BOLETIN OFICIAL Nº 143 EE – 17/12/2024
DECRETO Nº 272-HF/2024.-
EXPTE. Nº 500-97/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 FEB. 2024.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir del 1º de febrero de 2024, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, las siguientes medidas a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley Nº 3.161, profesionales comprendidos en las Leyes N° 4.413 y N° 4.135, personal de organismos descentralizados y autárquicos, personal de la Auditoria General y del Poder Legislativo:
a) Determinar un incremento del treinta por ciento (30%), sobre:
a.1) El Sueldo Básico y el Suplemento Remunerativo Bonificable Conversión (Dec. N° 9175-HF-2019) y aplicarlo en el adicional No Remunerativo Bonificable – Decreto N° 4371-H-09;
a.2) Los adicionales Remunerativos No Bonificables y aplicarlo sobre el suplemento No Remunerativo No Bonificable Decreto N° 7464-HF-2018
b) Incrementar un treinta por ciento (30%) sobre:
b.1) El adicional No Remunerativo Bonificable – Decreto N° 4371-H-09
b.2) El suplemento No Remunerativo No Bonificable Decreto N° 7464-HF-2018
ARTICULO 2º.- Dispónese, que los agentes de planta permanente, reemplazantes y contratados bajo la modalidad de contrato de servicios, dependientes de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, organismos autárquicos, comprendidos en el Escalafón General Ley N° 3.161, profesionales comprendidos en las Leyes N° 4.413 y Nº 4.135, no podrán percibir una remuneración neta ley inferior a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00), a partir del 1º de febrero de 2024.
Para el cómputo de la remuneración neta ley deberán contemplarse los adicionales de cualquier naturaleza con independencia del origen de los recursos previstos para su otorgamiento, excluyendo el salario familiar.-
ARTICULO 3º.- Dispónese por agente, un Suplemento No Remunerativo No Bonificable, a favor de aquellos que no alcancen el monto mínimo de la remuneración neta ley establecida en el presente.-
ARTICULO 4º.- Exclúyase de las medidas salariales dispuestas en el artículo 2º al personal docente, de la Policía de la Provincia y Dirección General del Servicio Penitenciario.-
ARTICULO 5º.- Exclúyase de las medidas salariales dispuestas en el artículo 1° al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09.-
ARTICULO 6º.- Invitese a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto.-
ARTICULO 7º.- Autoricese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 8º.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-
ARTICULO 9º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo.-
ARTICULO 10º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado. Publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR