BOLETIN OFICIAL Nº 1 – 03/01/2025

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

DECRETO  N° 3240.24.040.-

EXPEDIENTE  N°  16 –17264-/2024

San Salvador de Jujuy, 04 DIC. 2024.-

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 8101/2024, sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 19/2024, celebrada el día 28 de Noviembre de 2024, mediante el cual se Adhiere la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, a la Ley Nacional N° 27.069 en conmemoración al día 14 de Junio de cada año como día Nacional del Barrendero; y

CONSIDERANDO:

Que, tomado conocimiento el Señor Secretario de Servicios Públicos Sr. GUILLERMO F. MARENCO, el mismo estima conveniente el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;

Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE LACIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N° 8101/2024, Proyecto sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 19/2024, el día 28 de Noviembre de 2024, mediante la cual se Adhiere la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, a la Ley Nacional N° 27.069 en conmemoración al día 14 de Junio de cada año como día Nacional del Barrendero.-

ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Servicios Públicos Sr. GUILLERMO F. MARENCO, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Dirección General de Higiene Urbana, Coordinación General de Comunicación, y a las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal. Asimismo remítase un ejemplar del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

 

Arq. Raúl E. Jorge

Intendente