BOLETIN OFICIAL Nº 144 – 18/12/2024

V&Z SERVICIOS EMPRESARIALES S.R.L.– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los 20 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro, la Señora ZABALA AGUSTINA ARACELI, de nacionalidad argentina, DNI 43.527.410, CUIT 27- 43527410-8, con domicilio en calle Avenida Azopardo esquina Leguizamón N° 907 de profesión Estudiante; y el Sr. ZABALA VICTOR ALEJANDRO, de nacionalidad argentina, DNI 23.935.905, CUIT 20-23935905-2 con domicilio en calle Avenida Azopardo esquina Leguizamón N° 907 de profesión comerciante, se reúnen y convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo previsto en las siguientes cláusulas y las disposiciones de la Ley General de Sociedades. PRIMER: RAZON SOCIAL Y CONSTITUCION DE SEDE SOCIAL: La Sociedad de Responsabilidad limitada se denominará V&Z SERVICIOS EMPRESARIALES S.R.L., y tendrá su domicilio en Calle Peatonal 39, Casa 420, 820 Viviendas, Bº Malvinas Argentinas, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy.- SEGUNDA: OBJETO SOCIAL. La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros en cualquier punto de la República Argentina o en el exterior las siguientes actividades: I) Servicios: servicios de contratistas de mano de obra agrícola, desmalezado, desmonte, despeje, arbóreo, jardinería, poda, mantenimiento, cuidado y limpieza de Espacios Verdes o cualquier otro servicio de obra agrícola, reforma, reparación, movimiento de suelos y mantenimiento en general por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, sobre Edificios Públicos y/o Privados II) Podrá realizar Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas, plantado y recambio de postes de media y tensión; traspaso de línea de media y baja tensión; instalación de fibra óptica por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros. III) Podrá dedicarse a la Fabricación, construcción, compraventa, consignación, distribución, importación, exportación y representación de aparatos, equipos, elementos, materiales, herramientas, partes, repuestos, indumentaria y sus accesorios para la realización de redes de energía y/o mantenimiento industrial en general. IV) Alquiler de Vehículos Inmuebles, Maquinarias y herramientas afines con o sin chofer para la realización de obras civiles, eléctricas y/o de construcción. V) Transporte de cargas generales y de pasajeros, fuera y dentro del país, con medios propios o de terceros por vía terrestre. Emitir y negociar guías, cartas de porte, y certificados de fletamento. TERCERA: CAPITAL. El Capital Social se fija en la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), dividido en TRESCIENTAS (30) cuotas de Pesos Diez Mil ($ 10.000) de valor nominal cada una, que los socios suscriben en su totalidad de conformidad con el siguiente proporción: La Señora Zabala Agustina Araceli, Dos (2) cuotas por un importe de Pesos Mil ($ 10.000) con un total de Pesos Veinte mil, y el Sr. Zabala Víctor Alejandro, Veintiocho (28) cuotas por un importe de Pesos Diez mil ($ 10.000) con un total de Pesos Doscientos ochenta mil ($280.000). CUARTA: PLAZO: La duración de la sociedad será de cuarenta años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, de la Provincia de Jujuy y podrá ser renovada con acuerdo de los socios.- QUINTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La sociedad será dirigida y administrada por uno o dos gerentes, socios o no, los que actuarán de manera indistinta; y se designa al el Sr. Zabala Víctor Alejandro, DNI 23.935.905, en calidad de GERENTE, quien por este acto acepta dicho cargo y lo ejercerá hasta que la asamblea ordinaria de reunión de socios resuelva el cambio respectivo. Para el cumplimiento y realización de los fines sociales, los gerentes designados conforme a la presente cláusula, serán los únicos facultados a realizar todos los actos jurídicos necesarios, de cualquier naturaleza, sin perjuicio de lo establecido por las disposiciones legales, a saber: comprar, vender, permutar, intermediar, conceder, alquilar, explotar bienes muebles o inmuebles de cualquier naturaleza para la sociedad, otorgando y suscribiendo toda la documentación