BOLETIN OFICIAL Nº 144 – 18/12/2024
ADENDA AL CONTRATO CONSTITUTIVO VYZ SERVICIOS EMPRESARIALES SRL. La presente Adenda se celebra el día 25 de octubre de 2024, en la cuidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Entre los Sres. ZABALA AGUSTINA ARACELI de nacionalidad argentina, DNI: 43.527.410, CUIT: 27-43.527.410-8, con domicilio en calle Avenida Azopardo esquina Leguizamón N° 907, de profesión estudiante y el Sr. ZABALA VICTOR ALEJANDRO, de nacionalidad argentina, DNI: 23.935.905, CUIT: 20-23.935.905-2 con domicilio en calle Avenida Azopardo esquina Leguizamón N° 907, de profesión comerciante, suscriben la presente Adenda al contrato constitutivo de VYZ SERVICIOS EMPRESARIALES S.R.L. por ante la Fiscalía de Estado – Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, bajo la Ref.: EXPTE. N° 0301-392/2024, CARATULADO: “DRA. MALEN MAYRA BELIZAN, ASUNTO: SOLICITA INSCRIPCION CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE “V&Z SERVICIOS EMPRESARIALES S.R.L.”, con las siguientes cláusulas: En función de lo expuesto y a fin de dar cumplimiento con lo solicitado: ”1) Especificar claramente cuál es el objeto de la sociedad y las actividades que realizara a fin de lograr el mismo; 2) Aumentar Capital Social, ya que el mismo es insuficiente; 3) Informar correo electrónico donde serán válidas todas las notificaciones que se deban realizar a Sociedad”… el CONTRATO PRINCIPAL se readecúa con las siguientes cláusulas que se describen a continuación: CLAUSULA PRIMERA: La presente adenda tiene por objeto modificar la cláusula PRIMERA del contrato principal, la que quedará redactada de la siguiente manera: PRIMER: RAZON SOCIAL Y CONSTITUCION DE SEDE SOCIAL: La Sociedad de Responsabilidad limitada se denominará V&Z SERVICIOS EMPRESARIALES S.R.L., y tendrá su domicilio en Calle Peatonal 39, Casa 420, 820 Viviendas, Bº Malvinas Argentinas, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, con domicilio electrónico belizanmalen.abog@gmail.com – fernandaalderete312@gmail.com .- CLAUSULA SEGUNDA: La presente adenda tiene por objeto modificar la cláusula SEGUNDA del contrato principal, la que quedará redactada de la siguiente manera: SEGUNDA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros en cualquier punto de la Republica Argentina o en el exterior las siguientes actividades: I.- Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electrónicas, electromecánicas y/o fibra óptica, incluido plantado y recambio de postes, traspaso de línea de media y de alta tensión, por cuenta propio o de terceros y/o asociados a terceros. II.- Servicio de desmalezado, desmonte, despeje, alboreo, jardinería, poda, mantenimiento, cuidado y limpieza de espacios verdes publico y/o privados. III.- Reforma, reparación movimiento de suelos y mantenimiento en general de edificios públicos y privados, por cuenta propia o por terceros y/o asociada a terceros. IV. Fabricación, construcción, compraventa y representación de aparatos, equipos, elementos, herramientas, repuestos, indumentaria y sus accesorios para la realización del trabajo mencionado ut supra. V.- Alquiler de inmuebles, vehículos, maquinarias y herramientas para la realización de las obras descriptas. CLAUSULA SEGUNDA: La presente adenda tiene por objeto modificar la cláusula TERCERA del contrato principal, la que quedará redactada de la siguiente manera: TERCERA: El Capital Social se fija en la suma de pesos seis millones de pesos ($6.000.000), divididos en 30 cuotas de Pesos doscientos mil ($200.000) de valor nominal cada una, que los socios suscriben en su totalidad de conformidad con la siguiente proporción: La Señora Zabala Agustina Araceli dos (2) cuotas de un importe de total de cuatrocientos mil ($400.000) y el Sr. Víctor Alejandro Zabala, veintiocho (28) cuotas por un total de cinco millones seiscientos mil pesos ($5.600.000).- En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 29 días del mes de octubre del dos mil veinticuatro.- CERTIFICACION DE FIRMAS Nº B 00892962- ESC. ZAIDA ALEJANDRA ABRAHAM- ADS. REG. Nº 69- S.S. DE JUJUY- JUJUY.- ACT. NOT. Nº A 021533928- ESC. LUIS ALBERTO SELUY- TIT. REG. Nº 469- CORDOBA-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 819-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-392/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de Diciembre de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual, la Dra. Balizan Malen Mayra, en carácter de autorizado de la firma “V&Z SERVICIOS EMPRESARIALES S.R.L.” solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION SOCIEDAD DE LA FIRMA “V&Z SERVICIOS EMPRESARIALES S.R.L.”.-
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR, la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de Instrumento Privado de la firma “V&Z SERVICIOS EMPRESARIALES S.R.L.” del día 20 de Septiembre de 2024 con Declaraciones Juradas y firmas certificadas (fs. 2/6), con firma certificada por Escribana Publica Mariana Antoraz, Titular del Registro Notarial Nº 69 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, firmada por AGUSTINA ARACELI ZABALA D.N.I. 43.527.410 y VICTOR ALEJANDRO ZABALA D.N.I. 23.935.905 y Addenda de Contrato Constitutivo con fecha 25 de Octubre de 2024 y firmas certificada (fs. 18/21), con firma certificada por Escribana Publica Zaida Alejandra Abraham Adscripta del Registro Notarial Nº 69 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, firmada por VICTOR ALEJANDRO ZABALA D.N.I. 23.935.905 y con firma certificada por Escribano Publico Luis Alberto Seluy, Titular del Registro Notarial Nº 469 de la Ciudad de Córdoba firmada por AGUSTINA ARACELI ZABALA D.N.I. 43.527.410 Diligencias a cargo de la Dra. Belizan Malen Mayra.-
ARTICULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
18 DIC. LIQ. Nº $1.100,00.-