BOLETIN OFICIAL Nº 1 – 03/01/2025
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
DECRETO N° 1938.24.040.-
EXPEDIENTE N° 16 –9627-/2024 -1.-
San Salvador de Jujuy, 16 JUL. 2024.-
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 8034/2024, sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 10/2024, celebrada el día 04 de Julio de 2024, mediante el cual se modifica el Artículo 3° de la Ordenanza N° 7173/2018, de acuerdo al detalle establecido en los Artículos subsiguientes de la Ordenanza antes citada; y
CONSIDERANDO:
Que, tomado conocimiento el Señor Secretario de Servicios Públicos Sr. GUILLERMO F. MARENCO, el mismo estima conveniente el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;
Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LACIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N° 8034/2024, Proyecto sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 10/2024, el día 04 de Julio de 2024, mediante la cual se modifica el Artículo 3° de la Ordenanza N° 7173/2018, de acuerdo al detalle establecido en los Artículos subsiguientes de la Ordenanza antes citada.-
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Servicios Públicos Sr. GUILLERMO F. MARENCO, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Dirección General de Tránsito y Transporte; Dirección General de Rentas, Coordinación General de Comunicación, y a las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal. Asimismo remítase un ejemplar del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
Arq. Raúl E. Jorge
Intendente