pertinente. Aceptar y suscribir cancelaciones, recibos y demás recaudos: formalizar todo tipo de contratos, así como sus prorrogas, rescisiones, y cancelaciones. Otorgar y suscribir poderes especiales o generales con las facultades que el caso requiera, ya fueren en el orden civil, laboral, comercial o especial; en competencia municipal, provincial, federal y ante entidades autárquicas y revocarlos. Firmar, enviar y retirar de oficinas de correo mensajerías toda clase de documentación, correspondencia: epistolar, telegráficas, encomiendas, cartas de porte, certificados, valores declarados. Gestionar o solicitar todo asunto vinculado directa o indirectamente con aduanas, control de cambios; asuntos fiscales, contenciosos administrativos, firmando toda clase de documentos, suscribir y endosar cheques, cheques de pago diferido, pagares, letras de cambio y toda otra documentación de tipo comercial y bancaria. Abrir y cerrar cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, fondos comunes de inversión, contraer créditos, solicitar giros, descuentos contra fondos depositados o en descubiertos que se acuerden, gestionar créditos con garantía hipotecaria, real o personal, ante cualquier entidad bancaria, nacional, provincial o municipal, públicas o privadas, nacional o extranjera o cualquier otra institución. Realizar toda clase de operaciones bancarias sin limitación alguna, ni de tiempo, ni de cantidad, que tenga por objeto librar, descontar, endosar, enajenar y/o negociar documentos sean giros, pagares u otras obligaciones, o cualquier tipo de documento de crédito, con o sin garantía real o personal. Girar cheques en descubierto hasta las cantidades autorizadas por los bancos. Constituir depósitos en dinero, moneda extranjera, valores y títulos en entidades financieras, establecimientos comerciales, públicos o privados, con facultades de darlos en caución y garantía. Extraer depósitos constituidos a nombre de la sociedad durante la vigencia de este contrato. Obtener y/o conceder créditos amortizables, con o sin garantía, a corto o largo plazo, destinados a la adquisición de bienes y /o pagos de bienes y servicios, financiar operaciones realizadas o a realizarse; otorgar avales y garantías; efectuar inversiones de carácter transitorio; practicar servicios de recaudación por cuenta propia y de terceros; cumplir mandatos y comisiones conexas con sus operaciones; intervenir en la compra venta de acciones, títulos, debentures y cualquier otro valor mobiliario y en la constitución, transferencia, cesión total o parcial de derechos reales. Constituir o aceptar hipotecas, prendas comerciales, civiles, agrarias, fijas o flotantes con facultades para cancelarlas total o parcialmente. Ceder, arrendar o subarrendar. Realizar operaciones de leasing. Realizar operaciones de fideicomiso. Negociar letras hipotecarias. Comparecer en juicio por si o por apoderados ante los Tribunales de la Nación, Provincia o Municipales de cualquier fuero o jurisdicción, incluso en laboral, con facultades para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza a nombre de la sociedad; prorrogar jurisdicciones, comprometer en árbitros, deponer y absorber posiciones, transigir, renunciar a derecho. A percibir o comparecer ante los Tribunales de Conciliación. Hacer remisiones de deudas, quitas o esperas. Formular protestos, protestas, ratificar, contestar o confirmar. Otorgar y firmar instrumentos públicos y privados, escrituras públicas para ejecutar los actos enumerados, o que se relacionen con la actividad y la administración de la sociedad. Tomar participación o asociarse con sociedades existentes, públicas o privadas o promover su constitución. Solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones o sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos. En general, realizar todo tipo de contratos que directa o indirectamente estén vinculados a los fines sociales. Esta enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa, en cuanto a la consecución de los actos sociales, no pudiendo comprometer a la sociedad en actos ajenos a los fines sociales.- SEXTA: DURACIÓN EN EL CARGO: El Socio-Gerente durará en el cargo hasta que la asamblea ordinaria de reunión de socios resuelva el cambio respectivo. SEPTIMA: CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD: Para el cumplimiento de los fines sociales y de su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir y ejercer derechos, contraer obligaciones y realizar los actos que no le sean prohibidos por las leyes o por la vigencia del presente contrato.- OCTAVA: CESION DE CUOTAS: Ejercicio del derecho de suscripción preferente: Ningún socio podrá ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad sin el formal y expreso consentimiento de los otros socios. El socio que tuviera la intención de ceder sus cuotas sociales, deberá comunicar formal y fehacientemente a la Sociedad, quién notificará a los socios restantes para que puedan ejercer su derecho de preferencia. Para el caso de que alguno de ellos no ejercite su derecho, la Sociedad deberá notificar la conformidad de la cesión dentro del plazo de treinta días contados a partir de la comunicación formulada por el socio cedente, caso contrario se estimará consentimiento y que no media oposición o reparo. El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión.- NOVENA: INCORPORACIÓN DE LOS HEREDEROS: La transferencia por causa de muerte se rige por las disposiciones establecidas en el art.155 de la Ley de Sociedades debiéndose incorporar a los herederos del socio fallecido. Esta incorporación se hará efectiva cuando los mismos acrediten su calidad hereditaria, mientras tanto actuará en nombre y representación de los mismos el Administrador de la Sucesión.- DECIMA: FORMA DE DELIBERACIÓN: Cada cuota social representa un voto y las decisiones se tomarán por mayoría simple de capital presente. Las decisiones referidas a: 1) Cambio de objeto social, 2) Prórroga, 3) Fusión, 4) Escisión, y 5) Cualquier decisión que imponga una mayor responsabilidad a los socios sólo podrán resolverse por unanimidad. Las resoluciones deberán constar en el Libro de Actas de la sociedad o en el Libro de Deliberaciones del Órgano de Administración, según corresponda. – DECIMA PRIMERA: DEL LLAMADO A ASAMBLEA: A los fines de la actividad social los socios se deberán reunir en Asamblea y a los efectos de proceder a la deliberación y toma de decisiones, la que se convocará por medio fehaciente con una anticipación no menor a tres (3) días, la citación será dirigida al domicilio real consignado en el presente y el domicilio digital que haya informado cada uno y, en la que se incluirá el orden del día a tratar.- DECIMA SEGUNDA: ASAMBLEA CIERRE DEL EJERCICIO: El ejercicio ordinario de la sociedad cerrará todos los años el día 31 de diciembre. Al cierre del ejercicio el/ los gerentes practicarán inventario de bienes y confeccionarán el balance general con el cuadro de resultados. Esos documentos serán puestos a disposición de los socios con una anticipación no menor de treinta días a la fecha fijada para la realización de la asamblea anual ordinaria que no podrá exceder de los cuatro meses desde el cierre del ejercicio. La fecha, hora y lugar fijados para la asamblea serán notificados en forma fehaciente a cada uno de los socios y se respetarán las reglas previstas para el caso por la ley General de Sociedades Nº 19.550.- DECIMA TERCERA: DISTRIBUCIÓN DE PERDIDAS Y GANANCIAS: De las utilidades líquidas y realizadas que arroje anualmente el Balance General se deducirá el 5 % para constituir la reserva legal. El remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. Las pérdidas si las hubiere, serán soportadas por los socios en proporción al capital integrado.- DECIMA CUARTA: DE LA TRANSFORMACIÓN Y/O MODIFICACION DE LA SOCIEDAD: En el caso que se decidiera la transformación de la presente Sociedad en cualquier otro tipo de sociedad, se requerirá el voto unánime de los socios, como así también la preparación de un balance especial el que se pondrá a disposición de los acreedores en la sede social y por el plazo de treinta días conforme a la Ley de Sociedades, la publicación de la transformación en el período de avisos legales, el otorgamiento del acto que instrumente la transformación por los órganos competentes de la Sociedad ajustándose a las previsiones legales específicas e inscripción del instrumento con copia del balance firmado en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales – Registro Público y demás registros que correspondan por el tipo de sociedad. Toda otra resolución social que no implique modificación del contrato social, se aplicará las disposiciones de mayorías establecidas en la Ley N° 19.550 modificada por el Código Civil y Comercial.