BOLETIN OFICIAL Nº 144 – 18/12/2024
DECRETO N° 3173-HF/2021.-
EXPTE. N° 500-724/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 MAY. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispóngase a partir del 1° de abril y del 1° de mayo de 2021 el valor del suplemento Remunerativo Bonificable previsto en el Decreto N° 3969-H-05 en la suma de pesos un mil setecientos setenta ($ 1.770) y dos mil trescientos setenta ($ 2.370) respectivamente.-
ARTICULO 2°.- Fíjense, a partir del 1° de abril y del 10 de mayo de 2021 el valor del adicional por Estado Docente en la suma de pesos tres mil doscientos ($3.200) y dos mil seiscientos ($ 2.600) respectivamente.
ARTICULO 3°.- Déjese sin efecto, a partir del 1° de junio de 2021, el adicional denominado Frente a Alumnos previsto por Decreto N° 1431-HF-2020 para los cargos de Secretario Docente de Nivel Inicial y Primario.-
ARTICULO 4°.- Establézcase, a partir del 1° de junio de 2021, para los cargos de Secretario Docente de Nivel Inicial y Primario, el Adicional por Jerarquización, No Remunerativo No Bonificable, cuyo importe será el valor del sueldo básico que resulte de seis (6) horas de Nivel Secundario.-
ARTICULO 5°.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 6°.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-
ARTICULO 7°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.-
ARTICULO 8°.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Educación, de Trabajo y Empleo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR