BOLETIN OFICIAL Nº 142 – 16/12/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPTE. Nº 826-X-2024.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 8104/2024.-
ARTICULO 1º.- Créase el programa Municipal para la implementación de políticas sanitarias destinadas a la prevención y control de la Leptospirosis y Leishmaniasis en el territorio del Municipio de San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO 2º.- En el marco del Programa establecido en el Artículo precedente, el Departamento Ejecutivo:
a) Dispondrá acciones de prevención, detección, visibilización, contención y acompañamiento en materia de Leptospirosis y Leishmaniasis.
b) Implementará en el ámbito Municipal campañas educativas y de concientización a nivel comunitario sobre la prevención y tratamiento de las enfermedades zoonóticas mencionadas, en coordinación con los Centros de Salud locales, Escuelas y Medios de Comunicación, fomentando la participación activa de la comunidad en las acciones de prevención.
c) Establecerá un sistema Municipal de monitoreo y evaluación periódica de la situación epidemiológica local y de las acciones implementadas en el Municipio, con el objetivo de ajustar las estrategias preventivas y correctivas según los resultados obtenidos. El Departamento Ejecutivo remitirá informes periódicos al Concejo Deliberante sobre el avance de las acciones y la evolución de la situación en el ámbito local.-
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo deberá realizar un informe detallado sobre la situación local en materia de Leptospirosis y Leishmaniasis, que incluirá:
a) Un análisis de la situación epidemiológica a nivel Municipal, en colaboración con las autoridades Provinciales y Nacionales de salud.
b) Información sobre las condiciones ambientales y sanitarias en el Municipio que puedan incidir en la transmisión de estas enfermedades.
c) Propuestas de intervención y prevención específicas para el ámbito local, incluyendo estrategias de control de vectores, saneamiento urbano y campañas de concientización.
Este informe deberá ser remitido al Concejo Deliberante para su consideración, y se elaborará en coordinación con las autoridades Provinciales y Nacionales.-
ARTICULO 4º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con entidades Provinciales y Nacionales, así como con Organizaciones no Gubernamentales, Universidades, el Sector Privado y Organismos Internacionales, los convenios que resulten necesarios para garantizar la implementación de las acciones previstas en la presente, a fin de obtener asistencia técnica y financiera para la lucha contra las enfermedades zoonóticas mencionadas.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.
SALA DE SESIONES, jueves 28 de noviembre de 2024.-
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente