BOLETIN OFICIAL Nº 148 – 30/12/2024

CONSTITUCION DE “MASEGA CARS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA” OTORGADA POR MATIAS SEBASTIAN GALARSI.- ESCRITURA NUMERO CUARENTA Y UNO– En Ciudad, Capital de la Provincia de Mendoza, República Argentina, a los CUATRO días del mes de SETIEMBRE del año dos mil VEINTICUATRO, ante mi, María Cecilia Arra,  Abogada en el ejercicio de la función notarial , Titular del registro Notarial N° 1119, COMPARECEN: el señor MATÍAS SEBASTIÁN GALARSI,, argentino, con  Documento Nacional de Identidad Nº 31.028.946, CUIL 23-31028946-9 nacido el día 07/09/1984, quien manifiesta ser de estado civil soltero y domiciliarse en  Manzana  74, Lote 15 (25 de Mayo) S/N Calilegua , de la Ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy,  mayor de edad, persona capaz y de mi conocimiento por haberla individualizado conforme a lo que establece el artículo 306 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe. Y DICE: Que no registra a su nombre restricciones a la capacidad ni inhabilidades de ningún tipo, y que viene por este acto a constituir la razón social denominada “MASEGA CARS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS”, declarando bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, como así también que la sociedad SE REGIRA POR LAS SIGUIENTES CLAUSULAS: ESTIPULACIONES: ARTICULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “MASEGA CARS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA” y tiene su domicilio legal en Manzana 74, Lote 15 (25 de Mayo) S/N Calilegua, de la Ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTICULO SEGUNDO. DURACION: el plazo de duración de la Sociedad será de noventa y nueve años (99), contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. – ARTICULO TERCERO. OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a las siguientes actividades: a) COMPRA VENTA VEHICULOS: la Sociedad tiene por objeto dedicarse a la comercialización de vehículos automotores en general, sean nuevos o usados, ya como concesionaria, representante, agente, gestora y/o por cualquier otro título, por cuenta propia o de terceros, de fabricación nacional o extranjera; la comercialización de repuestos y accesorios; la prestación de servicios de automotores en general; la importación y exportación de cualquiera de los elementos que comercializa b) representación y distribución: de vehículos pesados y/o livianos de marcas nacionales y/o extranjeras; c)alquiler de automotores: Alquiler de vehículos (autos, camiones, camionetas, motos, motonetas, bicicletas y cualquier otro tipo de vehículos) con y sin chofer, pudiendo para ello adquirir franquicias, tomar representaciones y comisiones. A tal fin podrá alquilar autos propios o ajenos dados a la sociedad para este fin y para ser conducidos por los arrendatarios por la República Argentina o fuera de ella; pudiendo comprar o vender los mismos, realizar contratos de locación, de compra venta, de todos los equipos y accesorios necesarios para el cumplimiento del objeto.- ARTICULO CUARTO. CAPITAL: El Capital Social es de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000,00), representado por mil (1000) acciones ordinarias escriturales, de $4000 (pesos cuatro mil) valor nominal de cada una y con derecho a un voto por acción. INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: el socio suscribe el 100 % del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: MATIAS SEBASTIAN GALARSI, suscribe la cantidad de CUATRO MIL (1000,00) ACCIONES ORDINARIAS ESCRITURALES, de $ 4000(pesos cuatro mil) valor nominal de cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en su totalidad, conforme lo dispone el articulo 42 de la Ley 27.349, articulo 51 de la Ley 19550, y artículos concordantes de ambas, con el aporte de bienes muebles, valuados en su totalidad en CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000,00) según Certificación Contable de la Declaración Jurada de Manifestación de Bienes y Deudas realizada el dos de Agosto del corriente año por el Contador Público Nacional Daniel Alejandro Alderete, legalizada por el Consejo de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy, la cual en original tengo a la vista y cuya fotocopia autenticada por mi agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, doy fe.-El capital social podrá ser aumentado por decisión de los socios conforme a lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Nº 27.349.-Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o escriturales según lo determine la reunión de socios.- ARTICULO QUINTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades. – ARTICULO SEXTO. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, con la limitación establecida por el artículo 153 de la Ley de Sociedades, en virtud de la cual se establece un derecho de preferencia a los socios, y deberá ser notificada a la sociedad e inscripta en el respectivo Libro de Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad respecto de terceros.- ARTICULO SEPTIMO. Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo del señor MATIAS SEBASTIAN GALARSI. Dicha administración tendrá a su cargo la representación de la misma; y mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización se designa como Administrador suplente a la Señora BLANCA ZULI FUSARI, DNI Nº 11.797.162. Durante el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Para el supuesto que la administración fuera plural, los administradores la administraran en forma indistinta. Duraran en el cargo por plazo indeterminado. Asimismo, cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del articulo 51 de la Ley Nº 27.349. las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa; en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán validas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Las designaciones y cesaciones de los administradores deberán ser inscriptas en el Registro Público y/o autoridad competente que lo reemplace al efecto. Finalmente, el Señor MATIAS SEBASTIAN GALARSI declara bajo fe de juramento que ni él, ni la Señora BLANCA ZULI FUSARI se hallan inmersos dentro de las prohibiciones e incompatibilidades dispuestas por el artículo 157 de la Ley General de Sociedades Comerciales y concordantes. –ARTICULO OCTAVO. Órgano de Gobierno: Se encuentra a cargo del único socio, quien toma las decisiones referidas al instrumento constitutivo, o a la disolución de la sociedad, modificaciones del contrato, tales como la designación y revocación de administradores. Para el caso que en un futuro deban realizarse reuniones de socios, estas se celebraran cuando lo requiera el administrador. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También podrá realizase por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizaran en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptaran por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, la designación, y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un modo fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán validas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. En cualquiera de los casos todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.- ARTICULO NOVENO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. –ARTICULO DECIMO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaboraran los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.-ARTICULO DECIMO PRIMERO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades liquidas y realizadas se destinaran: (a) el cinco por ciento (5 %) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; y (c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social.-ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Disolución y liquidación: Producida la liquidación de la sociedad, la liquidación será practicada por el SOCIO administrador, actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.-ARTICULO DECIMO TERCERO. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso cualquiera sea su naturaleza, quedara sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial de la Provincia de Jujuy.-ARTICULO DECIMO CUARTO: El socio declara bajo juramento de decir verdad que la sede social, principal asiento de sus actividades se encuentra en Manzana  74, Lote 15 (25 de Mayo) S/N Calilegua, de la Ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy.- ARTICULO DECIMO QUINTO. DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION: La Señora BLANCA ZULI FUSARI, DNI Nº 11.797.162, CUIL Nº 27-11797162-2 nacida el 12 de Marzo de 1955,  hija de Juan Antonio Fusari y Ana Sanita quien manifiesta domiciliarse real y legalmente en Manzana 74, Lote 15  Calle 25 de Mayo S/N , Calilegua,  Ledesma, Provincia de Jujuy, argentina, mayor de edad, identificada conforme al artículo 306 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación por tener el Documento Nacional de Identidad a la vista y cuya fotocopia autenticada por mi agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, doy fe; presente en este acto desde su inicio, acepta el cargo que le ha sido conferido y constituye domicilio especial en la sede social.-ARTICULO DECIMO SEXTO. DECLARACION SOBRE SU CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE Y BENEFICIARIO FINAL: Los Señores Matías Sebastián Galarsi y Blanca Zuli Fusari manifiestan que no se encuentran incluidos en el listado de Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Asimismo, y en virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, el Señor Matías Sebastián Galarsi manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de Beneficiario Final de la presente persona jurídica, siendo el titular del cien por ciento (100 %) de las acciones.-ARTICULO DECIMO SEPTIMO: CONFIERE autorización a favor del contador público nacional Daniel Alejandro Alderete para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los tramites y diligencias legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público y/o autoridad competente que lo reemplace, con facultad de aceptar o proponer modificaciones en este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el mencionado Registro, quedando facultades incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones.-ARTICULO DECIMO OCTAVO: DECLARA BAJO JURAMENTO QUE EL CORREO ELECTRONICO DE LA SOCIEDAD es masega84@hotmail.com. II CONSTANCIAS NOTARIALES: La escribana autorizante deja constancia que agrego al Legajo de Comprobantes fotocopias autenticadas de los documentos de identidad y constancias de cuit/cuil de los otorgantes. Previa lectura y ratificación los otorgantes firman esta escritura en la forma de estilo.- ACT. NOT. Nº B 00366904- NOTARIO PUBLICO MARIA CECILIA ARRA- TIT. REG. Nº 1119- MENDOZA- LEGALIZACION Nº D 00538556- NOTARIA LUCIA BELEN CORIA- COLEGIO DE ESCRIBANOS DE MENDOZA- ESC. MARIA LAURA FERNANDEZ RIOS- TIT. REG. Nº 55- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 858-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-490-2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 diciembre de 2024.-

VISTO:

Las  actuaciones de la referencia mediante las cuales la Escribana María Laura Fernández Ríos, solicita Inscripción de Constitución de Sociedad “MASEGA CARS S.A.S.”, y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la Inscripción de Constitución de Sociedad “MASEGA CARS S.A.S.” requerida por Escribana María Laura Fernández Ríos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de Instrumento Privado de la firma “MASEGA CARS S.A.S.”, con fecha 4 de Septiembre de 2024 con firma certificada por Escribana María Cecilia Arra, Titular del Registro Notarial Nº 1.119 de la Ciudad Capital, Provincia de Mendoza, firmada por MATIAS SEBASTIAN GALARSI D.N.I. 31.028.946 y BLANCA ZULI FUSARI D.N.I. 11.797.162. Diligencias a cargo de la Escribana María Laura Fernández Ríos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes, registrar y posteriormente archivar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

30 DIC. LIQ. Nº 38529 $1.700,00.-