BOLETIN OFICIAL Nº 145 – 20/12/2024

DECRETO N° 8477-HF/2023.-

EXPTE. N° 500-358/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 JUN. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Dispóngase, a partir del mes de Junio de 2023, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, para el personal de planta permanente, reemplazantes o contratados bajo la modalidad de contrato de servicios, de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley Nº 3.161, la modificación del concepto “Asignación a la Categoría”, conforme se detalla a continuación, dejando sin efecto el Decreto Nº 6362-H/06:

 

CATEGORIA Sueldo Adicional

Remunerativo

Bonificable

HABERES

REMUNERATIVOS

BONIFICABLES

Adicional

Remunerativo

No Bonificable

Adicional No

Remunerativo

Bonificable

D.A. 4371-H-09

Sup. No Rem.

No Bon.

24 69.106,86 10.146,72 79.253,58 3.624,20 44.930,32 2.180,94
23 67.536,25 9.383,68 76.919,93 3.624,20 43.070,84 2.180,94
22 65.965,64 8.997,83 74.963,47 3.624,20 41.955,38 2.180,94
21 64.395,03 8.457,79 72.852,82 3.624,20 40.535,62 2.180,94
20a 62.824,42 8.226,25 71.050,67 3.624,20 39.724,40 2.180,94
20 61.253,81 7.840,52 69.094,33 3.624,20 38.609,02 2.180,94
19 59.683,20 7.814,78 67.497,96 3.624,20 38.203,63 2.180,94
18 58.112,59 7.057,48 65.170,07 4.019,57 36.157,22 2.363,23
17 56.541,98 6.925,97 63.467,95 4.019,57 35.543,30 2.363,23
16 54.971,37 6.571,72 61.543,09 4.019,57 34.490,03 2.363,23
15 53.400,76 6.311,64 59.712,40 4.019,57 33.622,51 2.363,23
14 51.830,15 6.288,71 58.118,85 4.019,57 33.222,64 2.363,23
13 50.259,54 6.274,43 56.533,97 4.019,57 32.839,83 2.383,23
12 48.688,93 6.214,41 54.903,34 4.019,57 32.366,80 2.353,23
11 47.118,32 6.208,81 53.327,12 4.151,35 31.935,04 2.424,00
10 45.547,70 6.200,14 51.747,85 4.151,35 31.563,37 2.424,00
9 43.977,09 5.983,01 49.960,10 4.151,35 30.780,45 2.424,00
8 42.406,48 5.983,01 48.389,49 4.151,35 30.425,83 2.424,00
7 40.835,87 5.325,73 46.161,60 4.151,35 28.774,98 2.424,00
6 39.265,26 5.325,73 44.590,99 4.151,35 28.420,36 2.424,00
5 37.694,65 5.325,73 43.020,38 4.151,35 28.086,74 2.424,00
4 36.124,04 5.325,73 41.449,77 4.151,35 27.711,12 2.424,00
3 34.553,43 5.182,88 39.736,31 4.151,35 27.074,81 2.424,00
2 32.982,82 5.039,91 38.022,73 4.151,35 26.438,22 2.424,00
1 31.412,21 4.897,06 36.309,27 4.151,35 25.801,91 2.424,00

 

ARTICULO 2°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, establézcase, a partir del 1º de Junio de 2023, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, las siguientes medidas a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley N° 3.161, personal de la Unidad de Control Previsional, profesionales comprendidos en las Leyes N° 4.413 y N° 4.135, personal de organismos descentralizados y autárquicos, personal del Tribunal de Cuentas y del Poder Legislativo:

a. Un incremento del DIEZ POR CIENTO (10%), sobre:

a.1) El Sueldo Básico y en el adicional Remunerativo Bonificable Conversión  (Dec. Nº 9175-HF-2019) y aplicarlo en el adicional No Remunerativo Bonificable (Decreto Nº 4371-H-09.-

a.2) Los adicionales Remunerativos No Bonificable y aplicarlo sobre el suplemento No Remunerativo No Bonificable  Decreto Nº 7464-HF-2018.-

b. Incrementar un DIEZ POR CIENTO (10%), sobre:

b.1 El adicional No Remunerativo Bonificable – Decreto Nº 4371-H-09.-

b.2 El suplemento No Remunerativo No Bonificable  Decreto Nº 7464-HF-2018.-

 

ARTICULO 2º.- Exclúyase de las medidas salariales dispuestas en el artículo precedente al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09.-

ARTICULO 3º.- Invítese a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto.-

ARTICULO 4º.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 5º.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

ARTICULO 6º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.-

ARTICULO 7º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Trabajo y Empleo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR