BOLETIN OFICIAL Nº 144 – 18/12/2024
DECRETO N° 2890-HF/2021.-
EXPTE. N° 500-722/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 MAR. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Otorgase, a partir del 1° de febrero de 2021, a favor de las Autoridades Superiores y Personal Jerárquico del Poder Ejecutivo comprendidos en los Decretos Acuerdos N° 5764-H-06 y N° 5765-H-06, Vocales y Fiscales del Tribunal de Cuentas, funcionarios del Poder Legislativo y de la Defensoría del Pueblo la siguiente medida salarial, conforme lo expresado en el exordio:
- Un incremento del diez por ciento (10%), sobre los conceptos Remunerativos Bonificables,
- Un incremento del diez por ciento (10%), sobre el Adicional No Remunerativo Bonificable.
ARTÍCULO 2°.- Otorgase, a partir del 1° de mayo de 2021, a favor de las Autoridades Superiores y Personal Jerárquico del Poder Ejecutivo comprendidos en los Decretos Acuerdos N° 5764-H-06 y N° 5765-H-06, Vocales y Fiscales del Tribunal de Cuentas, funcionarios del Poder Legislativo y de la Defensoría del Pueblo la siguiente medida salarial, conforme lo expresado en el exordio:
- Un incremento del seis por ciento (6 %), sobre los conceptos Remunerativos Bonificables,
- Un incremento del seis por ciento (6 %), sobre el Adicional No Remunerativo Bonificable.
ARTÍCULO 3°.- Otórgáse, a partir del 1° de junio de 2021, a favor de las Autoridades Superiores y Personal Jerárquico del Poder Ejecutivo comprendidos en los Decretos Acuerdos N° 5764-H-06 y N° 5765-H-06, Vocales y Fiscales del Tribunal de Cuentas, funcionarios del Poder Legislativo y de la Defensoría del Pueblo la siguiente medida salarial, conforme lo expresado en el exordio:
- Un incremento del cuatro por ciento (4 %), sobre los conceptos Remunerativos Bonificables.-
- Un incremento del cuatro por ciento (4 %), sobre el Adicional No Remunerativo Bonificable.-
ARTICULO 4°.- La erogación que demande lo establecido en este acto se atenderá con la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.-
ARTICULO 6°.-Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Trabajo y Empleo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR