BOLETIN OFICIAL Nº 1 – 03/01/2025

El Dr. Diego Armando Puca- juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 – Secretaría 4, en el expediente C-238357/2023, caratulado: “EJECUTIVO: CHAVEZ, ELEUTERIO WILFREDO c/ GARECA MAMANI, CRISTIAN IVAN”, procede a notificar por este medio al Sr. CRISTIAN IVAN GARECA MAMANI D.N.I. Nº 30.766.262, la Resolución que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 12 de Diciembre de 2024.- Autos y Vistos…Resulta… Considerando…Resuelve: 1.-Aprobar la planilla de liquidación presentada en fecha 25/10/2024 en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio del derecho de terceros, en la suma a la que se le en la suma de pesos cuatro millones novecientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta y cuatro con 00/100 ctvos. ($4.948.574,00).- 2.-Regular los honorarios profesionales por la etapa principal a favor del Dr. José Mariano Flores Sandoval la suma de pesos seiscientos noventa y dos mil ochocientos con 36/100 ctvos ($692.800,36) por los motivos expuestos en los considerandos. 3.-Adicionar a los honorarios fijados con anterioridad, un interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235) desde la fecha de la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere. 4.-Hacer saber al Dr. José Mariano Flores Sandoval, que deberán cargar en el SIGJ correspondiente al Link de diligencias colaborativas para su posterior control y firma por Secretaría (Art. 85 del C.P.C. Y C. – LEY 6358).- 5.- Notificar, agregar copia en autos, etc.- Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado- Se hace saber al accionado, que la resolución se tendrá por notificada a los cinco (5) días contados desde la última publicación (art. 179 CPC).- San Salvador de Jujuy, 26 de diciembre de 2.024.-

 

03 ENE. LIQ. Nº 38554 $750,00.-