BOLETIN OFICIAL Nº 142 – 16/12/2024

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPEDIENTE Nº 16 –17325-/2024 -1.-

DECRETO Nº 3261.24.041.-

San Salvador de Jujuy, 11 DIC. 2024.-

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 8107/2024, sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 19/2024, celebrada el día 28 de Noviembre de 2024, mediante la cual se adhiere la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a la Declaración del 25 de Octubre de cada año como “Día de la Espina Bífida e Hidrocefalia” adhiriendo al designio celebrado por la Asamblea General de la Fundación Internacional para la Espina Bífida y la Hidrocefalia (IFSBH, sigla en ingles), de acuerdo a lo estipulado en los artículos subsiguiente de la presente Ordenanza, y

CONSIDERANDO:

Que, tomado conocimiento el señor Secretario de Desarrollo Humano Dr. JULIO RODRIGO ALTEA, el mismo estima conveniente el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;

Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LACIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N° 8107/2024, Proyecto sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 19/2024, el día 28 de Noviembre de 2024, mediante la cual se adhiere la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a la Declaración del 25 de Octubre de cada año como “Día de la Espina Bífida e Hidrocefalia” adhiriendo al designio celebrado por la Asamblea General de la Fundación Internacional para la Espina Bífida y la Hidrocefalia (IFSBH, sigla en ingles), de acuerdo a lo estipulado en los artículos subsiguiente de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano Dr. JULIO RODRIGO ALTEA, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Secretaría de Desarrollo Humano, y a las Unidades de Organización que tengan injerencia en el tema, Coordinación General de Comunicación, y a las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal. Asimismo remítase un ejemplar del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

 

Arq. Raúl E. Jorge

Intendente