BOLETIN OFICIAL Nº 146 – 23/12/2024
CONTRATO PRIVADO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES. En la ciudad de Palpalá, a los 10 días del mes de junio del año 2024, se reúnen por una parte, el Sr. Pedro Ricardo Manzur, DNI N O 13.414 403, y la Sra. Laura del Pitar soler, DNI N O 13 367 452, en adelante “Los Cedentes”; y por la otra parte, el Sr. Juan Emilio Manzur, DNI N O 34.244 962, y el Sr. Raúl Ricardo Berlingieri, DNI N O 34 061.049, en adelante “Los Cesionarios”, todos mayores de edad y hábiles para contratar.- PRIMERA. Los Cedentes son titulares de 2,500 cuotas sociales cada uno en la sociedad FULLBLOCK SRL, de acuerdo con los registros y estatutos de dicha sociedad SEGUNDA: Los Cedentes ceden y transfieren en propiedad a los Cesionarios, quienes aceptan, la totalidad de las 2.500 cuotas sociales cada uno, correspondientes a su participación en la sociedad Fullblock SRL, en favor de: -Juan Emilio Manzur: recibirá 2.500 cuotas sociales de titularidad de Pedro Ricardo Manzur.- Raúl Ricardo Berlingieri: recibirá 2.500 cuotas sociales de titularidad de Laura del Pilar Soler. TERCERA. El precio acordado para la presente cesión es de $14.272.449,20 (catorce millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos con veinte centavos), monto que ha sido pagado en su totalidad en efectivo en este acto, declarando ambas partes recibir a su entera satisfacción CUARTA: Los Cedentes declaran que las cuotas sociales cedidas están libres de gravámenes. embargos o cualquier otra restricción que pueda afectar esta cesión, garantizando su legítima titularidad y disponibilidad. QUINTA: Las partes acuerdan que la presente cesión será notificada a la sociedad para su debido registro y formalización en los términos de la Ley de Sociedades Comerciales y demás normas aplicables. SEXTA: Ambas partes manifiestan que el presente contrato es la expresión fiel de su voluntad, renunciando a cualquier acción futura que pueda contradecir los términos establecidos en el mismoEn prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en Palpalá, a los 10 días del mes de junio del año 2024.- ACT. NOT. Nº B 00898885- ESC. JUAN PABLO GONZALEZ CERNUSCHI- TIT. REG. Nº 92- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 849-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-385/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de diciembre del 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que María Noel María Noel Interlandi Bernal en carácter de persona autorizada para iniciar los tramites de referencia “INSCRIPCION CESION DE CUOTAS SOCIALES DE FULL BLOCK S.R.L.”
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del a) ACTA Nº 78 de fecha 10 de junio del 2024, copia certificada por Esc. Publico autorizante Juan Pablo González Cernuschi, Titular del Registro Notarial Nº 92 agregada a fs. 02; b) CONTRATO PRIVADO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES de fecha 10 de junio del 2024 con firma certificada de PEDRO RICARDO MANZUR, DNI Nº 13.414.403; LAURA DEL PILAR SOLER, DNI Nº 13.367.452; JUAN EMILIO MANZUR, DNI Nº 34.244.262 Y RAUL BERLINGIERI, DNI Nº 34.061.049 ante Esc. Publico autorizante Juan Pablo González Cernuschi, Titular del Registro Notarial Nº 92 agregado a fs. 25/26. Diligencias a cargo de la Dra. María Noel Interlandi Bernal o persona debidamente autorizada.-
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
23 DIC. LIQ. Nº 38508 $1.700,00.-
INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE “ECO S.A.S.U”. En la ciudad de San Salvador de Jujuy; departamento Dr. Manuel Belgrano de la provincia de Jujuy, República Argentina, siendo el día 19 del mes de Diciembre del año 2022, don Francisco Javier Frías; titular del Documento Nacional de Identidad número 26232589; CUIT 20-26232589-0; nacido el 01 de Diciembre de 1977; estado civil Casado, argentino nativo, de profesión Comerciante, con domicilio en Calle José Mármol N° MZ 25 L 13; de quien concurre por derecho propio, y expresa que para todos los efectos se denominará el constituyente, mediante el presente escrito manifiesta su voluntad de constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, que se regulará conforme a lo establecido por la ley 27.349 y supletoriamente por la Ley General de Sociedades, Ley 19.550 y en las siguientes cláusulas: ARTÍCULO PRIMERO: TIPO O ESPECIE DE SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE. La sociedad que se constituye por medio de este documento es por acciones, del tipo Sociedad por Acciones Simplificada, esta se regirá por las disposiciones contenidas en las presentes Cláusulas.- ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO SOCIAL. La Sociedad tendrá como domicilio principal la ciudad de San Salvador de Jujuy, pero podrá abrir sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional, para lo cual se procederá como aparece previsto en las normas legales. ARTÍCULO TERCERO: NOMBRE DE LA SOCIEDAD. La sociedad actuará bajo la denominación social “ECO S.A.S.U.”. ARTÍCULO CUARTO: PLAZO DE DURACIÓN. La sociedad tendrá un término de duración determinado de noventa y nueve años, pero podrá disolverse anticipadamente cuando sus accionistas así lo decidan. ARTÍCULO QUINTO: OBJETO SOCIAL. La sociedad tendrá por objeto, el desarrollo de las siguientes actividades: a) Constructora: ejecución de proyectos, dirección, administración, realización y mantenimiento de obras de ingeniería de cualquier naturaleza, de carácter público o privado b) Consultoría: asesoramiento integral para la organización de empresas en lo relativo a la asistencia técnica en cualquiera de sus sectores c) Comercial: compraventa, representación y distribución de materiales directamente afectados a la construcción de cualquier tipo d) Inmobiliaria: compra, venta, permuta, urbanizaciones, loteos, administración, locación o arrendamiento y explotación de toda clase de bienes inmuebles, urbanos y rurales. e) Comercialización y fabricación de productos químicos de limpieza para el hogar, institucional e Industrial; Cualquier actividad comercial o civil de forma lícita y todas las demás inherentes al desarrollo del objeto social. ARTÍCULO SEXTO: CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRIPTO Y PAGADO. El Capital Social es de Pesos CIEN MIL ($100.000), representando por UN MIL (1.000) acciones ordinarias escriturales, de PESOS CIEN ($100), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del o los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley No 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine el socio o la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTICULO SEPTIMO: Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes.- ARTÍCULO OCTAVO: AUMENTO DEL CAPITAL: El capital social puede ser aumentado en cualquier momento por decisión en reunión de socios. Cuando el aumento del capital fuera menor al cincuenta por ciento (50%) del capital social inscripto, no se requerirá publicidad ni inscripción de la resolución de la reunión de socios. En cualquiera de los casos, las resoluciones adoptadas deberán remitirse al Registro Público por medios digitales a fin de comprobar el cumplimiento del tracto registral (artículo 44 Ley SAS).- Las acciones de futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas endosables o no, o escritúrales, a valor nominal o con prima de emisión, indicando su valor y los derechos económicos y políticos reconocido a cada clase, según lo determine la reunión de socios. Podrán reconocerse idéntico derechos políticos y económicos a distintas clase de acciones, independientemente de que existan diferencias en el precio de adquisición o venta de las mismas. ARTÍCULO NOVENO: LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES. La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente registrado y rubricado en el Registro Público correspondiente al domicilio principal de la sociedad, en el cual se anotará el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las enajenaciones y traspasos, las prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción. ARTÍCULO DECIMO: TRANSFERENCIA DE ACCIONES. Los socios tienen preferencia en la compra de las acciones que pretenden cederse o transferirse, de acuerdo a las siguientes normas. Los socios, pueden optar por la compra dentro de los diez días de notificados por la sociedad; dicha notificación será realizada por esta inmediatamente de realizarse la comunicación que formule el socio que pretende ceder. Si más de uno ejerce esta preferencia, las acciones se distribuirán a prorrata, y si no fuere posible se atribuirán por sorteo. Los socios podrán ejercer la preferencia en forma parcial. El plazo para notificar al socio que se propone ceder no podrá exceder, en cualquier caso, de treinta días desde que este comunicó al administrador su voluntad de ceder, cantidad de acciones y el precio. Vencido este plazo se tendrá por no ejercitada la preferencia.- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad será ejercida por UN ADMINISTRADOR, que podrá ser socios o no, y tendrá la representación legal de la sociedad mediante la firma personal. El administrador durará en su cargo el plazo de duración de la sociedad. Sin perjuicio de ello, podrán ser designados administradores de la sociedad a terceras personas quienes durarán en sus cargos el plazo de cinco años. La reunión de socio deberá designar un administrador suplente, para cubrir la vacante que se produjere por renuncia, ausencia, fallecimiento, incapacidad o impedimento de cualquier tipo.- El administrador no puede participar, por cuenta propia o ajena, en actos que importe competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios.- La revocabilidad del administrador debe adoptarse por decisión de los socios que representen las tres cuartas partes del capital social.- El Administrador tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, sea muebles registrables e inmuebles, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial.- Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre otros, operar con los Bancos de la Nación Argentina, Bancos Provinciales o Mixtos, Cooperativas, Mutuales, y demás Instituciones de crédito oficiales nacionales, provinciales, o municipales o privadas; establecer agencias, domicilios, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes especiales y/o judiciales -inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales con el objeto y extensión que lo juzguen convenientes.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. La sociedad prescinde de la sindicatura. Los socios gozan del derecho que les acuerda el artículo 55 de la ley 19550. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: ÓRGANO DE GOBIERNO. La reunión de socios será el órgano de gobierno, siendo válida a citación a las reuniones de socios y temario de las mismas, por parte del órgano de administración a los mismos, por cualquier medio fehaciente, inclusive medios electrónicos, siempre que pueda comprobarse la recepción de la notificación. Sin perjuicio de lo dispuesto para la autoconvocatoria prevista en el artículo 49 de la ley SAS. Se desarrollará en la sede social o fuera de ella, en persona o por medios en los que sea posible la comunicación simultánea.- Las resoluciones que tengan por objeto la modificación de este contrato, la transformación, la fusión, la escisión, y todo acuerdo que incremente las obligaciones sociales serán adoptadas por unanimidad. En tales supuestos la falta de quórum exigido torna sin validez las decisiones adoptadas. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato social se adoptarán por mayoría del capital presente. Sin perjuicio de lo expuesto, son válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente, o las que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: EJERCICIO ECONÓMICO Y UTILIDADES. El ejercicio económico financiero de la sociedad se practicará el 31 de Diciembre de cada año, debiendo confeccionarse inventario, balance general, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes, los que serán puestos por el administrador a disposición de los socios a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los treinta días de la fecha de cierre de ejercicio.- No habrá lugar a la distribución de utilidades sino con base en los estados financieros de fin de ejercicio, aprobados por sus accionistas, aprobación que se presume por el hecho de la certificación que realice el administrador. Tampoco podrán distribuirse utilidades mientras no se hayan cubierto las pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital, entendiéndose que las pérdidas afectan el capital cuando a consecuencia de las mismas se reduzca el patrimonio neto por debajo del monto del capital suscrito. De las ganancias realizadas y líquidas aprobadas se hará la siguiente distribución: a) El cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal, hasta que esta alcance el veinte (20%) por ciento del capital social; b) retribución de el o los administradores c) reservas facultativas que resuelva constituir la reunión de socios conforme a la ley; d) El remanente lo dispondrá la reunión de socios, distribuyéndose entre ellos en proporción al capital integrado por cada uno.- ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD La sociedad se disolverá por decisión de sus accionistas o cuando se presente alguna de las causales previstas en la Ley y compatibles con la Sociedad por Acciones Simplificada constituida por medio de este documento.- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: LIQUIDADOR. El liquidador y su suplente serán designados por los accionistas y esta designación, una vez que ellos manifiesten la aceptación, se llevará a cabo su inscripción en el Registro Público.- DICTADO el estatuto precedente, el socio constituyente declara que la sociedad constituida por medio de este documento privado, reúne los requisitos exigidos por la Ley 27.349, la cual funciona inicialmente con un solo socio, pero previéndose en toda su estructura organizativa para funcionar con pluralidad de socios, no obstante le serán aplicable todas las disposiciones del mismo mientras funcione con un solo socio. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Provincia de Jujuy. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto el socio único acuerda: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la calle José Mármol 2796 del Barrio San Pedrito, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL: El socio único suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: FRANCISCO JAVIER FRIAS, suscribe la cantidad de 1000 acciones ordinarias escriturales, de cien pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El Capital Social se integra en un 50% (cincuenta por ciento) en dinero en efectivo; debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de 2 (dos) años contados desde la fecha de constitución. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador/es titular/es a: Francisco Javier Frías D.N.I. N° 26232589, CUIT/CUIL N° 20-26232589-0, estado civil casado, nacionalidad Argentina, Sexo Masculino, de profesión Comerciante, con domicilio en calle José Mármol 2796 del barrio San Pedrito, San Salvador de Jujuy, Provincia Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Administrador suplente a: Gabriela Liliana de la Rosa, D.N.I. N° 28.036.126, CUIT/CUIL N° 27-28036126-2, nacida el día 26 de Abril de 1980, estado civil casada, nacionalidad Argentina, sexo Femenino, de profesión Contador Público, con domicilio real en calle José Mármol 2796 del Barrio San Pedrito, San Salvador de Jujuy, Provincia Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el Administrador Titular designado. 4. DECLARACIÓN JURADA DE CORREO ELECTRONICO DE LA EMPRESA: El otorgante declara bajo juramento que el correo electrónico de la sociedad es ecoproductosjujuy@gmail.com 5. PODER ESPECIAL. Otorgar Poder Especial a favor de Francisco Javier Frías con DNI 26.232.589, para la realización de todos los trámites necesarios para lograr la inscripción en el Registro Público del presente instrumento ante la Autoridad de Aplicación, facultándose para presentar y retirar documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos, aceptar las observaciones que formule el Registro Público y proceder con arreglo a ellas y, en su caso, para interponer los recursos que las leyes establecen. Asimismo, se autoriza a dicha persona a realizar todos los trámites necesarios ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección General Impositiva, Administración General de Aduanas, otras Direcciones Generales de Rentas, Agencias de Recaudación o Administración Tributaria y todo organismo público y privado.- ACT. NOT. Nº B 00756628- ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI- TIT. REG. Nº 21- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 850-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-789-2022- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL. –
San Salvador de Jujuy, 11 de diciembre del 2024.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
23 DIC. LIQ. Nº 38490 $1.700,00.-