BOLETIN OFICIAL Nº 147 – 27/12/2024

CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “TERRA, INGENIERIA Y SERVICIOS SRL” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los  14 días del mes de octubre de 2024, entre: 1. FLORES RUTH, de nacionalidad argentina, mayor de edad, soltera, de profesión  ingeniera civil  con D.N.I. N° 34.065.242, domiciliada en Calle Maíz Gordo N° 771, Barrio San Francisco de Álava, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, correo electrónico  ingenieracivilfloresruth@hotmail.com 2. GUANUCO CLAUDIO ADOLFO, de nacionalidad argentino, mayor de edad, casado, de profesión maestro mayor de obras con D.N.I. N° 33.128.315, domiciliado en Las Palmas N° 190, Barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy,  correo electrónico claudio_539@hotmail.com Declaran su voluntad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) bajo la denominación “TERRA, INGENIERIA Y SERVICIOS SRL”, la cual se regirá por las siguientes cláusulas y conforme a las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, modificada por la Ley 26.994 (Código Civil y Comercial de la Nación), y las normas complementarias aplicables. ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN La sociedad se denominará “TERRA, INGENIERIA Y SERVICIOS SRL” y podrá utilizar dicha denominación en todos sus actos jurídicos, comerciales y administrativos. ARTÍCULO SEGUNDO:  SEDE SOCIAL El domicilio legal de la sociedad será en Las Palmas N° 190, Barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO TERCERO: DURACIÓN La duración de la sociedad será de 100 (cien) años, contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, prorrogable por decisión unánime de los socios. ARTÍCULO CUARTO: OBJETO SOCIAL La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades:1. Construcción, ampliación, modificación y mantenimiento de obras civiles ingenieriles de toda envergadura (metálicas, de hormigón, de madera, mixtas y de materiales nuevos que surjan aplicados a la construcción) y comerciales; comprendiendo todas las obras de carácter privado y público (estado), tales como:-Instalación de techos, tinglados y galpones.-Construcción de estructuras metálicas y modulares para viviendas, obras industriales, naves comerciales y estructuras prefabricadas (módulos habitacionales móviles y fijos).2. Compra, venta, permuta y arrendamiento de inmuebles destinados principalmente a vivienda y unidades comerciales o industriales, incluyendo la subdivisión, fraccionamiento y loteo de terrenos, así como la intermediación en operaciones inmobiliarias de terceros o inversores.3. Venta, importación y exportación de materiales y herramientas relacionados con la construcción, así como la fabricación de productos aplicados a obras civiles.4. Obras de vías de comunicación, tales como: Pavimentación rígida y flexible, colocación de cordones cuneta, enripiados, adoquinados y obras viales de toda envergadura para proyectos de urbanización.5. Asesoramiento y consultoría técnica profesional en las áreas de construcción, manteniendo un enfoque en proyectos dentro del ámbito local, regional, nacional e internacional, y ofreciendo servicios de postventa para los clientes.6. Participación en proyectos de infraestructura básica tales como: Instalación de redes de servicios domiciliarios (agua, gas, electricidad, cloacas, sanitaria) para barrios o urbanizaciones, incluyendo el tendido de gasoductos, tendido eléctrico de media, baja tensión; y redes de agua y cloacas.7. Estudio y peritajes de suelo, hormigón y patologías de los elementos estructurales y constructivos de las obras civiles.8. Proyectos mineros, construcción de obradores, módulos habitacionales, conteiner, cabinas móviles y fijas; prefabricadas y fabricadas in situ. Ingeniería industrial, química y minera. 9. Obras hidráulica de toda envergadura, construcción de canales, mantenimiento de caudales de ríos, plantas de aguas potables y residuales. Por resolución de sus socios, la sociedad podrá establecer sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en cualquier lugar del país o del extranjero ARTÍCULO QUINTO: MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Para la realización de objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes sin restricción de clase alguna, ya sea de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier índole, que tenga relación directa o indirecta con el objeto social perseguido ARTÍCULO SEXTO: CAPITAL SOCIAL El capital