BOLETIN OFICIAL Nº 144 – 18/12/2024
DECRETO Nº 2174-HF/2024.-
EXPTE. Nº 500-489/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC. 2024.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir del 1º de diciembre de 2021, un incremento del TRES POR CIENTO (3%), en el sueldo básico.-
ARTICULO 2º.- Fíjese un Suplemento Remunerativo No Bonificable de pesos ciento treinta y tres ($ 133,00), el que estará compuesto por los conceptos Remunerativos No Bonificables de pesos dieciocho ($18,00), ochenta ($ 80,00) y treinta y cinco ($ 35,00).
Como consecuencia de ello, dejase sin efecto los dispositivos normativos que prevén dichos Adicionales.-
ARTICULO 3º.- Fíjese un Suplemento “Por Cargo” de naturaleza Remunerativa No Bonificable de Pesos seiscientos ($ 600,00).
En el supuesto de personal remunerado por Hora Catedra, el mencionado Suplemento será equivalente a quince (15) horas de Nivel Medio y doce (12) horas de Nivel Terciario, siendo el importe máximo a percibir por persona.-
ARTICULO 4º.- Establecer el Salario Mínimo Docente para el mes de Diciembre 2020 en pesos veintisiete mil quinientos ($ 27.500).-
ARTICULO 5º.- Déjese establecido que para la liquidación del Salario Mínimo Docente se tendrán en cuenta todos los Fondos provenientes de Programas Nacionales.-
ARTICULO 6º.- Autoricese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 7º.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-
ARTICULO 8º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.-
ARTICULO 9º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Educación, de Trabajo y Empleo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR