BOLETIN OFICIAL Nº 1 – 03/01/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
EXPTE. N° 335-X-2024.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 8034/2024.-
ARTICULO 1º.- Modifíquese el Artículo 3° de la Ordenanza N° 7173/2018 el que quedara redactado de la siguiente manera:
Los permisos de estacionamiento se clasifican de la siguiente forma:
– Clase “A”: Personas con discapacidad.
– Clase “B”: Para vehículos destinados a tareas periodísticas, mientras este en cobertura periodista exclusivamente.
– Clase “C”: Servicios de salud y de seguridad pública.
– Clase “D”: Veteranos de la guerra de Malvinas residentes en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
ARTÍCULO 2°.- Los requerimientos para ser incorporados en la categoría “D” son los siguientes:
LIBRE ESTACIONAMIENTO CLASE “D” PARA VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS
A los fines de acreditar la franquicia mencionada deberá presentar como único requisito el certificado expedido por el Ministerio de Defensa de la Nación.
Para hacer uso de la franquicia deberán colocar en el parabrisas del vehículo la tarjeta identificativa que a los efectos entregara la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.
En la tarjeta mencionada se citarán los siguientes datos:
Beneficiario:
Dominio:
Tipo de vehículo, modelo y marca.-
ARTICULO 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido. Archívese.
SALA DE SESIONES, jueves 04 de julio de 2024.-
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente