BOLETIN OFICIAL Nº 147 – 27/12/2024

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6438

 

“PLAN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA, LEGAL Y CONTABLE DE CENTROS VECINALES E INSTITUCIONES GAUCHAS”

 

ARTÍCULO 1.-Impleméntese en el ámbito de la Secretaria de Gobierno de la Provincia dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo el organismo que a futuro lo reemplace, el “Plan Provincial de Regularización Administrativa, Legal y Contable de Centros Vecinales e Instituciones Gauchas”.

ARTÍCULO 2.-Podrán resultar beneficiarios del presente plan los centros vecinales e instituciones gauchas en toda la Provincia, como así también todos aquellos que decidan formarse.

ARTÍCULO 3.-El presente plan tiene como objetivo la normalización administrativa, legal y contable de manera gratuita completando y/o saneando sus personerías jurídicas, para presentar y aprobar sus balances, y renovar sus autoridades según sus estatutos. Se podrá además brindar asesoramiento para la formación de nuevas entidades, asociaciones y federaciones.

ARTÍCULO 4.-A tal efecto la secretaria o el organismo que a futuro lo reemplace, creara el “Registro Provincial de Centros Vecinales e Instituciones Gauchas”, que llevará constancia de plazos de vencimiento de comisiones directivas, balances, constancias de personería jurídica en trámite, etc.

ARTÍCULO 5.- Será requisito indispensable para acceder a los beneficios gratuitos de la presente:

  1. Poseer o haber poseído personería jurídica, cuya retroactividad no sea superior a los diez años.
  2. Solicitar a los presidentes, vicepresidentes, secretarios y tesoreros de las entidades solicitante, el cumplimiento del Artículo 10 de la Ley Provincial N° 5.885.
  3. En la conformación de la comisión directiva se respetara la Paridad de Género.
  4. Presentar nota de solicitud, manifestando la voluntad de creación de un nuevo centro, asociación o federación.
  5. En caso de tratarse de Asociación Gaucha poseer la constancia de la Federación Gaucha de la Provincia de Jujuy.

 

ARTÍCULO 6.-No podrán acceder al presente programa aquellas instituciones que se encuentren en concursos de quiebra o con quiebras declaradas.

ARTÍCULO 7.- Una vez cumplimentada la regularización administrativa-legal y/o contable laSecretaria de Gobierno de la Provincia emitirá el correspondiente certificado de regularización cuya vigencia será de un año.

ARTÍCULO 8.- Los funcionarios Públicos, organismos del Estado Provincial, empresas estatales, no podrán realizar ninguna entrega de subsidio económico, si no cuentan con el certificado de regularización establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 9.- Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar los respectivos convenios con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y el Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy para la regularización contable, legal o administrativo; asumiendo el costo de los mismos según las tarifas vigentes.

ARTÍCULO 10.- Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios con entidades bancarias que mejoren la tasa de comisión y otorguen otros beneficios a estas instituciones.

ARTÍCULO 11.- Los beneficios establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley, tendrán una duración de un (1) año pudiendo prorrogarse hasta un año más, con el objeto de cumplir el objetivo de la presente.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Diciembre de 2024.-

 

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Adolfo Fabián Tejerina

Vicepresidente 1°

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-373/2024.-

CORRESP. A LEY Nº 6438.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2024.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuniquese, publiquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Hacienda y Finanzas y Ministerio de Desarrollo Humano para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR