BOLETIN OFICIAL Nº 144 – 18/12/2024

DECRETO N° 2132-HF/2020.-

EXPTE. N° 500-484/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Otórgase, a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada, comprendido en el Escalafón General Ley N° 3.161, personal de la Unidad de Control Previsional, profesionales comprendidos en las Leyes N° 4.413 y N° 4135, personal de organismos descentralizados y autárquicos, personal de Seguridad, del Tribunal de Cuentas, del Poder Judicial y del Poder Legislativo, y Escalafón Docente, que pertenezcan a la Planta Permanente, o sean reemplazantes, contratos de servicio y/o jornalizados, con los requisitos y con las únicas excepciones que establece el presente decreto, un Suplemento de carácter no remunerativo no bonificable por persona, equivalente a pesos tres mil ($3.000), que se abonará en el mes de diciembre de 2020.-

ARTICULO 2°.- Para la liquidación del Suplemento establecido en el artículo 1° los agentes deberán registrar liquidación activa durante los meses de Julio a Diciembre 2020, de lo contrario el valor del mencionado suplemento será de pesos un mil quinientos ($1.500).-

Para el supuesto de docentes remunerados por hora cátedra que no detenten otro cargo, se liquidara el Suplemento de carácter no remunerativo no bonificable por persona equivalente a pesos tres mil ($ 3.000), o un mil quinientos ($ 1.500) sin considerar la cantidad de horas cátedras que posea el agente, teniendo en cuenta el periodo en que registraron liquidación activa, según lo previsto precedentemente.-

ARTICULO 3°.- Quedarán excluidos de lo dispuesto en el artículo 1° los funcionarios del Poder Ejecutivo, Fiscales y miembros del Tribunal de Cuentas, funcionarios y miembros del Poder Judicial, funcionarios y legisladores del Poder Legislativo.-

ARTICULO 4°.- En el supuesto de personal jornalizado el Suplemento de carácter no remunerativo no bonificable por persona de pesos tres mil ($ 3000) o pesos un mil quinientos ($1.500) sé liquidará sin considerar la carga horaria de los trabajadores, atendiendo a las demás condiciones indicadas en el presente.-

ARTICULO 5°.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 6°.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

ARTICULO 7°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.-

ARTICULO 8°.- Invitase a los municipios de la provincia a adherir a las disposiciones del presente decreto.-

ARTICULO 9°.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Educación, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Trabajo y Empleo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR