BOLETIN OFICIAL Nº 143 EE – 17/12/2024

DECRETO Nº 8868-HF/2019.-

EXPTE. Nº 500-56/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAR. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispóngase, para el personal docente un incremento sobre la Bonificación por Título conforme se detalla a continuación:

  • Pesos quinientos ($500), para el mes de marzo 2019
  • Pesos quinientos ($ 500), para el mes de julio 2019

ARTICULO 2º.- Establécese, a partir del mes de Marzo, en pesos quince mil ($15.000), el nuevo importe del Salario Minimo Docente.

Para el cómputo de la remuneración neta ley deberán contemplarse los adicionales de cualquier naturaleza con independencia del origen de los recursos previstos para su otorgamiento, excluyendo el salario familiar.-

ARTICULO 3º.- Dispónese por agente, un Suplemento No Remunerativo No Bonificable, a favor de aquellos que no alcancen el monto mínimo de la remuneración neta ley establecida en el presente.-

ARTICULO 4º.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 5º.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

ARTICULO 6º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Educación, de Trabajo y Empleo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR