BOLETIN OFICIAL Nº 144 – 18/12/2024
DECRETO N° 4197-HF/2021.-
EXPTE. N° 500-498/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 SET. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase, a partir del 1° de setiembre de 2021, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, las siguientes medidas a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley N°3.161, personal de ;la Unidad de Control Previsional, profesionales comprendidos en las Leyes N° 4.413 y N° 4.135, personal de organismos descentralizados y autárquicos, personal del Tribunal áe Cuentas y del Poder Legislativo:
- Un incremento del CUATRO POR CIENTO (4 %), en el Sueldo Básico y en el Suplemento Remunerativo Bonificable Conversión (Dec. N° 9175-HF-2019),
- Un incremento del CUATRO POR CIENTO (4 %), sobre:
b.1 El adicional Remunerativo y Bonificable (solo antigüedad) previsto en el Decreto Acuerdo N° 6362-H-06
b.2 El adicional Remunerativo No Bonificable
b.3 El adicional No Remunerativo Bonificable – Decreto N° 4371-H-09
b.4 El suplemento No Remunerativo No Bonificable Decreto N° 7464-HF-2018
ARTICULO 2°.- Exclúyase de las medidas salariales dispuestas en el artículo precedente al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09.-
ARTICULO 3°.- Invítese a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto.
ARTICULO 4°.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 5°.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-
ARTICULO 6°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.-
ARTICULO 7°.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Trabajo y Empleo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR