BOLETIN OFICIAL Nº 144 – 18/12/2024

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 3, notifica por el presente a la COOP DE TRABAJO, TRASPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS EL SALVADOR LTDA. y se le hace saber que en el Expte. Nª C-122173/2018, Caratulado: “EJECUTIVO: NEUMATONE S.R.L. c/ COOP. DE TRABAJO, TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS EL SALVADOR LTD” se han dictado los siguientes proveído: “San Salvador de Jujuy, 16 de Octubre del 2018.- 1.- Téngase presente el Informe Actuarial que antecede.- 2.- Por presentado el Dr. Walter Horacio Ruarte por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de NEUMATONE S.R.L., a mérito del Poder Gral. para Juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- 2.- Al embargo de haberes solicitado a fs. 08 vlta. del escrito inicial titulado: “III.- MEDIDA CAUTELAR…:, NO HA LUGAR, toda vez que las medidas cautelares no deben superar la mera intención conservatoria, otorgando a la otra parte un arma excesiva en un proceso pendiente (Cf. Cam. Nac. Sala A, JA, 1982, p.490). En el caso de estudio, el proceso está pendiente y embargar los sueldos al demandado supone un perjuicio inmediato por su carácter alimentario, privación que, no existiendo aún sentencia definitiva, aparece más como una medida coercitiva en contra del sindicado como deudor.- 3.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada COOP. DE TRANSPORTE AUTOMOR DE PASAJEROS “EL SALVADOR LTDA.”, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 84.925,00) en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($42.462,50) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Asimismo, CÍTESELO DE REMATE para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de CINCO (5) DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificada por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (arts. 52 y 154 del C.P.C.).- 4.- Al efecto comisionase al SR. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- 5.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).-” // “SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DE Agosto DE 2019.- 1.- Téngase por Ampliada la demanda por la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VENTICINCO ($48.925) conforme lo solicitara a fs. 17/18 el Dr. WALTER HORACIO RUARTE.- 2.- Asimismo admítase y de conformidad con lo dispuesto por los Arts.8, 9 y l0 de la Ley 250l/59, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del COOP DE TRABAJO, TRASPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS EL SALVADOR LTDA por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($133850), en concepto de CAPITAL, con más la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VENTICINCO ($66925), en concepto de intereses y costas del juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas previstas en el Art. l2 de la ley 250l/59 si las tuviere dentro del plazo de TRES DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Asimismo, y también por el mismo plazo señalado, se intimar a la demandada para que constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KM. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (art. l0 del ítem).- 4.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase a los Sres. Oficiales de Justicia que por turno correspondan con las facultades inherentes del caso y a quien se librara el mandamiento respectivo. 5.-Atento a lo solicitado, líbrese Oficio al Juzgado Publico de Comercio, a los fines de que INFORME el actual domicilio del demandado COOP DE TRABAJO, TRASPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS EL SALVADOR LTDA.- 6.- Notificaciones en Secretaria: martes y jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado.- San Salvador de Jujuy, 10 de Marzo de 2023.- Dra. Marisa Rondón – Juez Habilitada- Dra. Natacha Buliubasich – Pro-Secretaria.-

 

18 DIC. LIQ. Nº 38434 $750,00.-