- DECIMO QUINTA. DEL DERECHO DE LOS SOCIOS: Es derecho de los socios a proceder al examen de los libros y papeles de la Sociedad, como así también el de requerir a los Gerentes y/o Administradores los informes que se estimen necesarios y que sean procedentes, de conformidad al Art. 55 de la Ley de Sociedades.- DECIMA SEXTA: DEL LIBRO DE ACTAS: La Sociedad para sus actividades y funcionamiento llevará un libro de actas, en el cuál se asentarán las deliberaciones realizadas y las decisiones tomadas por los socios que se reúnan en las Asambleas previstas debiendo suscribir las mismas.- DECIMA SEPTIMA: DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD: Las causales de disolución serán las previstas por el artículo 94 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. A los efectos de practicar la liquidación de la sociedad, el / los socios gerentes en conjunto o una tercera persona designada por ellos por unanimidad, en su carácter de liquidador y partidor deberá finiquitar los negocios pendientes, confeccionar un balance final de liquidación, cancelar todas las deudas contraídas por la sociedad y dividir el saldo entre los socios en proporción al capital aportado.- DECIMA OCTAVA: DECLARACION JURADA: El Sr. Zabala Víctor Alejandro y la Señora Zabala Agustina Araceli, ambos en carácter de socios de la sociedad V&Z SERVICIOS EMPRESARIALES S.R.L., manifiestan en carácter de declaración jurada y bajo juramento que las informaciones consignadas en el presente son exactas y verdaderas, expresando: 1.- El lugar donde funcionará el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad “V&Z SERVICIOS EMPRESARIALES S.R.L.,”, será en Calle Peatonal 39, Casa 420, Barrio 820 Viviendas, Bº Malvinas Argentinas, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la provincia de Jujuy; 2.-Constituyen domicilio electrónico en: alejandro_zabala072@gmail.com, agustinazabala09@gmail.com; 3.-No son Personas Políticamente Expuestas, de acuerdo a la normativa vigente en la materia; y 4.- No se encuentran comprendidos ni afectados por ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades determinadas por los Arts. 157 y 264 de la Ley 19.550. – DECIMA NOVENA: TRAMITE DE INSCRIPCION: Por este acto se autoriza y se otorga Poder Especial a las Dras. Malen Mayra Belizan con Matrícula Profesional N° 4338 y/o Dra. María Fernanda Alderete Saravia, con Matrícula Profesional N° 3949, a realizar todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción de la presente Sociedad en el Registro Público de Comercio, dejándose expresa constancia que a tales efectos podrá efectuar al presente contrato constitutivo las modificaciones que correspondiesen y que fueran requeridas por la Autoridad de Aplicación Administrativa o Judicial, como condición necesaria para su inscripción.- VIGESIMA: LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550. Las partes pactan expresamente que todo cuanto no esté previsto en este contrato será regulado por la Ley General de Sociedades Nº 19.550. Bajo éstas cláusulas dejan los socios constituida: “V&Z. S.R.L. SERVICIOS EMPRESARIALES S.R.L.”, en San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de septiembre de año 2024. Previa lectura y ratificación se firman cinco ejemplares de un mismo tenor a un sólo efecto en el lugar y fecha antes indicado.- ACT. NOT. Nº B 00894027- ESC. MARIANA ANTORAZ- TIT. REG. Nº 69- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 819-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-392/2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL. –

San Salvador de Jujuy, 5 de Diciembre de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

18 DIC. LIQ. Nº 38433 $1.700,00.-