BOLETIN OFICIAL Nº 143 EE – 17/12/2024

DECRETO Nº 6359-HF/2018.-

EXPTE. Nº 500-100/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAR- 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir del 1º de febrero de 2018, los siguientes incrementos para el personal docente:

  1. CINCO POR CIENTO (5%), en el sueldo básico.
  2. Pesos cien ($100) sobre el adicional Decreto N° 3969-H-05
  3. Pesos doscientos ($200) en Estado Docente.

 

ARTICULO 2º.- Incorpórese, a partir del 1º de febrero de 2018, un tramo a la Escala prevista en el Decreto Acuerdo N° 5476-E-1998 de la “Bonificación por Antigüedad” para el docente que tenga 29 años o más de antigüedad, fijando el porcentaje de la misma en un ciento cuarenta (140%).

ARTICULO 3º.- Fíjase, a partir del 1º de febrero de 2018, un Suplemento No Remunerativo No Bonificable por persona de pesos cien ($ 100) para aquellos docentes que detenten hasta un año de antigüedad, el que se liquidara hasta el mes de agosto de 2018.

En el supuesto de docentes remunerados por hora catedra, el mencionado adicional será proporcional cada quince (15) horas de Nivel Medio y/o doce (12) horas de Nivel Superior, siendo este el importe máximo a percibir.

ARTICULO 4º.-Fíjase, a partir del 1º de febrero de 2018, un Suplemento No Remunerativo No Bonificable por persona de pesos setecientos ($ 700) para Directores con cargo concursado, el que no será base de cálculo para Sueldo Anual Complementario.-

ARTICULO 5º.- Fíjase, a partir del 1º de febrero de 2018, un Suplemento No Remunerativo No Bonificable por persona de pesos un mil ($ 1.000) para Supervisores con cargo concursado, el que no será base de cálculo para Sueldo Anual Complementario.-

ARTICULO 6º.- Fíjase, a partir del 1º de marzo de 2018, un Suplemento No Remunerativo No Bonificable por Titulo Docente por persona de pesos trescientos ($ 300).

En el supuesto de docentes remunerados por hora catedra, el mencionado adicional será proporcional cada quince (15) horas de Nivel Medio y/o doce (12) horas de Nivel Superior, siendo este el importe máximo a percibir.-

ARTICULO 7º.- Autoricese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 8º.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

ARTICULO 9º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Educación, de Trabajo y Empleo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR