BOLETIN OFICIAL Nº 1 – 03/01/2025
ESCRITURA NÚMERO TREINTA Y DOS – N° 32-. PERMUTA DE CUOTAS SOCIALES POR INMUEBLES: RICARDO ALFREDO SCARO, MARÍA DEL VALLE CARRIZO, JORGE FRANCISCO SCARO CARRIZO, MARÍA CAROLINA SCARO CARRIZO, MARÍA JOSEFINA SCARO CARRIZO, MARÍA DEL VALLE SCARO CARRIZO Y CÉSAR NICOLÁS SCARO CARRIZO. CESIÓN ONEROSA DE CUOTAS SOCIALES: RICARDO ALFREDO SCARO A FAVOR DE “SALUD JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y/O SALUD JUJUY S.R.L.”- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, ante mí CAROLINA ALEXANDER, Escribana Titular del Registro número sesenta y dos, constituida a solicitud de las partes en el domicilio del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. sito en calle Belgrano número 877 de esta Ciudad, comparecen: por una parte los cónyuges en primeras nupcias, el señor Ricardo Alfredo Scaro, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad número 8.468.145, C.U.I.T. 20-08468145-9, nacido el día 6 de junio de 1951 y la señora Gladis Alicia Torres, argentina, titular del Documento Nacional de Identidad número 13.016.031, C.U.I.T. 27-13016031-5, nacida el día 2 de abril de 1957, ambos con domicilio en la calle Doctor Aparicio número 656, Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad; por otra parte, los señores María del Valle CARRIZO, argentina, titular del Documento Nacional de Identidad número 14.730.463, C.U.I.L. 27-14730463-9, nacida el día 21 de julio de 1961, viuda de sus únicas nupcias con César Adrián Scaro, con domicilio en calle Pasteur número 2100, Barrio Los Perales de esta ciudad; Jorge Francisco SCARO CARRIZO, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad número 30.387.227, C.U.I.T. 20-30387227-3, nacido el día 25 de agosto de 1983, casado en primeras nupcias con María Florencia Bonfanti Caliari, con domicilio en calle Pasteur número 2100, Barrio Los Perales de esta ciudad; María Carolina SCARO CARRIZO, argentina, titular del Documento Nacional de Identidad número 31.817.246, C.U.I.T. 27-31817246-9, nacida el día 19 de diciembre de 1985, casada en primeras nupcias con Javier Ignacio de Bedia Quintana, con domicilio en calle Pasteur número 2100, Barrio Los Perales de esta ciudad; María Josefina SCARO CARRIZO, argentina, titular del Documento Nacional de Identidad número 32.876.820, C.U.I.T. 27-32876820-3, nacida el día 16 de junio de 1987, casada en primeras nupcias con Juan Rodrigo Haquim, con domicilio en Ruta Nacional número 9 kilómetro 1704, de la localidad de Yala de esta provincia; María del Valle SCARO CARRIZO, argentina, titular del Documento Nacional de Identidad número 34.183.732, C.U.I.T. 23-34183732-4, nacida el día 21 de julio de 1989, soltera, con domicilio en calle Pasteur número 2100, Barrio Los Perales de esta ciudad y César Nicolás SCARO CARRIZO, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad número 36.225.738, C.U.I.T. 20-36225738-8, nacido el día 16 de junio de 1994, casado en primeras nupcias con María Victoria Carrizo Edery, con domicilio en calle Pasteur número 2100, Barrio Los Perales de esta ciudad, y por una tercera parte, los señores Marcelo Horacio Mallagray, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad número 12.618.829, C.U.I.T. 20-12618829-4, nacido el día 16 de noviembre de 1958, casado en primeras nupcias con María Mercedes Ponce de León, con domicilio en la calle Patricias Argentinas número 288 de esta ciudad y el señor Tiburcio Alfredo RIVAS, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad número 17.262.584, C.U.I.T. 20-17320584-4, nacido el día 2 de noviembre de 1964, divorciado, con domicilio en la calle República del Uruguay número 1862, Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad. Los comparecientes son capaces, a quienes afirmo conocer de acuerdo a lo normado en el artículo 306, apartado b), del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe.- INTERVIENEN: los señores Ricardo Alfredo Scaro y Gladis Alicia Torres por sus propios derechos; los señores María del Valle Carrizo, Jorge Francisco Scaro Carrizo, María Carolina Scaro Carrizo, María Josefina Scaro Carrizo, María del Valle Scaro Carrizo y César Nicolás Scaro Carrizo por sus propios derechos, en el carácter de herederos declarados del señor César Adrián Scaro según se acreditará, y los señores Marcelo Horacio Mallagray y Tiburcio Alfredo Rivas en nombre y representación de “SALUD JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y/o SALUD JUJUY S.R.L., C.U.I.T. 30-70365485-8, con domicilio en la calle Patricias Argentinas número 541, Planta Baja, de esta ciudad, en el carácter de socios gerentes a mérito de la documentación que se relacionará al final. Y los comparecientes EXPRESAN: I) PERMUTA DE CUOTAS SOCIALES POR INMUEBLE: PRIMERO: Que el señor Ricardo Alfredo Scaro es propietario de cinco mil cincuenta (5050) cuotas sociales de pesos cien ($100) cada una, valor nominal, de la sociedad “SANATORIO Y CLÍNICA LAVALLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, C.U.I.T. 30-54603668-1, con domicilio social en calle Otero número 337 de esta ciudad, constituida por contrato social de fecha 27 de octubre de 1994, inscripto en el Registro Público de Comercio de esta provincia al Folio 385, Acta 382, Libro I de S.R.L. con fecha 9 de febrero de 1996 y registrado con copia bajo Asiento 41, Folio 215/220 del Legajo II, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles con fecha 9 de febrero de 1996; Cesión de cuotas sociales de fecha 27 de octubre de 1994, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta provincia bajo Asiento 81, al Folio 229/231 del Legajo II Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles con fecha 9 de febrero de 1996; Cancelación y renuncia de usufructo efectuadas por instrumento privado de fecha 26 de agosto de 1997, inscriptas en el Registro Público de Comercio de esta provincia bajo Asiento 26, Folio 59/60 del Legajo I, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles con fecha 30 de octubre de 1997 y Modificación de contrato social de fecha 29 de septiembre de 2005, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta provincia bajo Asiento 17, Folio 70/73 del Legajo IX, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 1 de marzo de 2006. SEGUNDO: Que los señores María del Valle Carrizo, Jorge Francisco Scaro Carrizo, María Carolina Scaro Carrizo, María Josefina Scaro Carrizo, María del Valle Scaro Carrizo y César Nicolás Scaro Carrizo son propietarios de la mitad indivisa (1/2) de dos inmuebles con todo lo en ellos edificado, plantado, clavado y demás adherido al suelo, ubicados en la ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del departamento Doctor Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, individualizados según título como LOTE B, hoy Nomenclatura Catastral PARCELA B, PADRÓN A-MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE (A-1739) y PADRÓN A-DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO (A-274), hoy Nomenclatura Catastral Circunscripción 1, Sección 1 Padrón A-274, con las siguientes características: PARCELA B, PADRÓN A-1739: mide arrancando del punto 1 con rumbo Sud-Oeste, doscientos treinta y un minutos diez segundos y ocho metros con ochenta centímetros hasta el punto dos; de allí con rumbo Sud, ciento setenta y cinco grados dieciséis minutos y dieciocho metros con cincuenta y cuatro centímetros, hasta el punto tres; desde este punto con rumbo Oeste, doscientos sesenta y un grados treinta y nueve minutos y treinta y ocho metros cincuenta y cuatro centímetros, hasta el punto cuatro; de allí con rumbo Oeste Nord-Oeste trescientos veinticuatro grados dieciséis minutos y once metros con treinta y tres centímetros, hasta el punto cinco; de allí, con rumbo Nor-Oeste, trescientos treinta y siete grados cincuenta siete minutos y once metros con cuarenta y ocho centímetros, hasta el punto seis; y de allí, con rumbo Este, ochenta y un grados veintitrés minutos y cincuenta y dos metros con noventa centímetros, hasta encontrar el punto de partida, encerrando una superficie de novecientos cuarenta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados y limita: al Norte, con propiedad de Carlos Bustamante Perez y María Helena Alvarez Soto de Bustamante y Juan Scaro; al Sud, con propiedad de Modesta Soto de Alvarez; al Este, con camino público al Alto de Quintana y a la Villa Ciudad de Nieva y al Oeste, con finca denominada El Alto de Modesta Soto Alvarez; PADRÓN A-274: mide nueve metros con ochenta centímetros de frente y cuarenta y cuatro metros con cincuenta centímetros de fondo, sin consignarse superficie y limita: al Norte, con propiedad de Bernardo Carrillo; al Sud, con terrenos de Napoleón Alvarez Soto; al Este, con Patricias Argentinas y al Oeste, con terrenos que fueron de Tristan Osan. TERCERO: PERMUTA: a) El señor Ricardo Alfredo Scaro transfiere a título de PERMUTA a los señores María del Valle Carrizo, Jorge Francisco Scaro Carrizo, María Carolina Scaro Carrizo, María Josefina Scaro Carrizo, María del Valle Scaro Carrizo y César Nicolás Scaro Carrizo, mil quinientos quince (1515) cuotas sociales de pesos cien ($100) cada una, valor nominal, con derecho a un voto por cuota, de la sociedad “SANATORIO Y CLÍNICA LAVALLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con los antecedentes detallados en el apartado PRIMERO. b) Los señores María del Valle Carrizo, Jorge Francisco Scaro Carrizo, María Carolina Scaro Carrizo, María Josefina Scaro Carrizo, María del Valle Scaro Carrizo y César Nicolás Scaro Carrizo transfieren a título de PERMUTA a favor del señor Ricardo Alfredo Scaro la mitad indivisa de los dos inmuebles, con la ubicación, medidas y superficies relacionados en el apartado SEGUNDO que se dan aquí por reproducidos. LOS PERMUTANTES o LOS COPERMUTANTES, indistintamente, se transfieren recíprocamente y a título de permuta, todos los derechos y acciones inherentes a la propiedad, posesión y dominio que tienen sobre los bienes detallados. CUARTO: El señor Ricardo Alfredo Scaro declara que: a) acepta la transmisión hecha a su favor; b) no se encuentra inhibido, restringido ni limitado para disponer de sus bienes; c) la sociedad cuyas cuotas sociales se transfiere es una sociedad de responsabilidad limitada válida y legalmente constituida e inscripta conforme a las leyes de la República Argentina, con plenas facultades de disposición y administración de sus bienes; d) tiene plenas facultades y capacidad para disponer de sus bienes y llevar a cabo el presente negocio; e) las cuotas sociales aquí transmitidas se encuentran libres de todo gravamen, embargo o restricción y garantiza la legitimidad e integridad de las mismas. f) Que reconoce la hipoteca que grava los inmuebles al solo efecto registral. QUINTO: María del Valle Carrizo, Jorge Francisco Scaro Carrizo, María Carolina Scaro Carrizo, María Josefina Scaro Carrizo, María del Valle Scaro Carrizo y César Nicolás Scaro Carrizo declaran que: a) aceptan la transmisión hecha a su favor; b) no se encuentran inhibidos, restringidos ni limitados para disponer de sus bienes; c) los inmuebles dados en permuta registran una hipoteca en primer grado de privilegio a favor de Banco de Galicia y Buenos Aires Sociedad Anónima por un monto de $2.225.000 constituida mediante escritura número 130, de fecha 7 de agosto de 2017 autorizada por el Escribano Jorge Alberto Frías, agregando que el importe adeudado se encuentra totalmente cancelado según lo acreditan con constancia expedida por el acreedor que en original exhiben y en fotocopia autenticada agrego al legajo de comprobantes, no reconocen embargos, otras hipotecas, ni derechos reales, ni están afectados por las Leyes 14.005, 4.564, ni el régimen de vivienda regulado en el artículo 244 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. d) Que adquieren la señora María del Valle Carrizo el usufructo de mil quinientos quince (1515) cuotas sociales de pesos cien ($100) cada una, valor nominal y los señores Jorge Francisco Scaro Carrizo, María Carolina Scaro Carrizo, María Josefina Scaro Carrizo, María del Valle Scaro Carrizo y César Nicolás Scaro Carrizo la nuda propiedad de trescientos tres (303) cuotas sociales de pesos cien ($100) cada una, valor nominal, cada uno de ellos. SEXTO: LOS COPERMUTANTES declaran que: a) la transferencia de las cuotas sociales involucra los derechos inherentes a la calidad de socio, inclusive dividendos, ajustes patrimoniales, revalúos legales y técnicos, así como valores de cualquier aumento de capital pendiente de registración; b) conocen la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad, la que resulta de sus libros y documentación contable y que los únicos pasivos son los que constan en ellos, existiendo a la fecha juicios iniciados contra la sociedad “SANATORIO Y CLÍNICA LAVALLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, de los que han sido debidamente informados; c) asumen la obligación de suscribir toda la documentación necesaria, inclusive la que pudiera ser exigida por la Dirección de Personas Jurídicas-Registro Público y/o cualquier autoridad registral en materia de sociedades o personas jurídicas; d) toman a su cargo en las proporciones que a cada uno de ellos correspondía antes de la celebración de la presente todas las deudas que los inmuebles pudieran registrar en concepto de impuesto inmobiliario, servicios municipales y sanitarios, los que a partir del día de la fecha quedarán a cargo del señor Ricardo Alfredo Scaro, liberando a la Escribana autorizante de requerir los certificados de libre deuda; e) no han celebrado boleto de permuta antes de ahora; f) renuncian expresamente a cualquier acción de restitución emergente del artículo 1174 del Código Civil y Comercial de la Nación sobre las cosas permutadas, dejando a salvo las acciones personales que pudieran caber para la satisfacción de los daños y perjuicios previstas en los artículos 1174, 1039 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación; g) los gastos, impuestos y honorarios que ocasione la escritura serán abonados por los señores María del Valle Carrizo, Jorge Francisco Scaro Carrizo, María Carolina Scaro Carrizo, María Josefina Scaro Carrizo, María del Valle Scaro Carrizo y César Nicolás Scaro Carrizo, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles, que será abonado por cada uno de los contribuyentes; h) se encuentran en posesión de los bienes transmitidos por tradición que se hicieran con anterioridad, sin oposición de terceros y en forma pacífica; i) conocen el texto de la Resolución 11/2011 UIF, modificada por las Resoluciones 52/2012, 134/2018, 15/2019 y 128/2019, por lo que declaran bajo juramento que sus datos personales consignados en la comparecencia son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la Nómina de Personas Expuestas Políticamente, la que han leído íntegramente; j) bien propio: la totalidad de los bienes transmitidos a título de permuta son de origen propio y los inmuebles no son sede de la vivienda familiar. SÉPTIMO: a) LOS COPERMUTANTES le asignan al conjunto de los bienes permutados el valor equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000), no teniendo saldo de precio que reclamarse. OCTAVO: Gladis Alicia Torres presta su conformidad con la manifestación efectuada por su cónyuge respecto del origen propio de los bienes transferidos. II) EXPOSICIÓN: Y los señores Ricardo Alfredo Scaro, María del Valle Carrizo, Jorge Francisco Scaro Carrizo, María Carolina Scaro Carrizo, María Josefina Scaro Carrizo, María del Valle Scaro Carrizo y César Nicolás Scaro Carrizo AGREGAN: PRIMERO: Que por la incorporación de herederos a la sociedad “SANATORIO Y CLÍNICA LAVALLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, realizada por acta de reunión de socios celebrada en el día de la fecha y la permuta realizada por la presente escritura, son socios titulares de la totalidad del capital social de “SANATORIO Y CLÍNICA LAVALLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, C.U.I.T. 30-54603668-1, con domicilio social en calle Otero número 337 de esta ciudad, acreditando la existencia de la sociedad con la documentación consignada precedentemente y que dan aquí por reproducida. SEGUNDO: Que el capital nominal de la sociedad asciende a la suma de pesos un millón diez mil ($1.010.000), dividido en diez mil cien (10.100) cuotas sociales de pesos cien ($100) cada una, con derecho a un voto por cuota; que le corresponden al señor Ricardo Alfredo Scaro luego de la permuta antes realizada, tres mil quinientos treinta y cinco (3535) cuotas sociales de pesos cien ($100) cada una, valor nominal, con derecho a un voto por cuota; a la señora María del Valle Carrizo el usufructo sobre seis mil quinientos sesenta y cinco (6565) cuotas sociales de pesos cien ($100) cada una, valor nominal; al señor Jorge Francisco Scaro Carrizo, la nuda propiedad de mil trescientos trece (1313) cuotas sociales de pesos cien ($100) cada una, valor nominal, con derecho a un voto por cuota; a la señora María Carolina Scaro Carrizo, la nuda propiedad de mil trescientos trece (1313) cuotas sociales de pesos cien ($100) cada una, valor nominal, con derecho a un voto por cuota; a la señora María Josefina Scaro Carrizo la nuda propiedad de mil trescientos trece (1313) cuotas sociales de pesos cien ($100) cada una, valor nominal, con derecho a un voto por cuota; a la señorita María del Valle Scaro Carrizo la nuda propiedad de mil trescientos trece (1313) cuotas sociales de pesos cien ($100) cada una, valor nominal, con derecho a un voto por cuota y al señor César Nicolás Scaro Carrizo, la nuda propiedad de mil trescientos trece (1313) cuotas sociales de pesos cien ($100) cada una, valor nominal, con derecho a un voto por cuota. III) CESIÓN ONEROSA DE CUOTAS SOCIALES: Que el señor Ricardo Alfredo Scaro viene por este acto y CEDE a título oneroso las tres mil quinientos treinta y cinco (3535) cuotas sociales de pesos cien ($100) cada una, valor nominal, con derecho a un voto por cuota, que le corresponden en la firma “SANATORIO Y CLÍNICA LAVALLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, a favor de “SALUD JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” Y/O “SALUD JUJUY S.R.L.”