BOLETIN OFICIAL Nº 148 – 30/12/2024

CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: “BUCAM S.R.L.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. Entre los señores: BUSTOS, LUIS ALBERTO, DNI Nº 27.814.226, domiciliado en la calle Bustamante N° 438 Barrio Ciudad de Nieva, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, nacido el 11 de  Junio  de  1980, edad 44 años, Viudo, CUIL Nº 20-27814226-5, Martillero Público, Argentino; MEALLA, JORGE GASTÓN, DNI Nº 28.073.378, domiciliado en Manzana AP7 lote 06 calle Sin Número del Barrio El Establo, de la localidad de Los Alisos, Departamento San Antonio, Provincia de Jujuy, Argentina, nacido el 09 de Julio de 1980, edad 44 años, Casado, CUIT Nº 20-28073378-5, Abogado, Argentino; ALFONSO, ANÍBAL PATRICIO, DNI N° 27.232.476, domicilio en calle Jorge Calvetti N° 814, 50 viviendas del Barrio San Pedrito, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, nacido el 30 de Julio de 1979, edad 45 años, Divorciado, CUIT Nº 20-27232476-0, Abogado, Argentino y CASAS, CRISTIAN GABRIEL, DNI N° 25.538.879, domicilio en calle Independencia N° 1177 P/B, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, nacido el 20 de Octubre de 1976, edad 48 años, Soltero, CUIL Nº 20-25538879-8, Contador Público Nacional, Argentino convienen en constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sujeta a las siguientes cláusulas: A.- IDENTIFICACIÓN: Los firmantes son personas capaces para este acto y acreditan su identidad mediante el Documento Nacional de Identidad.- B.- CAPACIDAD: Los firmantes declaran bajo fe de juramento ser plenamente capaces y no estar inmersos en los Artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial Ley 26.994, no estar bajo ningún proceso judicial de incapacidad ni de restricción de su capacidad y no existir sentencia que prohíba su actuar para ningún tipo de acto jurídico.- C.- INTERVENCIÓN: Los socios concurren por sí en ejercicio de sus PROPIOS DERECHOS.- D.- CONSTITUCIÓN SOCIETARIA: El presente contrato de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550, sus modificatorias y por las siguientes cláusulas del CONTRATO SOCIAL: PRIMERA: Denominación: La SOCIEDAD girará comercialmente con la denominación de “BUCAM S.R.L.”. SEGUNDA: Domicilio: La Sociedad tiene su domicilio legal en la JURISDICCIÓN de la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo trasladarlo y establecer agencias, sucursales u otro tipo de representación en los lugares que considere convenientes, asignándoles o no un capital determinado. La sociedad podrá asimismo constituir domicilios especiales a efectos de la ejecución de determinados actos o contratos. – TERCERA: Duración: El término de duración se establece en NOVENTA Y NUEVE AÑOS, a contar desde el día de su inscripción en el Registro Público de Comercio, salvo el caso de prórroga o disolución anticipada, que pueda disponer la asamblea de socios. – CUARTA: Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas, en forma directa o indirecta, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades relacionadas a la Agencia de Seguridad Privada. a) Vigilancia Privada: El que tiene por objeto la seguridad de las personas, bienes y actividades licitas de cualquier natu­raleza. Incluye además la actividad de seguridad, custodia o portería en locales bailables, confiterías y cualquier otro lu­gar destinado a la recreación que se encuentren en lugares fijos, protección y seguridad interior de edificios destinados a la habitación, oficinas u otra finalidad, conjuntos habitacio­nales, recintos, locales, plantas y otros establecimientos de empresas cualquiera sea su naturaleza tales como industrias, comercios, establecimientos y la protección, en general, de personas y bienes que se encuentren en dichos lugares. b) Custodias Personales: Consiste en el servicio con carácter exclusivo, de acompañamiento, defensa y protección de per­sonas determinadas. Conducción de vehículos propios y/o de terceros con asignación de chofer custodio y/o escolta. c) Custodias de Bienes y Valores: Es la actividad destinada a satisfacer requisitos de seguridad en edificios, casas cen­trales, agencias, sucursales, delegaciones, bancos, entidades financieras y transporte de mercaderías realizados con medios propios y/o de terceros con asignación de chofer custodio y/o escolta. d) Investigación: Es la actividad perteneciente a la seguridad privada que pretende buscar información sobre hechos o actos públicos o privados requeridos por cualquier persona física o jurídica en salvaguarda de sus derechos e intereses legítimos. Podrán ser ejercidas las actividades privadas de investigación en los ámbitos civil, comercial, privado y laboral. e) En relación a la investigación de delitos: podrán actuar solo a instancia de parte y con autorización de los legitimados en el proceso penal. f) Vigilancia con medios tecnológicos, electrónicos, ópticos y electro ópticos: conforme lo establezca la Reglamentación de la Ley N° 5436 y sus modificaciones. g) Comercialización de elementos, medios y productos de seguridad: imágenes, circuito cerrado de televisión, controles de acceso, biometría (facial y digital), equipos de comunicaciones IP y satelitales y Cyber seguridad, servicios de comunicaciones, redes y enlaces Internet y telefonía en general y otras formas de seguridad como software de protección de información, en su caso, importación y exportación de los mismos. h) Seguimientos: Comprende la actividad de seguridad priva­da consistente en dirigirse, encaminarse, ir después o detrás de una persona o cosa en el curso de la investigación. i) Explotación de centrales: para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación, así como la prestación de servicios de respuesta cuya realización no sean de competencia de las Fuerzas de Seguridad. j) planificación y asesoramiento: para implementar medidas de seguridad. Todo ello para el sector privado y el sector público nacional, provincial o municipal ya sea en forma directa o a través de licitaciones y/o concursos de precios. – QUINTA: REPRESENTACIONES: Ejercer representaciones, comisiones, consignaciones y mandatos y actuar como proveedora y/o contratista del Estado Nacional, Provincial o Municipal. Capacidad Jurídica: Además para la consecución de tal objeto la sociedad podrá comprar, vender, permutar, ceder, transferir, donar, hipotecar, y en general, adquirir, gravar o enajenar, por cualquier causa, razón, o título toda clase de bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos, muebles, semovientes, títulos, créditos, derechos y acciones; formar parte de otras sociedades de cualquier naturaleza y fusionarse o participar en ellas, en calidad de socia, accionista u otra forma; formalizar prendas con registro, establecer agencias o representantes en cualquier punto del país o del extranjero; efectuar toda clase de operaciones con las entidades bancarias y/o financieras, con excepción de las prescriptas en la Ley de Entidades Financieras, intervenir como importadora o exportadora en todas las aduanas nacionales y en general todo acto de comercio lícito relacionado con el objeto social, como así también efectuar todos los actos jurídicos a que dieron lugar la mejor obtención de los fines para los cuales se constituye la sociedad. La enunciación que antecede es simplemente explicativa y no implica limitación alguna de actividades, teniendo plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y estos estatutos. – SEXTA: Capital Social: El capital suscripto asciende a la suma de $ 2.000.000,00 (Pesos: Dos Millones) dividido en 200 (Doscientas) cuotas sociales de $10000,00 (Pesos: Diez Mil) cada una. SUSCRIPCIÓN: El capital social es suscripto por cada socio de la siguiente manera: a) BUSTOS, LUIS ALBERTO suscribe 50 (Cincuenta) cuotas sociales por un valor de $500.000,00 (Pesos: Quinientos Mil). b) MEALLA, JORGE GASTÓN suscribe 50 (Cincuenta) cuotas sociales por un valor de $500.000,00 (Pesos: Quinientos Mil). c) ALFONSO, ANÍBAL PATRICIO suscribe 50 (Cincuenta) cuotas sociales por un valor de $500.000,00 (Pesos: Quinientos Mil). d) CASAS, CRISTIAN GABRIEL suscribe 50 (Cincuenta) cuotas sociales por un valor de $500.000,00 (Pesos: Quinientos Mil) Es decir, cada uno de los socios representa el 25 % del capital social. Los socios INTEGRAN el Veinticinco por ciento (25%) del Capital Social en dinero efectivo al momento de la inscripción en el Registro Público de Comercio, y el Setenta y cinco por ciento (75%) restante, lo acreditaran en efectivo y/o especies en el transcurso de los dos años desde la inscripción de la presente escritura conforme lo autoriza la Ley de Sociedades Comerciales. – SEPTIMA: Cesión de Cuotas Sociales, Derecho de Preferencia, Normas de Valuación: Los socios NO pueden ceder sus cuotas de Capital a terceros ajenos a la Sociedad sin el voto favorable de todas las partes del Capital Social. La Sociedad y los socios tienen derecho de preferencia para la compra de las cuotas en que se divide el capital, debiéndole ejercer dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, a contar desde la notificación fehaciente que el socio que se propone ceder sus cuotas deberá cursar a la sociedad y a los restantes socios. Ejercida la opción de compra, el valor de las cuotas se establecerá en función del último Balance General aprobado, a la fecha del retiro, confeccionado de acuerdo a las normas legales y técnicas aplicables a la materia. El saldo en cuenta particular, deberá sumarse o restarse de la participación social, según su naturaleza y no se reconocerá importe alguno en concepto de llave, nombre comercial o prestigio. La sociedad no reconocerá ninguna cesión de cuotas de capital que contravenga las disposiciones que preceden, salvo que hubiera acuerdo unánime de los socios. Se aplican, en lo pertinente, las normas de los artículos 152, 153 y 154 de la Ley 19.550. – OCTAVA: Fallecimiento de un Socio: En caso de fallecimiento de alguno de los socios, los sobrevivientes podrán a su completa y facultativa opción, aceptar la incorporación de los herederos del socio fallecido, aplicándose, en lo pertinente, las disposiciones del Artículo 155 de la Ley 19.550, o adquirir sus cuotas de acuerdo con las condiciones establecidas en el Artículo Séptimo de este contrato. – NOVENA: Administración y Representación: La administración de la Sociedad estará a cargo de una gerencia compuesta por un gerente que podrá ser o no socio, quien tendrá la representación legal de la Sociedad y el uso de la firma social, obligándola frente a terceros, según lo establezca la Asamblea de socios que lo designe, así mismo en asamblea se fijará el plazo de duración de su cargo. La Gerencia podrá actuar con las más amplias facultades, con la sola prohibición de usar la firma en garantías o fianzas de terceros. En el ejercicio de la administración la Gerencia podrá, para el cumplimiento de los fines sociales: comprar, vender, hipotecar, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles o semovientes, ya sea al contado o a plazos. Podrá además, dar o tomar préstamos ya sea de particulares o de bancos y/o instituciones financieras de plaza interior o exterior, ya sean oficiales o privadas, garantizados o no, con derechos reales u otras garantías; aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas; adquirir o ceder créditos, dar y recibir en pago; permutar, cobrar y percibir; efectuar pagos y transacciones, celebrar contratos de locación de servicios, contratar a profesionales y rescindirlos; conferir poderes especiales y generales y revocarlos; formular protestos, denunciar, acusar y promover querellas y dar y tomar posesión; para lo cual podrá otorgar y suscribir cuantos instrumentos, escrituras públicas o privadas fuera menester. Podrá endosar documentos, abrir cuentas corrientes bancarias, girar cheques y también en descubierto cuando se halle autorizado por los bancos; representar a la Sociedad en oficinas públicas, nacionales, provinciales, municipales y extranjeras, tribunales de trabajo y de faltas, vocalías de conciliación, juzgados nacionales, provinciales, municipales y extranjeros, gobiernos nacionales o provinciales y sus respectivos ministerios y reparticiones autónomas y autárquicas. La presente enunciación tiene carácter indicativo, no limitativa de otras actividades y facultades de la Sociedad, acordes con el objeto social. –DÉCIMA: Autorización especial: Toda negociación destinada a transferir el fondo de comercio o las representaciones comerciales que explote la Sociedad, la venta y cualquier otro acto jurídico que implique la transferencia de dominio de bienes raíces y la constitución de derechos reales sobre los mismos, deberá ser resuelta por la Asamblea de socios, aplicándose las mayorías establecidas por el Artículo decimosegundo. –DÉCIMA PRIMERA: Asambleas: Los socios se reunirán en Asamblea para deliberar y tomar resoluciones, debiéndolas convocar la Gerencia mediante citación dirigida a los domicilios comunicados a la Sociedad, haciendo constar el orden del día a considerar. La Asamblea podrá disponer que las resoluciones que adopte se transcriban en un libro de actas que se habilitará al efecto. Las actas serán firmadas por los socios participantes de la reunión. –DÉCIMA SEGUNDA: Mayoría: Las resoluciones sociales se tomarán con el voto de la simple mayoría de los socios que representan la totalidad del capital social. –DÉCIMA TERCERA: Balance General: El día 31 de diciembre de cada año se confeccionará un Balance General, Estado de Resultados y demás Estados Contables ajustados a las disposiciones legales vigentes. Una vez puesto a consideración y conocimiento de todos los socios en forma fehaciente, se considera aprobado esté o no suscripto por todos, si no mediare observación en el plazo de noventa días. De las ganancias, deducida la Reserva Legal y las Reservas Extraordinarias que se aprueben, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a las cuotas integradas del capital social. El primer Ejercicio Económico será cerrado el 31 de diciembre de 2.025. –DÉCIMA CUARTA: Disolución y Liquidación: Disuelta la Sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores que designe la Asamblea, quienes deberán actuar de conformidad a las normas legales en vigencia. Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el Balance final y proyecto de distribución del remanente, el que una vez aprobado se abonará a los socios en función del capital efectivamente integrado por cada uno.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: 1 – DESIGNACIÓN DE GERENTE: En este acto, se designa al socio el Dr. MEALLA, JORGE GASTÓN como GERENTE, quien ejercerá la REPRESENTACIÓN LEGAL y ADMINISTRATIVA de la S.R.L., durando en su cargo hasta que sea removidos por el órgano de gobierno. El Dr. JORGE GASTÓN MEALLA ACEPTA el cargo conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo conferido.- 2- DECLARACIONES JURADAS: a) UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: Los SOCIOS, manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que NO son Personas Políticamente Expuestas de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, inciso de la Resolución U.I.F. Nº 11/2011 y modificatorias. – b) DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, los comparecientes manifiestan en carácter de declaración jurada que revisten el carácter de beneficiarios final de la presente persona jurídica en un porcentaje de veinticinco (25%) cada uno. – c) DECLARACION JURADA ACEPTACIÓN DE CARGO: el socio DR. MEALLA, JORGE GASTÓN quien suscribe, personalmente ACEPTA EL CARGO DE GERENTE, para el que fue designado en la CLAUSULA NOVENA DEL CONTRATO SOCIAL. Declara bajo juramento que no se encuentra incluido y/o alcanzado por las prohibiciones e incompatibilidades para ejercer el cargo para el que he sido designado previstas por los Arts. 157 y 264 Ley 19.550. Datos de la autoridad designada: Nombre y Apellido: JORGE GASTÓN MEALLA. Tipo y Número de Documento: D.N.I. Nº 28.073.378. Fecha de Nacimiento: 09/07/1980. Nacionalidad: ARGENTINO. Profesión: ABOGADO. Estado Civil: CASADO CUIT: 20-28073378-5. Domicilio real: en MANZANA AP7 LOTE 06 CALLE SIN NÚMERO DEL BARRIO EL ESTABLO, DE LA LOCALIDAD DE LOS ALISOS, DEPARTAMENTO SAN ANTONIO, PROVINCIA DE JUJUY, ARGENTINA. Domicilio especial: AV. ALTE. BROWN N° 1743 DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, DEPARTAMENTO DOCTOR MANUEL BELGRANO, PROVINCIA DE JUJUY, REPÚBLICA ARGENTINA. Cargo que invoca el declarante: SOCIO GERENTE SR. JORGE GASTÓN MEALLA SOCIO GERENTE SEGÚN DECLARACION JURADA BUCAM S.R.L. –  3 – SEDE SOCIAL: Los comparecientes establecen la sede social en oficina de Av. Alte. Brown N° 1743 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, donde funciona la ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN de las actividades de BUCAM S.R.L.- 4- AUTORIZACIÓN: Asimismo, los socios confieren PODER ESPECIAL a favor del Dr. MEALLA, JORGE GASTÓN, Abogado, Matricula N° 4672, con domicilio legal  en Salta N° 1241 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina con documento nacional de identidad N° 28.073.378 y el Dr. ALFONSO, ANIBAL PATRICIO, Abogado, Matricula N° 2079, con domicilio legal Salta N° 1241 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, con documento nacional de identidad N° 27.232.476 para realizar todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los registros digitales de la sociedad ante el Registro Público. Asimismo, confieren PODER ESPECIAL a favor del Contador Público Nacional CASAS, CRISTIAN GABRIEL Matrícula Profesional N° 1424 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, domicilio en calle Independencia N° 1177 P/B, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, para que actuando en nombre y representación de los socios fundadores, realice todas las gestiones necesarias ante la Dirección General de Rentas de la Provincia, y ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Dirección General Impositiva (D.G.I) y/o el o los organismos que en el futuro lo reemplacen para obtener la debida inscripción de la Sociedad y/o sus socios, suscribir formularios de alta, modificaciones o bajas si correspondieran, retirar constancias, resoluciones pudiendo suscribir todos los instrumentos que fueran menester y en fin para realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato.- 5- DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: Se denuncia que toda notificación debe efectuarse al correo electrónico: bucamsrl@gmail.com. En prueba de conformidad en el lugar y fecha indicados en el encabezado se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00899986- GRACIELA VICTORIA OSKANIAN- ADS. REG. Nº 56- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 876-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-541-2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 diciembre de 2024.-

VISTO:

Las  actuaciones de la referencia en las que, el Dr. Anibal Patricio Alfonso, autorizado por la razón social, solicita la Inscripción del Contrato Constitutivo de la Sociedad “BUCAM S.R.L.”,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de la razón social Sociedad “BUCAM S.R.L.”, Instrumento Privado de fecha 26 de Noviembre de 2024 obrante a fs. 05/10, con firmas certificadas por la Escribana Publica Graciela Victoria Oskanian, Adscripta al Registro Notarial nº 56.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

30 DIC. LIQ. Nº 38539 $1.700,00.-