BOLETIN OFICIAL Nº 144 – 18/12/2024
DECRETO N° 8484-HF/2021.-
EXPTE. N° 500-365/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 JUN. 2023.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Fíjese el sueldo básico del cargo testigo de maestro de grado en la suma de Pesos sesenta y dos mil trescientos treinta y cuatro ($ 62.334,00) y el sueldo básico de la hora cátedra del nivel medio en la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000,00).-
ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto toda aquella norma que fije adicionales de naturaleza Remunerativo Bonificable y Remunerativo No Bonificable para el Sector Docente.–
ARTICULO 3°.- Dispóngase, a partir del V de junio de 2023, los siguientes incrementos para el personal docente:
- Pesos treinta y dos mil ($ 32.000) sobre el adicional No Remunerativo Bonificable -Decreto N° 2847-H-09.
- Pesos tres mil ciento cincuenta ($3.150) en el Adicional por Titulo Docente.
- Pesos quince mil ($ 15.000) el valor del Estado Docente.
ARTICULO 4°.- Establecer el Piso Salarial Provincial Docente en pesos doscientos mil ($ 200.000) para el Maestro de Grado Jornada Simple, y equivalentes. Para su computo se deberán considerar todos los adicionales con independencia de los recursos, inclusive el Decreto N° 4436-HF-2017.
ARTICULO 5°.– Déjase sin efecto el adicional No Remunerativo No Bonificable por persona equivalente a pesos nueve mil $ 9.000 establecido en el Decreto N° 2847-H-09, el que quedará incorporado en el adicional No Remunerativo Bonificable previsto en el artículo 3º inc a) del presente dispositivo.-
ARTICULO 6°.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en e presente Decreto.-
ARTICULO 7 °.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-
ARTICULO 8°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.-
ARTICULO 9°.– Déjase sin efecto toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 10º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Educación, de Trabajo Empleo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR