BOLETIN OFICIAL Nº 143 EE – 17/12/2024

DECRETO Nº 5425-HF/2022.-

EXPTE. Nº 500-156/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 ABR. 2022.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Otorgase, por única vez, a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley Nº 3.161, personal de la Unidad de Control Previsional, profesionales comprendidos en las Leyes N° 4.413 y N° 4.135, personal de organismos descentralizados y autárquicos, Escalafón Docente. personal de Seguridad, del Tribunal de Cuentas y del Poder Legislativo bajo los requisitos y con las únicas excepciones que establece el presente decreto, un Suplemento de carácter no remunerativo no bonificable por persona, equivalente a pesos cinco mil ($5.000), que se abonara en el mes de abril de 2022.-

ARTICULO 2º.- Quedarán excluidos de lo dispuesto en el artículo 1º los funcionarios del Poder Ejecutivo, Fiscales y miembros del Tribunal de Cuentas, funcionarios y miembros del Poder Judicial, funcionarios y legisladores del Poder Legislativo, aquellos agentes que no tengan hijos y/o familiar a cargo en etapa escolar y aquellos agentes cuya remuneración neta supere los pesos ochenta mil ($80.000), considerando para ello todos los adicionales particulares y/o sectoriales que detente el agente.-

ARTICULO 3º.- Para el supuesto de docentes remunerados por hora catedra que no detenten otro cargo compatible, se liquidara íntegramente el Suplemento de carácter no remunerativo no bonificable por persona equivalente a pesos cinco mil ($5.000), sin considerar la cantidad de horas cátedras que posea el agente.-

ARTICULO 4º.- Autoricese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 5º.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

ARTICULO 6º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas, de Educación y de Trabajo y Empleo.-

ARTICULO 7º.- Invitase a los municipios de la provincia a adherir a las disposiciones del presente decreto.-

ARTICULO 8º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Educación, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Trabajo y Empleo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR