BOLETIN OFICIAL Nº 147 – 27/12/2024

Cámara en lo Civil y Comercial- Sala I- Vocalía Nº 2, en el Expte. Nº B-182175/2007. Caratulado: “DAÑOS Y PERJUICIOS: DELGADO CAROLINA EUSEBIA c/ TOCONAS OSCAR GUMERCINDO”, notifica las siguientes providencias: Providencia de Foja 312: San Salvador de Jujuy, 07 de junio de 2012. Téngase presente lo manifestado por la Dra. Sara Cabezas en el punto I a la renuncia al  mandato del demandado Oscar Gumersindo Toconas , a tal fin  intímeselo al mismo  a presentarse por si o por medio de nuevo apoderado en el término de diez días,  debiendo el letrado renunciante estarse a los términos del art. 66 del C.P.C. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. María Virginia Paganini -Juez- ante mí Dr. Julio Nieto -Secretario- Providencia de Foja 415: San Salvador de Jujuy, 7 de Marzo de 2019.1) Atento el estado de la causa, el informe actuarial que antecede (segundo párrafo), declarase la rebeldía del demandado, OSCAR GUMERCINDO TOCONAS conforme lo establece el art. 195 del C.P.C. Debiendo notificarse la presente providencia en el domicilio real. 2) Cumplido que sea el punto 1) y atento lo informado por el Actuario remítanse los autos al Dr. Ricardo Sebastian Cabana Juez de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 4 para su compulsa. 3) Notifíquese por cédula. Cumplido vuelva a despacho. Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau -Vocal habilitado-. Ante mi: Ignacio José Guesalaga –Secretario.- Providencia de Foja 455 y Vta.: San Salvador de Jujuy, 15 de julio de 2021. 1) Habiendo asumido como titular de la Vocalía Nº 2 de esta Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia el día 29 de diciembre de 2020, avócase el infrascripto al conocimiento de la causa. En consecuencia, hágase saber a las partes que el Tribunal ha quedado constituido por el infrascripto como presidente de trámite y los Dres. ESTEBAN JAVIER ARIAS CAU y MARISA ELIANA RONDON. En consecuencia déjese sin efecto la integración del tribunal con el Dr. Ricardo Sebastián CABANA dispuesta mediante proveído de fecha 12 de septiembre de 2017 (fs. 377). 2) Atento al estado de la causa, constancias de autos, y lo solicitado por el Dr. Migue Ángel IMPERIALE a fs. 454, convocase a las partes a JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTINUO fijándose para tales fines el día 13 del mes de  ABRIL de 2022 a  hs.08:30 para la realización de la AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA, a la que deberán concurrir las partes bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 363 del C.P.C. 3) Cítese a prestar declaración testimonial a las siguientes personas, propuestas por la parte actora el Sr. NELIDA M. ORTIZ, ROQUE DELGADO, LILIANA EUNICE IBARRA y LUCIA RODRIGUEZ en los domicilios reales y bajo apercibimiento de ser traídos con el auxilio de la fuerza pública en caso de inasistencia injustificada (arts 334 C.P.C y 243 del CPP).  Asimismo y por la misma parte cítese a GUMERSINDO TOCONAS en el domicilio denunciado y bajo apercibimiento de ser traído con el auxilio de la fuerza pública en caso de inasistencia injustificada (arts 325 C.P.C) a fin de absolver posiciones. 4) Hágase saber a las partes que deberán comparecer al Palacio de Tribunales sito en calle Independencia esq. Argañaraz 5° piso, Ciudad, en la fecha y horarios indicados quedando exceptuados quienes sean mayores a 65 años y/o presenten patologías previas, o sean prestadores de servicios esenciales, conforme la normativa vigente por la emergencia sanitaria de COVID-19 a la fecha del presente, debiendo acreditar las partes dicha circunstancia en el plazo de cinco días de notificado este proveído. 5) Intímese en el plazo de cinco días al Dr. Imperiale a adjuntar pliego a los fines de la testimonial y absolución ofrecida por su parte. Asimismo hacer saber al letrado, que deberá confeccionar las diligencias ordenadas en el presente, quedando debidamente facultado para su diligenciamiento y/o persona autorizada. 6) Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. José Alejando López Iriarte- Juez- Ante mí: Dr. Ignacio José Guesalaga -Secretario- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces durante cinco días haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (Art. 162 del C.P.Civil).- San Salvador de Jujuy, 08 de Junio de 2.022.-

 

20/23/27 DIC. LIQ. Nº 38416-38441-38442 $2.250,00.-