BOLETIN OFICIAL Nº 145 – 20/12/2024

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los  días del mes de Octubre de 2024, entre LAMAS TOMÁS, DNI Nº 25.574.424 CUIT 20-25574424-1, mayor de edad, nacido el 22/07/1977, de 47 años de edad, soltero,  domicilio Torre 9 Dto. 1 D. Las Torres del Alto, Alto Comedero, San Salvador de Jujuy, Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, de nacionalidad argentino, de profesión  empresario;  CARDENES ANAHI MILAGROS, DNI. Nº 29.419.837 CUIT 27-29419837-2, mayor de edad, nacido el 30/03/1982 de 42 años de edad, soltera, con domicilio en Mz. 20 Lote 3, Barrio 14 Hectáreas, Barrio Alto Comedero, San Salvador de Jujuy, Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante; LAMAS NOELIA MILAGROS, DNI N 43.791.589,CUIT 27-43791589-5 mayor de edad, nacida el 10/01/2002, de 22 años de edad, soltera, con domicilio en Torre 9 Dto. 1 D, Las Torres del Alto, Barrio Alto Comedero, San Salvador de Jujuy, Dto. Dr. Manuel Belgrano, Nacionalidad Argentina, de profesión comerciante; y LAMAS AGUSTINA AYLEN, DNI N 44.645.550, CUIT N 27-44645550-3, mayor de edad, nacida el 03/01/2003, de 22 años de edad, soltera, con domicilio en Torre 9 Dto. 1 D. Las Torres del Alto, Barrio Alto comedero, San Salvador de Jujuy, Dto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, de profesión comerciante; y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. en 1984 y sus modificaciones por Ley 26.994 y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Denominación y Domicilio: La sociedad se denominará “INNOVACIONES NOELIA” S.R.L. (SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA), con domicilio en Torre 9 Dto. 1 D B Las Torres del Alto, San Salvador de Jujuy, Dto. Dr. Manuel Belgrano,  provincia de Jujuy, sin perjuicio de las sucursales, agencias, filiales y/o representaciones en cualquier otro lugar del país o del extranjero. Este domicilio podrá ser cambiado dentro de la misma jurisdicción por la sola voluntad concurrente de todos los socios. Ambos socios establecen que el correo  electrónico de la firma será: sillonesnoeliaSRL@gmail.com al cual podrán remitir cualquier tipo de notificación considerándola válida. SEGUNDA: Duración: El plazo de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años contado a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio plazo que podrá ser prorrogado por períodos iguales, mayores o menores, por la decisión unánime de todos los socios. TERCERA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero a las siguientes actividades: a) compra, venta, importación, exportación, representación, consignación, producción y comercialización, operaciones afines y complementarias de la distribución de bienes muebles principalmente de madera y las materias primas que lo componen. Crear franquicias y/o adquirir franquicias para la realización de dichas actividades, bajo el sistema de “franchising” o “franquicia comercial”, tanto en el ámbito de su país de origen como en el exterior, instalando unidades franquiciadas, adquiriendo en forma directa o a través de terceros los materiales, servicios y/o insumos que resulten necesarios o convenientes. Podrá además realizar emprendimientos comerciales de todo tipo, tales como instalación y explotación de comercios en todos los rubros de venta minorista y mayorista. La creación de marcas o patentes por parte de la empresa. b) Explotación integral de supermercados y almacenes, comercialización al por mayor y menor de productos comestibles, artículos de bazar, limpieza, perfumería, carnicería, librería, juguetería y del hogar. Comercializar, comprar, distribuir, envasar, exportar, importar, transportar, vender todo tipo de sustancias alimenticias, de consumo humano y animal, productos cárneos y derivados, frutas, verduras y hortalizas, artículos de primera necesidad, electrodomésticos y en general todos los productos y mercaderías que habitualmente se comercializan en los supermercados y/o almacenes, ya sea venta mayorista y/o minorista. Compra, venta, distribución, consignación, representación, de golosinas, galletitas, alimentos no perecederos, productos de kiosco, drugstore, productos de almacén, golosinas, productos alimenticios preparados, bebidas alcohólicas y sin alcohol, carnes y subproductos de origen animal de toda especie, embutidos, fiambres, chacinados, productos lácteos y de todo otro producto elaborado, semielaborado o a elaborar, en el país y/o en el exterior, y en general realizar todos aquellos negocios que sean necesarios o conducentes a la realización del objeto social. Para el cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y/ o contratos que se relacionen directamente con su objeto y que no sean expresamente prohibidos por las leyes y/ o este estatuto. Podrá comprar, vender, fabricar, elaborar, exportar, importar, permutar, explotar, construir, locar, administrar, ejercer mandatos y representaciones; dar en embargo, hipotecar o constituir cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles; podrá actuar ante las entidades financieras privadas, oficiales o mixtas, con las que podrá realizar todo tipo de operaciones financieras; podrá conceder con fondos propios, préstamos o financiaciones de cualquier modalidad o denominación, con o sin garantía, de las maneras previstas en la legislación vigente; podrá realizar aportes de capital a empresas, celebrar contratos de colaboración empresaria, de unión transitoria, contratos de leasing, constituir fideicomisos, negociar títulos, acciones y otros valores mobiliarios, exceptuándose expresamente las establecidas en la Ley de Entidades Financieras; no siendo la precedente enumeración taxativa sino simplemente enunciativa. CUARTA: Capital: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Ocho Millones($8.000.000,00) dividido en mil (1000) cuotas sociales de pesos ocho mil cada una de las mismas ($8.000,00), que los socios aportan en la siguiente proporción: LAMAS TOMAS, Pesos CUATRO MILLONES ($4.000.000,00) lo que implica 500 cuotas sociales del capital social; CÁRDENES ANAHI MILAGROS, Pesos UN MILLÓN SEISCIENTOS ($1.600.000,00) lo que implica 200 cuotas sociales del Capital Social; y LAMAS NOELIA MILAGROS, Pesos UN MILLÓN SEISCIENTOS ($1.600.000,00) lo que implica 200 cuotas del capital social y LAMAS AGUSTINA AYLEN, Pesos OCHOCIENTOS MIL (800.000,00), es decir con 100 cuotas del capital social. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el art 193 de la Ley General de Sociedades (Ley 19.550). Al momento de la inscripción del presente contrato societario en la Dirección Provincial de Sociedades Comercial de la Provincia de Jujuy, los socios acreditarán la integración del 25% del capital suscripto, con el respectivo comprobante del depósito bancario. El 75 % restante será integrado dentro del plazo previsto en el Art. 149 de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias (Régimen de Sociedades Comerciales). QUINTA: Gerencia. La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un socio, que será designado en reunión de socios, quien debe permanecer en su cargo hasta ser reemplazado pudiendo ser reelegido indefinidamente. Al fin de cubrir la administración de la sociedad se designa Gerente General al Sr. LAMAS TOMÁS, DNI Nº 25.574.424 CUIT 20-25574424-1. El gerente representará a la sociedad en todos aquellos asuntos o actos que hagan al objeto de la misma, pudiendo a tal efecto realizar todos los actos y contratos que convenga a los fines sociales, inclusive la disposición de bienes registrables. Podrá realizar a) Manifestaciones de Bienes y/o Balances. b) Ejecutar operaciones comerciales con particulares y bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A., Banco Macro S.A., Banco Río Santander S.A. y demás instituciones crediticias oficiales, particulares y/o mixtas, solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y préstamos con garantías de cualquier naturaleza. c) Efectuar depósitos para operar en cuenta corriente, librar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros, u otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados, endosarlos, cobrarlos, cederlos, negociarlos, girar en adelantos en cuenta corriente, constituir derechos reales a favor de terceros sobre bienes de la Sociedad para operaciones relacionadas con el Objeto Social, como también aceptar, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente. d) Hacer, aceptar o impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas. e) Otorgar poderes generales y/o especiales y revocarlos e intervenir en todos asuntos o causas judiciales o asuntos administrativos en los cuales sea parte la sociedad como actora o demandada. f) Intervenir ante las autoridades oficiales, tanto Municipales, Provinciales y/o Nacionales y/o del extranjero y ante cualquier otro organismo gubernamental. g) Adquirir y/o vender Bienes Inmuebles y Bienes Muebles registrables, constituir o aceptar sobre las mismas garantías reales. h) Percibir y otorgar recibos o cartas de pagos. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos los actos que realmente puede ejercer la sociedad, pudiendo realizar los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el Objeto Social, incluso los actos previstos en el artículo Nº 375 del Código Civil y Comercial Ley Nº 26.994, y lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Ley Nº 5965/63. La retribución del gerente será fijada por acta de reuniones. En caso de fallecimiento, incapacidad legalmente declarada, o cualquier otro motivo que produzca la incapacidad absoluta o relativa del Socio Gerente para continuar ejerciendo sus funciones, será reemplazado- en forma conjunta- por los socios premuertos o no incapacitados que posean mayor participación en el capital social, quienes – cualesquiera de ellos – deberán llamar a Reunión de Socios para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días; pudiendo durante este periodo realizar conjuntamente los actos, que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismos por ante la Reunión de Socios en la cual se designe al nuevo Socio Gerente de la SOCIEDAD SEXTA: Formas de Adoptar las Resoluciones Sociales. Las resoluciones sociales serán adoptadas en reuniones de socios, las que se celebrarán en la sede social, previa citación, por medio fehaciente, efectuada con una anticipación no menor a cinco días, por el socio gerente dirigida al último domicilio comunicado por cada socio a la sociedad.  SÉPTIMA: Mayoría para tomar Resoluciones. Para la modificación del contrato social se requerirá el voto favorable de socios que representen la mayoría absoluta del capital social, pero si un solo socio representa esa mayoría se necesitará, además, el voto, en el mismo sentido, de otro socio. Las restantes resoluciones se adoptarán por el voto de socios que representen la mayoría absoluta del capital que participe en el acuerdo. OCTAVA: Órgano de Fiscalización: la sociedad prescinde de la sindicatura NOVENA: Ejercicio Social: El ejercicio ordinario de la sociedad terminará todos los años el día 31 de Diciembre, fecha a la cual el gerente practicará un Inventario, Balance General y Cuadro Demostrativo de Ganancias y Pérdidas que se pondrá a disposición de los socios por los menos quince (15) días antes de su consideración. Los socios en reunión resolverán sobre los estados contables del ejercicio, para lo cual serán convocados por los gerentes dentro de los cuatros meses posteriores al mes de cierre a considerar. DÉCIMA: Utilidades, reservas, administración: De las utilidades líquidas y realizadas que arroje cada balance aprobado, previa deducción del cinco (5%) por ciento para constituir el fondo de Reserva Legal, y la retribución del gerente, se distribuirá el remanente entre los socios en proporción a su participación en el capital social; las pérdidas si las hubieren, serán soportadas por los socios en la misma proporción. DÉCIMA PRIMERA: Disolución y Liquidación: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550, y sus modificaciones por Ley 26.994, la sociedad entrará inmediatamente en liquidación, la que será efectuada por el gerente o por las personas que se designen. La sociedad se disolverá y entrará inmediatamente en liquidación cuando se comprueben pérdidas superiores al treinta por ciento (30%) del capital. Se hace constar que la reducción a uno el número de socios no es causal de disolución sino de transformación de pleno derecho conforme al artículo 94 bis incorporada a la Ley 19.550 por la Ley 26.994. DÉCIMA SEGUNDA: En el caso de fallecimiento o incapacidad de uno o más socios, por el retiro de uno o más socios quedando a uno el número de los mismos, la sociedad no se disolverá, sino se transformará de pleno derecho conforme al art. 94 bis incorporada a la Ley 19.550 por la Ley 26994. Los herederos y legatarios del socio fallecido podrán incorporarse a la sociedad unificando la representación y sin derecho al cargo del socio fallecido. DÉCIMA TERCERA: Las cuotas sociales son transferibles entre los socios o a la sociedad y son intransferibles hacia terceros ajenos a la sociedad ya sean estas personas físicas o jurídicas ajenas a la sociedad. Para la transferencia a los demás socios o a la sociedad, deberán estos dos últimos ejercer la preferencia en un plazo no mayor de treinta días a contar desde el momento de la comunicación por parte del socio de la transferencia a la gerencia con el nombre del interesado y el precio, pasado dicho término se considerará de conformidad a la transferencia o cesión de las cuotas sociales y por no ejercida la preferencia. El socio cedente o el adquirente, para que tenga efecto la transmisión frente a la sociedad, deberán entregar a la gerencia una copia del ejemplar o copia de la cesión con las firmas autenticadas. La conformidad a la cesión será por voluntad mayoritaria de los socios. En caso que la transferencia se realice a terceros y el cedente ocupaba un cargo en la gerencia, el cesionario no tiene derecho a ocupar su lugar, grado o prelación.  DÉCIMA CUARTA: Solución de controversias. Cualquier cuestión que se suscite entre los socios durante la vigencia de la Sociedad, o al tiempo de su disolución y liquidación será dirimida por árbitros amigables componedores y designándose uno por cada parte, quienes en casos de divergencias nombraran a un tercero, y/o en su defecto por los tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: en este acto los socios acuerdan: 1)- Designar como Socio Gerente al Sr. LAMAS TOMÁS, DNI Nº 25.574.424 CUIT 20-25574424-1, mayor de edad, nacido el 22/07/1977, de 47 años de edad, soltero,  domicilio Torre 9 Dto. 1 D. Las Torres del Alto, Alto Comedero, San Salvador de Jujuy, Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, de nacionalidad argentino, de profesión  empresario, quien en este acto acepta el cargo y constituye domicilio especial en la sede social, manifestando con forma y efecto  de declaración jurada que NO se encuentra afectado por inhabilidad  o incompatibilidad legal  o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido.-  La representación Legal de la Sociedad será ejercida por el Gerente Designado. 2) Declaración Jurada de Beneficiario Final. En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo  se identifican las siguientes personas: LAMAS TOMÁS, DNI Nº 25.574.424 CUIT 20-25574424-1, mayor de edad, nacido el 22/07/1977, de 47 años de edad, soltero,  domicilio Torre 9 Dto. 1 D. Las Torres del Alto, Alto Comedero, San Salvador de Jujuy, Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, de nacionalidad argentino, de profesión  empresario;  CARDENES ANAHI MILAGROS, DNI. Nº 29.419.837 CUIT 27-29419837-2, mayor de edad, nacido el 30/03/1982 de 42 años de edad, soltera, con domicilio en Mz. 20 Lote 3, Barrio 14 Hectáreas, Barrio Alto Comedero, San Salvador de Jujuy, Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy , de nacionalidad argentina, de profesión comerciante; LAMAS NOELIA MILAGROS, DNI N 43.791.589,CUIT 27-43791589-5 mayor de edad, nacida el 10/01/2002, de 22 años de edad, soltera, con domicilio en Torre 9 Dto. 1 D, Las Torres del Alto, Barrio Alto Comedero, San Salvador de Jujuy, Dto. Dr. Manuel Belgrano, Nacionalidad Argentina, de profesión comerciante; y LAMAS AGUSTINA AYLEN, DNI N 44.645.550, CUIT N 27-44645550-3, mayor de edad, nacida el 03/01/2003, de 22 años de edad, soltera, con domicilio en Torre 9 Dto. 1 D. Las Torres del Alto, Barrio Alto comedero, San Salvador de Jujuy, Dto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, de profesión comerciante, quienes manifiestan en carácter de declaración jurada, que revisten el carácter de Beneficiarios Finales de la presente persona jurídica en los porcentajes según participación. 