BOLETIN OFICIAL Nº 1 – 03/01/2025

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

DECRETO  N° 1938.24.040.-

EXPEDIENTE  N°  16 –9627-/2024 -1.-

San Salvador de Jujuy, 16 JUL. 2024.-

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 8034/2024, sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 10/2024, celebrada el día 04 de Julio de 2024, mediante el cual se modifica el Artículo 3° de la Ordenanza N° 7173/2018, de acuerdo al detalle establecido en los Artículos subsiguientes de la Ordenanza antes citada; y

CONSIDERANDO:

Que, tomado conocimiento el Señor Secretario de Servicios Públicos Sr. GUILLERMO F. MARENCO, el mismo estima conveniente el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;

Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LACIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N° 8034/2024, Proyecto sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 10/2024, el día 04 de Julio de 2024, mediante la cual se modifica el Artículo 3° de la Ordenanza N° 7173/2018, de acuerdo al detalle establecido en los Artículos subsiguientes de la Ordenanza antes citada.-

ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Servicios Públicos Sr. GUILLERMO F. MARENCO, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Dirección General de Tránsito y Transporte; Dirección General de Rentas, Coordinación General de Comunicación, y a las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal. Asimismo remítase un ejemplar del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

 

Arq. Raúl E. Jorge

Intendente