BOLETIN OFICIAL Nº 146 – 23/12/2024
El Dr. Juan Pablo Calderón, Juez en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1- Secretaría 2, en el expediente C-157659/2020, caratulado: “EJECUTIVO: ARIAS CAU, NICOLAS DANIEL c/ ORTELLADO, CESAR ALFREDO”, notifica a CESAR ALFREDO ORTELLADO, D.N.I. N° 14.636.792, de las providencias que a continuación se transcriben: a) “San Salvador de Jujuy, 05 de junio de 2020. 1.- El informe actuarial que antecede téngase presente.- 2.- Por presentado al DR. NICOLAS DANIEL ARIAS CAU, por sus propios derechos, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- 3.- Cumplido de conformidad con lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de CESAR ALFREDO ORTELLADO DNI 14.636.792 con domicilio en DR CARRILLO Nº 574, de esta ciudad-Provincia de Jujuy por la suma de Pesos: SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 CTVOS ($6.732,00) en concepto de capital, con más la suma de Pesos: DOS MIL DIECINUEVE CON 60/100 CTVOS ($2.019,60) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, TRABESE EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- 4.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 5.- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 6.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- 7.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA quedando el mismo facultado para allanar domicilio y hacer uso de la Fuerza Pública en caso de ser necesario.- 8.- Notifíquese art. 154 del C.P.C..”; b) “San Salvador de Jujuy, 31 de mayo de 2024.- 1.- (…) 2.- Atento lo manifestado en el escrito digital Nº 1243087 y al resultado negativo de las gestiones tendientes a localizar el domicilio del demandado CESAR ALFREDO ORTELLADO DNI 14636792, a fin de no conculcar el derecho de defensa del demandado, conforme lo autoriza el art 162 del C.P.C., notifíquese al mismo la providencia de fs. 22 de fecha 16-10-2018 mediante edictos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial TRES veces en CINCO DIAS, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. 3.- (…) 4.- (…).- Firmado por Calderón, Juan Pablo – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Firmado por Fernández Hubeid, Ana Isabel – Secretario de Primera Instancia”; y c) “San Salvador de Jujuy, 25 de junio de 2024. 1.-(…) 2.-Asimismo, aclárese el punto 2 del decreto de fs. 38 vlta. de autos, en donde dice “2.- Atento lo manifestado en el escrito digital Nº 1243087 y al resultado negativo de las gestiones tendientes a localizar el domicilio del demandado CESAR ALFREDO ORTELLADO DNI 14636792, a fin de no conculcar el derecho de defensa del demandado, conforme lo autoriza el art 162 del C.P.C., notifíquese al mismo la providencia de fs. 22 de fecha 16-10-2018 mediante edictos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial TRES veces en CINCO DIAS, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes”, debe decir “2.- Atento lo manifestado en el escrito digital Nº 1243087 y al resultado negativo de las gestiones tendientes a localizar el domicilio del demandado CESAR ALFREDO ORTELLADO DNI 14636792, a fin de no conculcar el derecho de defensa del demandado, conforme lo autoriza el art 162 del C.P.C., notifíquese al mismo la providencia de fs. 18 de fecha 05-06-2020 mediante edictos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial TRES veces en CINCO DIAS, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes”.- 3.-(…). Firmado por Calderón, Juan Pablo- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Firmado por Meyer, María De Los Ángeles- Secretario de Primera Instancia.-” Publíquese en el Boletín Oficial por un día y en un diario local de trascendencia por tres veces en cinco días.- Secretaria N° 2, San Salvador de Jujuy, 20 de Septiembre de 2024. Dr. Francisco José Alvarado – Firma Habilitada.-
23 DIC. LIQ. Nº 38499 $750,00.-