. PRECIO: La presente cesión de cuotas sociales se realiza por el precio total y convenido de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL (USD 450.000), suma que en su totalidad manifiesta el cedente tenerla recibida de la cesionaria a entera satisfacción mediante transferencia bancaria efectuada en el día de la fecha a la cuenta en banco Galicia, número 4003497-5116-7, CBU 0070116331004003497579, de titularidad del cedente, según comprobante que en original exhibe y en fotocopia autenticada agrego al legajo de comprobantes, por lo que en consecuencia el cedente otorga a la cesionaria suficiente recibo y formal carta de pago por el total del precio, sirviendo a tales efectos, el presente instrumento. De esta manera queda la cesionaria ocupando el mismo lugar, grado y prelación que al cedente le correspondía. La tradición efectiva de las cuotas sociales a la cesionaria tiene lugar en este acto, sirviendo el presente de título suficiente para la tenencia por derecho propio. ACEPTACIÓN: Los señores Jorge Francisco Scaro Carrizo, Marcelo Horacio Mallagray y Tiburcio Alfredo Rivas en nombre y representación de “SALUD JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” Y/O “SALUD JUJUY S.R.L.” manifiestan: a) que aceptan la cesión realizada a favor de su representada en los términos que anteceden; b) que conocen y aceptan la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad, la que resulta de sus libros y documentación contable y el detalle de los juicios en trámite en contra la sociedad; c) A los efectos de lo dispuesto por la Resolución 21/2011-UIF modificada por Resolución 50/2022-UIF y demás efectos legales que pudieran corresponder, acreditan el origen lícito de los fondos con la documentación bancaria que en original exhiben y fotocopia autenticada agrego al legajo de comprobantes (artículo 8, inciso k, punto 3 de la mencionada Resolución). NOTIFICACIÓN: La presente cesión de cuotas sociales tiene efectos frente a la sociedad desde el día de la fecha, considerándose los socios debidamente notificados, ratificando la aprobación al ingreso de la cesionaria como socia de la firma. ASENTIMIENTO CONYUGAL: Gladis Alicia Torres presta conformidad con la cesión realizada por su cónyuge. DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: El lugar donde funciona el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad “SANATORIO Y CLÍNICA LAVALLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” es Otero número 337 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: Los socios denuncian que el correo electrónico para toda notificación que deba efectuarse a la entidad es: clinicalavallesrl@gmail.com; UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: En este acto, los señores María del Valle Carrizo, Jorge Francisco Scaro Carrizo, María Carolina Scaro Carrizo, María Josefina Scaro Carrizo, María del Valle Scaro Carrizo, César Nicolás Scaro Carrizo, Marcelo Horacio Mallagray y Tiburcio Alfredo Rivas declaran bajo juramento que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente”-Resolución 11/2011 de la Unidad de Información Financiera (UIF), modificada por las Resoluciones 52/2012, 134/2018, 15/2019 y 128/2019, de cuyo contenido han tomado debido conocimiento. Autorización-Trámites de inscripción: En este estado las partes resuelven facultar a la Escribana autorizante y/o a los Doctores María Carolina SCARO CARRIZO, argentina, titular del Documento Nacional de Identidad número 31.817.246, Matrícula Profesional número 2999 y/o Nelson Sebastián RIVAS, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad número 20.179.459, Matrícula Profesional número 1358, abogados del foro de la provincia de Jujuy, para que actuando en forma indistinta, gestionen y soliciten la inscripción de la presente ante el Registro Público, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se los faculta, para interponer en su caso los recursos que la Ley General de Sociedades 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial y demás legislación prevean, a fin de la inscripción definitiva del presente instrumento. CONSTANCIAS NOTARIALES: Y YO LA NOTARIA AUTORIZANTE hago constar, con la documentación acompañada por las partes y la por mí solicitada: I) TÍTULO E INSCRIPCIÓN: LE CORRESPONDE: la mitad indivisa de ambos inmuebles a los señores María del Valle Carrizo, Jorge Francisco Scaro Carrizo, María Carolina Scaro Carrizo, María Josefina Scaro Carrizo, María del Valle Scaro Carrizo, César Nicolás Scaro Carrizo, como cónyuge supérstite y únicos y universales herederos del señor César Adrián Scaro según Declaratoria de Herederos de fecha 12 de abril de 2021 y sus rectificatorias de fecha 19 de abril de 2021 y 11 de abril de 2023 dictadas en Expediente número C-166226/2020, caratulado: “SUCESORIO AB INTESTATO: SCARO, CESAR ADRIAN” del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 7, Secretaría número 13 de esta provincia. LE CORRESPONDIÓ la mitad indivisa de ambos inmuebles al señor César Adrián Scaro por donación de nuda propiedad que le efectuaran sus padres Ítalo Francisco Pedro Scaro y Blanca Emilia García Petruzzi de Scaro mediante escritura número 357, de fecha 22 de noviembre de 1993 autorizada por el Escribano Ernesto Gonzalez de los Ríos y cancelación de usufructo por nota de fecha 15 de diciembre de 2009, inscriptos en el Registro Inmobiliario en las Matrículas A-27272 y A-27271.