BOLETIN OFICIAL Nº 144 – 18/12/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE YALA.-
ORDENANZA Nº 286-2.024
ACTUALIZACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO DE LOS VEHICULOS HABILITADOS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ALTERNATIVO DE PASAJEROS
VISTO
En respuesta al pedido de los trabajadores del transporte alternativo de pasajeros.
CONSIDERANDO
Que el reciente incremento en las tarifas del transporte público de pasajeros, implementado a partir del 1 de noviembre, ha motivado la solicitud de una actualización tarifaria por parte de los permisionarios del Servicio de Transporte Alternativo de Pasajeros, quienes justifican esta petición en la necesidad de cubrir los crecientes costos operativos y de mantenimiento de las unidades en servicio;
POR ELLO;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°: Fíjese la nueva modalidad tarifaria en la jurisdicción de Yala para el servicio alternativo de transporte de pasajeros, el que quedara establecido de la siguiente manera.
S.S. de
Jujuy |
San
Pablo |
Yala | Lozano | Nogales | León | |
S.S. de
Jujuy |
———- | $1400,00 | $1500,00 | $1500,00 | $1700,00 | $1800,00 |
San Pablo | $1400,00 | $1300,00 | $1300,00 | $1400,00 | $1500,00 | $1600,00 |
Yala | $1500,00 | $1300,00 | $1300,00 | $1300,00 | $1300,00 | $1500,00 |
Lozano | $1500,00 | $1400,00 | $1300,00 | $1300,00 | $1400,00 | $1300,00 |
Nogales | $1700,00 | $1500,00 | $1300,00 | $1400,00 | $1300,00 | $1700,00 |
León | $1800,00 | $1600,00 | $1500,00 | $1300,00 | $1700,00 | $1300,00 |
ARTÍCULO 2°: Se establece una tarifa diferencial para el servicio prestado en horario nocturno, a partir de las 21:00 horas, autorizándose un cargo adicional de quinientos pesos ($500,00) sobre cada uno de los montos especificados en el cuadro tarifario del Artículo 1°.-
ARTÍCULO 3°: Asimismo, los días domingos y feriados, se autoriza el cobro adicional de quinientos pesos ($500,00) durante toda la jornada laboral, los cuales no se acumularán con los adicionales mencionados en el artículo anterior. Estos montos serán aplicados sobre cada uno de los montos estipulados en el cuadro tarifario del Artículo 1°.-
ARTÍCULO 4°: Los montos establecidos en el cuadro tarifario y los adicionales mencionados en los artículos precedentes se aplicarán en el horario comprendido desde las 05:00 horas hasta las 24:00 horas.-
ARTÍCULO 5°: En lo que respecta a las tarifas Inter Jurisdiccionales, previo a su entrada en vigencia y con carácter obligatorio, las mismas deberán ser notificadas a la autoridad Municipal en donde conste la comunicación de la Dirección de Transporte de la provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 6°: El servicio adicional denominado “Viaje a Domicilio”, tendrá un adicional de pesos mil trecientos ($1300,00) siempre y cuando la unidad tenga que salir del recorrido establecido por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Yala.-
ARTÍCULO 7°: Los vehículos habilitados al Servicio Alternativo de Transporte de pasajeros que se dirigen en dirección Norte deberán circular de forma obligatoria por colectora a la altura de la localidad de San Pablo, quedando expresamente prohibido descender pasajeros sobre la Autopista o realizar el cobro adicional por realizar este recorrido.-
ARTÍCULO 8°: Deróguese la Ordenanza Nº 284/24.-
ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 10°: Publíquese, cumplido; archívese. –
San Pablo, Sala de Sesiones, a los días 21 del mes de NOVIEMBRE de 2.024. –
Juan Gabriel Cabezas
Presidente