social se fija en la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos argentinos), suscrito e integrado por partes iguales por los socios El capital se divide en 100 cuotas sociales, con un valor nominal de Pesos Cien Mil ($100.000) cada una, distribuidas de la siguiente forma: Flores Ruth suscribe el 50% del capital social, equivalente a 50 cuotas sociales, aportando la suma de Pesos Cinco Millones ($5.000.000) en efectivo. Guanuco Claudio Adolfo suscribe el 50% del capital social, equivalente a 50 cuotas sociales, aportando la suma de Pesos Cinco Millones ($5.000.000) en efectivo. Las cuotas sociales son indivisibles y no podrán ser transferidas a terceros sin el acuerdo unánime de los socios, conforme a lo dispuesto en los artículos 152 y 153 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550.El capital podrá ser aumentado o disminuido conforme a lo dispuesto por los artículos 149 y 150 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, y con acuerdo unánime de los socios. ARTÍCULO SÉPTIMO:  ADMINISTRACIÓN Y GERENCIA La administración y representación de la sociedad estará a cargo de Flores Ruth y Guanuco Claudio Adolfo, quienes actuarán como gerentes, quienes aceptan el cargo en este acto y revestirán el carácter de Gerentes, teniendo la representación legal, obligando a la Sociedad con su firma. Los administradores tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, Pueden en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad y actuando en la forma establecida en la cláusula anterior, toda clase de actos y contratos que tiendan al cumplimiento del objeto social. Duraran en sus cargos en el plazo de duración de la sociedad No se conferirá ningún tipo de poder o delegación a terceros en relación con la administración de la sociedad, salvo en casos excepcionales y bajo decisión unánime de los socios ARTÍCULO OCTAVO: REUNIONES Y DECISIONES: Los socios se reunirán ordinariamente en Asamblea cada seis (6) meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualquier socio.- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas. ARTÍCULO NOVENO: RESTRICCIONES A LA CESIÓN DE CUOTAS E INGRESO DE NUEVOS SOCIOS No se permitirá el ingreso de nuevos socios a la sociedad. Sin embargo, se aceptará la participación de personas que inviertan con garantías, aunque no tendrán la calidad de socios ni derechos de voto o administración en la sociedad. La cesión de cuotas a terceros, sean personas físicas jurídicas, queda prohibida salvo acuerdo unánime de los socios ARTÍCULO DECIMO: RESOLUCION DE SOCIOS Las resoluciones de los socios, tanto en materia de administración como en cualquier otra decisión importante para la sociedad, se adoptarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550.Para la modificación del contrato social, se requerirá el acuerdo unánime de los socios, y para las decisiones ordinarias, se adoptarán por mayoría simple. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: FISCALIZACIÓN La fiscalización de la sociedad será ejercida por los mismos socios, quienes ejercerán de forma individual, de conformidad con lo previsto en los artículos 55 y 159 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO Y DISTRIBUCIÓN DE GANANCIAS. Las utilidades líquidas y realizadas, una vez deducidas las reservas legales conforme al artículo 151 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, serán distribuidas entre los socios en proporción a sus participaciones en el capital social. El ejercicio económico financiero de la sociedad se practicará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, debiendo confeccionar Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes, los que serán puestos por el administrador a disposición de los socios, a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los quince (15) días de la fecha de cierre del ejercicio. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando los administradores sean remunerados por un porcentaje de ganancias, la asamblea de socios podrá disponer en cada caso su pago aun cuando no se cobren pérdidas anteriores. De las ganancias realizadas y liquidadas aprobadas, se hará la siguiente distribución: a) El cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal hasta que ésta alcance el veinte por ciento (20%) del capital social. b) Retribución a los administradores. c) A reserva facultativa que resuelva constituir la asamblea de socios conforme a la ley.-Las pérdidas, en caso de existir, serán soportadas en la misma proporción. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: CAUSALES DE DISOLUCIÓN La sociedad disuelve por las siguientes causas, de conformidad con los artículos 94 y 101 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550: 1. Cumplimiento del plazo de duración fijado en este contrato, salvo prórroga acordada por los socios. 2. Fallecimiento de alguno de los socios, salvo que los herederos directos o una persona previamente designada manifiesten su voluntad de continuar con la sociedad. 3. Decisión voluntaria unánime de los socios. 4. Cualquier otra causa contemplada en la Ley de Sociedades Comerciales. En caso de fallecimiento de uno o ambos socios, los bienes correspondientes a su participación social podrán ser adquiridos y extraídos por el cónyuge, hijos, familiares herederos, o por un socio reemplazante designado previamente, que deberá cumplir con los requisitos de capacidad y compromiso con el buen funcionamiento de la sociedad. En caso de disolución voluntaria por parte de uno de los socios, el socio que decida retirarse de la sociedad podrá hacerlo, llevando consigo su participación en los activos de la sociedad. Sin embargo, deberá dejar la empresa en condiciones de seguir operando sin perjuicio del socio que se mantiene en la sociedad. El acuerdo sobre los términos de salida y liquidación de los derechos y obligaciones será establecido de manera amistosa entre los socios. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Cualquier controversia derivada de la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente contrato será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: I. Designación de Gerentes Administradores: En este acto, se designa a los Sres.: 1. FLORES, RUTH, D.N.I. Nº 34.065.242, de nacionalidad argentina, mayor de edad, soltera, de profesión ingeniera civil, domiciliada en Calle Maíz Gordo Nº 771, Barrio San Francisco de Álava, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, como Gerente Administradora Titular de la sociedad. 2. GUANUCO, CLAUDIO ADOLFO, D.N.I Nº 33.128.315, de nacionalidad argentina, mayor de edad, casado, de profesión maestro mayor de obras, domiciliado en Las Palmas Nº 190, Barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, como Gerente Administrador Titular  de la sociedad. II. Declaración sobre condición de Persona Expuesta Políticamente: Los Sres. FLORES, RUTH y GUANUCO, CLAUDIO ADOLFO declaran BAJO JURAMENTO que no son personas expuestas políticamente conforme a la Ley Nº 25.246 y las Resoluciones UIF 11/2011 y 21/2011, y sus modificatorias, y que no se encuentran comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en los Artículos 157 y 264 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. III. Representación Legal de la Sociedad: La representación legal de la sociedad será ejercida de manera conjunta por los gerentes administradores designados. Ambos ejercerán sus funciones conforme a las disposiciones del contrato social y la legislación vigente. IV. Constitución de sede social y domicilio Electrónico: Los gerentes administradores designan como domicilio legal de la sociedad en Las Palmas N° 190, Barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y domicilio electrónico de la sociedad el siguiente correo electrónico: terrajujuy@gmail.com V. Poder Especial: Se confiere poder especial a la abogada NAHIR DI FORTE BURGOS, D.N.I Nº 38.164.171 con domicilio en Av. Almirante Brown Nº 2350, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, correo electrónico abogadanahir@gmail.com, y matrícula profesional Nº 4791, para que, actuando en forma individual, realice todos los trámites necesarios para la inscripción registral de la sociedad Leído y aceptado el contenido del presente contrato, se ratifica por los socios en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de octubre del año 2024.- ACT. NOT. Nº B 00891794- ESC. MARIO ALEJANDRO PIZARRO- TIT. REG. Nº 3- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 682-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-431-2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 Octubre de 2024.-

VISTO:

Las  actuaciones de la referencia en las que la DRA. NAHIR DI FORTE BURGOS, en carácter de APODERADA de “TERRA, INGENIERIA Y SERVICIOS S.R.L.”, solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 14 de octubre de 2024 de “TERRA, INGENIERIA Y SERVICIOS S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

27 DIC. LIQ. Nº 38474 $1.700,00.-