- LE CORRESPONDEN a Ricardo Alfredo Scaro cinco mil cincuenta (5050) cuotas sociales de la sociedad “SANATORIO Y CLÍNICA LAVALLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, por los siguientes conceptos: a) Contrato social de fecha 27 de octubre de 1994, inscripto en el Registro Público de Comercio de esta provincia al Folio 385, Acta 382, Libro I de S.R.L. con fecha 9 de febrero de 1996 y registrado con copia bajo Asiento 41, Folio 215/220 del Legajo II, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles con fecha 9 de febrero de 1996; b) Cesión de cuotas sociales de fecha 27 de octubre de 1994, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta provincia bajo Asiento 81, al Folio 229/231 del Legajo II Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles con fecha 9 de febrero de 1996; c) Cancelación y renuncia de usufructo efectuadas por instrumento privado de fecha 26 de agosto de 1997, inscriptas en el Registro Público de Comercio de esta provincia bajo Asiento 26, Folio 59/60 del Legajo I, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles con fecha 30 de octubre de 1997 y d) Modificación de contrato social de fecha 29 de septiembre de 2005, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta provincia bajo Asiento 17, Folio 70/73 del Legajo IX, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 1 de marzo de 2006. II) INFORME REGISTRAL: De los certificados expedidos por el mencionado Registro bajo los números 5372 y 5373 de fecha 28 de abril del corriente año, surge: que consta el dominio inscripto en la forma expresada; que los inmuebles registran una hipoteca en primer grado de privilegio a favor de Banco de Galicia y Buenos Aires Sociedad Anónima por un monto de $2.225.000 por escritura número 130, de fecha 7 de agosto de 2017 autorizada por el Escribano Jorge Alberto Frías, no registrando otras hipotecas, restricciones, interdicciones, ni ningún otro género de gravámenes, medidas cautelares o derechos reales, que César Adrián Scaro (hoy su sucesión), María del Valle Carrizo, Jorge Francisco Scaro Carrizo, María Carolina Scaro Carrizo, María Josefina Scaro Carrizo, María del Valle Scaro Carrizo y César Nicolás Scaro Carrizo no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes. Los inmuebles tienen una valuación fiscal de pesos dos millones seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco ($2.659.255) y pesos un millón trescientos veintisiete mil quinientos setenta ($1.327.570). Asimismo con el certificado expedido por el Registro Inmobiliario bajo el número 5370 de fecha 28 de abril del corriente año que tengo para este acto a la vista y agrego al legajo de comprobantes resulta que el señor Ricardo Alfredo Scaro no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes. III) Acreditaciones: a) Para éste otorgamiento tengo a la vista el testimonio de fecha 14 de abril de 2023 librado en el Expediente número C-166226/2020, caratulado: “SUCESORIO AB INTESTATO: SCARO, CESAR ADRIAN” del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 7, Secretaría número 13 de esta provincia, del que resulta: “TESTIMONIO RESOLUCION fs. 57: San Salvador de Jujuy, 12 de Abril de 2021.- AUTOS Y VISTOS: ..RESULTA:…CONSIDERANDO…RESUELVO: I.- Declarar que por el fallecimiento de CESAR ADRIAN SCARO, D.N.I. N° 11.664.062, hecho ocurrido el 10 de Septiembre del año 2018, en el Dpto. Manuel Belgrano, de estado civil casado, le suceden como únicos y universales herederos, sin perjuicio de terceros, en cuanto por derecho hubiere lugar, y en las proporciones que la ley determina, sus hijos MARIA CAROLINA SCARO CARRIZO, D.N.I. N° 31.817.246; MARIA DEL VALLE SCARO CARRIZO, D.N.I. N° 34.183.732; JORGE FRANCISCO SCARO CARRIZO, D.N.I. N° 30.387.227; CESAR NICOLAS SCARO CARRIZO, D.N.I. N° 36.225.738 y MARIA JOSEFINA SCARO CARRIZO, D.N.I. N° 32.876.820 y su conyugue supérstite Sra. MARIA DEL VALLE CARRIZO, D.N.I. N° 14.730.463 (arts. 2337 y 2433 del C.C.y C.N.).- II.- Mandar cesar la intervención del Ministerio Fiscal y darla a la Dirección de Rentas de la Provincia de Jujuy. III.- Atento al estado de la causa y de conformidad a lo dispuesto mediante Acordada del Superior Tribunal de Justicia N° 27/2020 y sus anexos, Artículo 9°, en lo referente a la reprogramación o fijación de audiencias, convóquese a las partes a la audiencia prevista por el art. 439 del C.P.C. para el día 10 del mes de Mayo del año 2021 a hs. 09:00 (atento la disponibilidad calendaria).- IV.- Protocolizar, agregar copia en autos, hacer saber, etc.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal- JUEZ- Ante mí: Dr. Mauro Raúl Di Pietro- SECRETARIO”.- ACLARATORIA fs. 60: “San Salvador de Jujuy, 19 de abril de 2021.- AUTOS Y VISTOS: …-CONSIDERANDO:..- RESUELVE: I. Dejar sin efecto el punto I de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 19 de mayo de 2014 obrante a fs. 86.- II. Atento a ello el dispositivo de la sentencia antes referida, quedará redactados de la siguiente manera: “I.- Declarar que por el fallecimiento de CÉSAR ADRIÁN SCARO, DNI 11.664.062, hecho ocurrido el 10 de septiembre del año 2020, en el Dpto. Manuel Belgrano, estado civil casado, le suceden como únicos y universales herederos, sin perjuicio de terceros, en cuanto por derecho hubiere lugar, y en las proporciones que la ley determina, sus hijos María Carolina Scaro Carrizo DNI 31.817.246, María Del Valle Scaro Carrizo DNI 34.183.732, Jorge Francisco Scaro Carrizo DNI 30.387.227, César Nicolás Scaro Carrizo DNI 36.225.738, y María Josefina Scaro Carrizo DNI 32.876.820 y su cónyugue supérstite María Del Valle Carrizo DNI 14.730.463 (arts. 2337 y 2433 del CCC).” III. Protocolizar, agregar copia en autos, hacer saber, etc.- Fdo. Dra Lis Valdecantos Bernal- JUEZ- Ante mí: Dr. Mauro Raúl Di Pietro- SECRETARIO”.- ACLARATORIA de fecha 11/04/23: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de abril de 2023.- AUTOS Y VISTOS:…- CONSIDERANDO:…- RESUELVE: I.- RECTIFICAR la ACLARATORIA obrante a fs. 60, de fecha 19 de abril de 2021, en referencia al RESUELVE: debiendo quedar: Pto. I.- Dejar sin efecto el Punto I de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 12 de abril de 2021 obrante a fs. 57”. II.- Notifíquese, agréguese copia en autos, etc.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal- JUEZ- Ante mí: Dra. Maria Valeria Zarate- PROSECRETARIA”. —ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL, que corre agregado al Expte., al que me remito en caso de ser necesario.”. El testimonio se encuentra firmado digitalmente por Zarate, María Valeria-Prosecretario Técnico de Juzgado y verifiqué su autenticidad en el sitio web del Poder Judicial de la provincia de Jujuy. Asimismo hago constar que tuve acceso al expediente sucesorio por ingreso al sistema del Poder Judicial efectuado por la Dra. María Carolina Scaro Carrizo. Los comparecientes me exhiben recibo del que resulta que se ha abonado la tasa de justicia por las partes indivisas de los inmuebles objeto del presente acto y constancia de cancelación de honorarios profesionales suscripta por los letrados que han intervenido en la tramitación del sucesorio. De los citados instrumentos se agregan fotocopias autenticadas al legajo de comprobantes. b) Los señores Marcelo Horacio Mallagray y Tiburcio Alfredo Rivas concurren en nombre y representación de SALUD JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y/O SALUD JUJUY S.R.L en el carácter de socios gerentes a mérito de la siguiente documentación que en original exhiben y en fotocopias autenticadas agrego al legajo de comprobantes: contrato social de fecha siete de julio de 1999, inscripto en el Registro Público de Comercio de esta provincia al Folio 162, Acta 152, Libro II de S.R.L. con fecha 14 de julio de 2000 y registrado con copia bajo Asiento 36, Folio 307/311 del Legajo V, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 14 de julio de 2000; Cesión de cuotas sociales de fecha diez de diciembre de 2002, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta provincia bajo Asiento 19, al Folio 77/84 del Legajo IX Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles con fecha 2 de marzo de 2006; Cesión de cuotas sociales de fecha veintitrés de enero de 2003, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta provincia bajo Asiento 19, al Folio 77/84 del Legajo IX Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 2 de marzo de 2006; Cesión de cuotas sociales de fecha tres de mayo de 2005, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta provincia bajo Asiento 83, al Folio 448/450 del Legajo IX Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 21 de diciembre de 2006; Acta de reunión de socios número 8 de fecha 21 de diciembre de 2006, de suscripción e integración de cuotas sociales, obrante al folio 10/11 del libro de Actas Nº 1, inscripto al folio 162, asiento 152, Libro II de S.R.L. con fecha 22 de diciembre de 2004; Acta de reunión de socios número 31, de fecha 8 de julio de 2020, de prórroga de plazo de duración de la sociedad, obrante al folio 41 del libro de Actas Nº 1, inscripto al folio 162, asiento 152, Libro II de S.R.L. con fecha 22 de diciembre de 2004; y que se encuentra pendiente de registración; partición parcial de herencia, incorporación de socios y modificación de contrato efectuada por escrituras número 29 y 30 pasada ante mí con fecha 4 de mayo del corriente año. IV) Constancias Administrativas: No se requirieron los certificados de libre deuda en virtud de que los copermutantes toman a su cargo, en las proporciones que a cada uno de ellos correspondía, las deudas que pudieran existir en concepto de impuesto inmobiliario, servicios municipales y sanitarios, siendo a cargo del señor Ricardo Alfredo Scaro a partir del día de la fecha el pago de los mismos. V) Constancias Impositivas: Se deja constancia a los efectos fiscales/impositivos que la cotización de la moneda norteamericana establecida por el Banco de la Nación Argentina, conforme al tipo de cambio vendedor del cierre de las operaciones bancarias del último día hábil anterior es equivalente a un dólar = pesos doscientos treinta y tres (USD 1 =$233). RETENCIONES: Impuesto a la Transferencia de Inmuebles: Retengo a los señores María del Valle Carrizo, Jorge Francisco Scaro Carrizo, María Carolina Scaro Carrizo, María Josefina Scaro Carrizo, María del Valle Scaro Carrizo y César Nicolás Scaro Carrizo la suma de pesos ciento setenta y cuatro mil setecientos cincuenta ($174.750) en concepto de Impuesto a la Transferencia de Inmuebles Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, Ley 23.905. RESOLUCIÓN 2371/07-AFIP, MODIFICADA POR RESOLUCIÓN 5220/22-AFIP: Los señores María del Valle Carrizo, Jorge Francisco Scaro Carrizo, María Carolina Scaro Carrizo, María Josefina Scaro Carrizo, María del Valle Scaro Carrizo y César Nicolás Scaro Carrizo exhiben en este acto Constancia de Alta para venta de inmueble con el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (C.O.T.I.) sin intervención inmobiliaria N° 43189697113238 y N° 43189112650850 cuya autenticidad, vigencia y exactitud de datos fue corroborada por la escribana autorizante. De las Resoluciones 348 y 1817 del AFIP-DGI: Se consignan los Cuil/ Cuit de los comparecientes; se verificó vía Internet la condición tributaria de los mismos. VI) Domicilios: Las partes declaran que los domicilios indicados al comienzo revisten el carácter de real y fiscal. (Disp. Tec. Reg. 1/96). VII) REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (RE.D.A.M.): De los certificados expedidos por el mencionado registro, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia – Secretaría de Justicia de la Provincia de Jujuy, que tengo para este acto a la vista y agrego al legajo de comprobantes resulta que las partes no se encuentran inscriptas en el mismo. Leo a los comparecientes la presente escritura quienes la otorgan firmándola ante mi, Escribana que la autoriza, doy fe. Firmado: Ricardo Alfredo Scaro, Gladis Alicia Torres, María del Valle Carrizo, Jorge Francisco Scaro Carrizo, María Carolina Scaro Carrizo, María Josefina Scaro Carrizo, María del Valle Scaro Carrizo, César Nicolás Scaro Carrizo, Marcelo Horacio Mallagray, Tiburcio Alfredo Rivas.- Esta mi firma sobre el sello notarial: CAROLINA ALEXANDER, Escribana Titular R. Nº 62, San Salvador de Jujuy.- Concuerda: Con su matriz que pasó ante mí al folio ciento quince del Protocolo Sección A del Registro Numero 62 a mi cargo, doy fe.- Expido para SALUD JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y/O SALUD JUJUY S.R.L. esta primera copia o Testimonio en diez fojas de Actuacion Notarial que sello y firmo a los diez dias del mes de mayo del año dos mil veintitrés.- ESC. CAROLINA ALEXANDER, TIT. REG. Nº 62- SAN SALVADOR DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 791-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-243/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de noviembre de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que la Dra. María Carolina Scaro Carrizo, en carácter de autorizada de la Firma SANATORIO Y CLÍNICA LAVALLE S.R.L., solicita la Inscripción de Actas Nº 3 y 4 de la Firma SANATORIO Y CLÍNICA LAVALLE S.R.L. y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de la Escritura numero treinta y dos – Permuta de cuotas sociales por inmuebles del día 05 de mayo de 2023 de fs. 02/11, Acta Nº 3y 4 de los días 4 y 5 de mayo de 2023 de fs. 12/17, con firmas certificadas por la Escribana Publica Carolina Alexander, Titular del Registro Notarial Nº 62, firmadas por Ricardo Alfredo Scaro D.N.I. Nº 8.468.145, Gladis Alicia Torres, D.N.I. Nº 13.016.031, María del Valle Carrizo D.N.I. Nº 14.730.463, Jorge Francisco Scaro Carrizo D.N.I. Nº 30.387.227, María Carolina Scaro Carrizo D.N.I. Nº 31.817.246, María Josefina Scaro Carrizo D.N.I. Nº 32.876.820, María del Valle Scaro Carrizo D.N.I. Nº 34.183.732, César Nicolás Scaro Carrizo D.N.I. Nº 36.225.738, Marcelo Horacio Mallagray D.N.I. Nº 12.618.829 y Tiburcio Alfredo Rivas D.N.I. Nº 17.262.584, diligencias a cargo de la Dra. María Carolina Scaro Carrizo.-
ARTÍCULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
03 ENE. LIQ. Nº 38439 $1.100,00.-