3)_ Que los socios de la sociedad detallados más arriba,  LAMAS TOMÁS, DNI Nº 25.574.424 CUIT 20-25574424-1, mayor de edad, nacido el 22/07/1977, de 47 años de edad, soltero,  domicilio Torre 9 dto 1 D. Las Torres del Alto, Alto Comedero, San Salvador de Jujuy, Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, de nacionalidad argentino, de profesión  empresario;  CARDENES ANAHI MILAGROS, DNI. Nº 29.419.837 CUIT 27-29419837-2, mayor de edad, nacido el 30/03/1982 de 42 años de edad, soltera, con domicilio en Mz. 20 Lote 3, Barrio 14 Hectáreas, Barrio Alto Comedero, San Salvador de Jujuy, Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy , de nacionalidad argentina, de profesión comerciante; LAMAS NOELIA MILAGROS, DNI N 43.791.589,CUIT 27-43791589-5 mayor de edad, nacida el 10/01/2002, de 22 años de edad, soltera, con domicilio en Torre 9 Dto. 1 D, Las Torres del Alto, Barrio Alto Comedero, San Salvador de Jujuy, Dto. Dr. Manuel Belgrano, Nacionalidad Argentina, de profesión comerciante; y LAMAS AGUSTINA AYLEN, DNI N 44.645.550, CUIT N 27-44645550-3, mayor de edad, nacida el 03/01/2003, de 22 años de edad, soltera, con domicilio en Torre 9 Dto. 1 D. Las Torres del Alto, Barrio Alto comedero, San Salvador de Jujuy, Dto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, de profesión comerciante; manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO se encuentran incluidos en los alcances de la Resolución UIF N° 11/2011 como personas expuestas políticamente, además asumimos el compromiso de informar cualquier modificación se origine dentro de los 30 días de ocurrida. Asimismo declaran bajo fe de juramento que los fondos aportados tienen origen lícito 4) Se fija como sede social de la empresa, en Torre 9 Dto 1 B Torres del Alto, Alto Comedero, San Salvador de Jujuy, Dto. Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, la que podrá ser trasladada en lo sucesivo por simple acuerdo de socios con mayoría de capital, sin necesidad de modificar el presente contrato. Que, los socios declaran bajo fe de juramento que la sede social de “INNOVACIONES NOELIA S.R.L.”, centro principal de dirección y administración de las actividades de la entidad relacionada, tiene efectivo funcionamiento en Avda. Martiarena S/N, Abdon Castro Tolay,  Dto. de Cochinoca de la Provincia de Jujuy;  5) Que a todos los efectos comunicamos a Uds. la siguiente dirección de correo electrónico: sillonesnoeliaSRL@gmail.com  allí serán válidas todas las notificaciones a efectuarse a la sociedad, a los fines que se estime corresponder por este medio. 6)- PODER ESPECIAL.  Otorgar poder especial a la Dra. ADRIANA CAMPOS, Abogada del foro local, Matricula Profesional Nº 3924 correo electrónico estudiojuridicoadrianacampos@gmail.com con domicilio legal en calle Gral. Lamadrid N ° 156 de esta ciudad, para que gestione todos los trámites legales de constitución  e inscripción del contrato social ante la Dirección Provincial de Sociedades comerciales. A tal efecto, la facultan para aceptar y/o proponer modificaciones que dicho organismo estimare  procedentes incluyendo la denominación social, publicar edicto en el Boletín oficial, presentar  escritos, copias certificadas, testimonios, contestar observaciones, vistas y notificaciones, formalizar el depósito de ley y retirar el mismo, pagar sellados y tasas que correspondan, imponerse de la marcha del expediente, instarlo,  consentir o apelar resoluciones, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios  y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante esta Dirección; realizar  todos los trámites que sean necesarios ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva (D.G.I.), Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (D.P.R.) y/o todo otro organismo público o privado, pudiendo suscribir todos los instrumentos que fuere menester y realizar cuantos más actos sean necesarios para el inicio de actividades de la Sociedad.- Bajo las cláusulas que anteceden dejan los socios constituida la sociedad INNOVACIONES NOELIA S.R.L. (SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA) obligándose los socios de la misma a su fiel cumplimiento.  En prueba de  conformidad con todo y cada una de las cláusulas precedentes se firman cuatro ejemplares  de igual tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los  días del mes  de Octubre de dos mil veinticuatro.- ESC. BRUNO FABIAN GERBINO- ADS. REG. Nº 87- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 816-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-421-2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL. –

San Salvador de Jujuy, 04 de diciembre del 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

20 DIC. LIQ. Nº 38457 $1.700,00.-