BOLETIN OFICIAL Nº 144 – 18/12/2024

DECRETO N° 8324-HF/2018.-

EXPTE. N° 500-880/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DIC. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Otorgase, a favor del personal de la Administración Pública Provincia centralizada, comprendido en el Escalafón General Ley N° 3.161, personal de la Unidad de Control Previsional, profesionales comprendidos en las Leyes N° 4.413 y N° 4.135. personal de organismos descentralizados y autárquicos, personal de Seguridad, de Tribunal de Cuentas, del Poder Judicial y del Poder Legislativo, y Escalafón Docente, que pertenezcan a la Planta Permanente, o sean reemplazantes, contratos de servicio y/o jornalizados, con los requisitos y con las únicas excepciones que establece e presente decreto, un Suplemento de carácter no remunerativo no bonificable por persona, equivalente a pesos cuatro mil ($4.000), que se abonara en dos (2) cuotas iguales de pesos dos mil ($2.000) cada una durante los meses de Diciembre 2018 y Febrero 2019.

ARTICULO 2°.- Para el supuesto de docentes remunerados por hora cátedra que no detenten otro cargo, se liquidara el Suplemento previsto en el artículo 1°, proporciona cada Quince (15) horas cátedras de Nivel Medio y/o Doce horas cátedra de Nivel Superior según corresponda.-

ARTICULO 3°.- Quedarán excluidos de lo dispuesto en el artículo 1° los funcionarios de Poder Ejecutivo, Fiscales y miembros del Tribunal de Cuentas, funcionarios y miembros del Poder Judicial, funcionarios y legisladores del Poder Legislativo.

ARTICULO 4°.- Para los agentes comprendidos en los Programas de Capacitación Laboral (Ex PAEBA) el valor del Suplemento de carácter no remunerativo no bonificable por persona será de pesos dos mil ($2000), que se abonara en dos (2) cuotas iguales de pesos un mil ($1.000) cada una.

ARTICULO 5°.- En el supuesto de personal jornalizado el Suplemento de carácter no remunerativo no bonificable por persona se liquidará según la carga horaria de los agentes, siendo los importes pesos cuatro mil ($4.000), pesos tres mil ($3.000) y pesos dos mil ($2.000).

ARTICULO 6°.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 7°.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.

ARTICULO 8°.- Invitase a los municipios de la provincia a adherir a las disposiciones del presente decreto.-

ARTICULO 9°.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Educación, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Trabajo y Empleo y vuelva a Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR