BOLETIN OFICIAL Nº 147 – 27/12/2024

El Dr. Diego Armando Puca  juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2- Secretaría 3, en el expediente C-168961/2020, caratulado: EJECUTIVO: ASOCIACIÓN MUTUAL 23 DE AGOSTO c/ GARNICA TOSCANO, LUIS PEDRO”, notifica a GARNICA TOSCANO, LUIS PEDRO, DNI 39.782.990, sin domicilio conocido, de la providencia que a continuación se transcribe: “…San Salvador de Jujuy, 14 de Diciembre de 2020 (…)1.- Por presentado el DR. JORGE A. ORTIZ PISTONE, por constituido domicilio legal y por parte  en nombre y representación de la ASOCIACION MUTUAL 23 DE AGOSTO, a merito del Poder General para juicios que en fotocopia debidamente juramentada  adjunta (…) 2.-Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado, SR./SRA. GARNICA TOSCANO PEDRO D.N.I. Nº 39.782.990, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($52.240.-) en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS VEINTISEIS MIL CIENTO VEINTE ($26.120.-) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Asimismo, CÍTESELO DE REMATE para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de CINCO (5) DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución. (…) 3.- Asimismo intímase al demandado para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificadas por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (arts. 52 y 154 del C.P.C.). (…) 4.- Al efecto comisionase al Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. (…) 5.- INTIMASE al DR. JORGE  ANTONIO ORTIZ PISTONE, a reponer en el término de CINCO DÍAS, de notificado de la presente, los aportes correspondientes a ESTAMPILLA PROFESIONAL Y BOLETA CAPSAP,  bajo apercibimiento de informar a los organismos correspondientes.(…) 6.- Siendo criterio del suscripto, deberá el solicitante presentar la diligencia correspondiente, para su debido control y firma.(…) 7.-  Notifíquese ( art. 154 del C.P.C.)…”

 

23/27/30 DIC. LIQ. Nº 38503 $2.250,00.-