BOLETIN OFICIAL Nº 143 EE – 17/12/2024
DECRETO Nº 8775-HF/2019.-
EXPTE. Nº 500-61/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 FEB. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir del 1º de febrero de 2019, los siguientes incrementos para el personal docente:
- DIEZ POR CIENTO (10%), en el sueldo básico.
- Pesos ciento cincuenta ($150) sobre el adicional Remunerativo Bonificable – Decreto N° 3969-H-05.
- Pesos quinientos (($500) en el Estado Docente.
- Pesos ochenta ($80) sobre el Suplemento No remunerativo no Bonificable por Persona.
- Pesos doscientos ($200) al Adicional No Remunerativo Bonificable.
ARTICULO 2º.- Incorpórese, a partir del 1º de febrero de 2019, un tramo a la Escala prevista en el Decreto Acuerdo N° 5476-E-1998 de la “Bonificación por Antigüedad” para el docente que tenga 30 años o más de antigüedad, fijando el porcentaje de la misma en un ciento cincuenta (150%).
Para aquellos agentes que no registran antigüedad, se reconocerá un suplemento No Remunerativo No Bonificable de pesos quinientos cincuenta ($550), por persona.-
ARTICULO 3º.- En el supuesto de docentes remunerados por hora, dicho concepto se abonara de forma proporcional cada quince (15) horas cátedras de Nivel Medio y/o doce (12) horas catedra Nivel Superior, siendo el importe máximo a percibir la suma de pesos quinientos cincuenta ($550), por persona.-
ARTICULO 4º.- Autoricese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 5º.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-
ARTICULO 5º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Educación, de Trabajo y Empleo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR