BOLETIN OFICIAL Nº 146 – 23/12/2024

ADENDA DE “ECO S.A.S.U  “SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA. En relación a las observaciones mediante notificación de fecha 03/02/2023, las cláusulas de referencias quedaran redactadas de la siguiente manera además de modificar el ARTICULO QUINTO “OBJETO”: ARTÍCULO QUINTO: OBJETO SOCIAL. La sociedad tendrá por objeto, el desarrollo de las siguientes actividades: a) Constructora: ejecución de proyectos, dirección, administración, realización y mantenimiento de obras de ingeniería de cualquier naturaleza, de carácter público o privado b) Comercialización de productos químicos de limpieza para el hogar, institucional e Industrial; Cualquier actividad comercial o civil de forma lícita y todas las demás inherentes al desarrollo del objeto social. ARTÍCULO SEXTO. CAPITAL AUTORIZADO, SUCRIPTO Y PAGADO: El capital social es de Pesos TRES MILLONES ($3.000.000,00), representado en TREINTA MIL ACCIONES (30.000) ordinarias escriturales de Pesos cien (100) cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del o los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley n° 27349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas según lo determine el socio o la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244 párrafo cuarto, de la ley General de Sociedad n° 19550 sin perjuicio de su derecho a asistir a las reuniones de socios con voz. 3.DISPOSICIONES TRANSITORIAS: DECLARACION JURADA SOBRE PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES.- FRANCISCO JAVIER FRÍAS, ARGENTINO, DNI 26.232.589 CUIL 20-26232589-0, casado, nacido el 01/12/1977, de profesión comerciante, domiciliado en calle José Mármol n° 2796 Barrio San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy Provincia de Jujuy y GABRIELA LILIANA DE LA ROSA argentina, DNI 28.036.126, CUIL 27-28036126-2,nacida el 26/04/1980, casada, contador público, domiciliado en calle José Mármol n° 2796 Barrio San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy Provincia de Jujuy quienes se desempeñan como titular y suplente respectivamente; declaran bajo juramento no encontrarse comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 157 y 264 de la Ley 19.550.”. La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores designados. Bajo las precedentes cláusulas, queda formalizada la modificación de la constitución Sociedad por Acciones Simplificada, firmando las partes en señal a los 27 días del mes de noviembre de 2024.- ACT. NOT. Nº B 00898587- A 00167116- ESC. SUSANA DANIELA DI PIETRO- TIT. REG. Nº 7- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 850-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-789-2022- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL. –

San Salvador de Jujuy, 11 de diciembre del 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

23 DIC. LIQ. Nº 38491 $1.100,00.-