BOLETIN OFICIAL Nº 144 – 18/12/2024
DECRETO N° 1767-HF/2020.-
EXPTE. N° 500-427/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 OCT. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispónese, que los agentes de planta permanente, reemplazantes y contratados bajo la modalidad de contrato de servicios, dependientes de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, organismos autárquicos, comprendidos en el Escalafón General Ley N° 3.161, profesionales comprendidos en las Leyes N° 4.413 y N° 4.135, personal de la Unidad de Control Previsional, no podrán percibir una remuneración neta ley inferior a:
- PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS ($ 18.900), a partir del 1° de octubre de 2020.
- PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 50/100 ($ 20.587,50), a partir del 1° de diciembre de 2020.
- PESOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS ($ 21.600,00), a partir del 1° de marzo de 2021.
Para el cómputo de la remuneración neta ley deberán contemplarse los adicionales de cualquier naturaleza con independencia del origen de los recursos previstos para si otorgamiento, excluyendo el salario familiar.-
ARTICULO 2°.- Dispónese por agente, un Suplemento No Remunerativo No Bonificable, a favor de aquellos que no alcancen el monto mínimo de la remuneración neta ley establecida en el presente.-
ARTICULO 3º.- Exclúyase de lo dispuesto en el artículo primero, personal docente, de la Policía de la Provincia y Dirección General del Servicio Penitenciario.
ARTICULO 4°.- Las disposiciones reglamentarias e interpretativas que demande el cumplimiento de la presente norma, serán emitidas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas en la oportunidad que en cada caso se requiera.
ARTICULO 5º.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-
ARTICULO 6°.- Invítese a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto.
ARTICULO 7°.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Trabajo y Empleo, Ministerio de Gobierno y Justicia y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR