BOLETIN OFICIAL Nº 146 – 23/12/2024
CONTRATO PRIVADO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES. En la ciudad de Palpalá, a los 10 días del mes de junio del año 2024, se reúnen por una parte, el Sr. Pedro Ricardo Manzur, DNI N O 13.414 403, y la Sra. Laura del Pitar soler, DNI N O 13 367 452, en adelante “Los Cedentes”; y por la otra parte, el Sr. Juan Emilio Manzur, DNI N O 34.244 962, y el Sr. Raúl Ricardo Berlingieri, DNI N O 34 061.049, en adelante “Los Cesionarios”, todos mayores de edad y hábiles para contratar.- PRIMERA. Los Cedentes son titulares de 2,500 cuotas sociales cada uno en la sociedad FULLBLOCK SRL, de acuerdo con los registros y estatutos de dicha sociedad SEGUNDA: Los Cedentes ceden y transfieren en propiedad a los Cesionarios, quienes aceptan, la totalidad de las 2.500 cuotas sociales cada uno, correspondientes a su participación en la sociedad Fullblock SRL, en favor de: -Juan Emilio Manzur: recibirá 2.500 cuotas sociales de titularidad de Pedro Ricardo Manzur.- Raúl Ricardo Berlingieri: recibirá 2.500 cuotas sociales de titularidad de Laura del Pilar Soler. TERCERA. El precio acordado para la presente cesión es de $14.272.449,20 (catorce millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos con veinte centavos), monto que ha sido pagado en su totalidad en efectivo en este acto, declarando ambas partes recibir a su entera satisfacción CUARTA: Los Cedentes declaran que las cuotas sociales cedidas están libres de gravámenes. embargos o cualquier otra restricción que pueda afectar esta cesión, garantizando su legítima titularidad y disponibilidad. QUINTA: Las partes acuerdan que la presente cesión será notificada a la sociedad para su debido registro y formalización en los términos de la Ley de Sociedades Comerciales y demás normas aplicables. SEXTA: Ambas partes manifiestan que el presente contrato es la expresión fiel de su voluntad, renunciando a cualquier acción futura que pueda contradecir los términos establecidos en el mismoEn prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en Palpalá, a los 10 días del mes de junio del año 2024.- ACT. NOT. Nº B 00898885- ESC. JUAN PABLO GONZALEZ CERNUSCHI- TIT. REG. Nº 92- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 849-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-385/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de diciembre del 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que María Noel María Noel Interlandi Bernal en carácter de persona autorizada para iniciar los tramites de referencia “INSCRIPCION CESION DE CUOTAS SOCIALES DE FULL BLOCK S.R.L.”
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del a) ACTA Nº 78 de fecha 10 de junio del 2024, copia certificada por Esc. Publico autorizante Juan Pablo González Cernuschi, Titular del Registro Notarial Nº 92 agregada a fs. 02; b) CONTRATO PRIVADO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES de fecha 10 de junio del 2024 con firma certificada de PEDRO RICARDO MANZUR, DNI Nº 13.414.403; LAURA DEL PILAR SOLER, DNI Nº 13.367.452; JUAN EMILIO MANZUR, DNI Nº 34.244.262 Y RAUL BERLINGIERI, DNI Nº 34.061.049 ante Esc. Publico autorizante Juan Pablo González Cernuschi, Titular del Registro Notarial Nº 92 agregado a fs. 25/26. Diligencias a cargo de la Dra. María Noel Interlandi Bernal o persona debidamente autorizada.-
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
23 DIC. LIQ. Nº 38508 $1.700,00.-