BOLETIN OFICIAL Nº 142 – 16/12/2024

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPEDIENTE Nº 16 –16673–/2024- 1.-

DECRETO Nº 3120.24.004.-

San Salvador de Jujuy, 28 NOV. 2024.-

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 8093/2024, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 18/2024 de fecha 14 de Noviembre 2024, mediante el cual y en virtud de las disposiciones contenidas en los Artículos 41° y 45° Inciso a) y b)  del Capítulo 6 Titulo Segundo Exenciones Generales del Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 3898/2003), Ordenanza N° 6050/2011, y a lo normado en los Artículos 43° Inciso 28) y 104° de la Carta Orgánica Municipal en vigencia, se exime del pago de la Tasa por Servicio Urbano de Limpieza de la Vía Pública, por el Período 2024 (total), al Señor FELIPE ANDIA, D.N.I. N° 12.007.001, correspondiente al inmueble individualizado como Padrón N° A-50688, ubicado en calle Crucero del Norte N° 842 del Barrio Malvinas Argentinas de esta Ciudad, fundado en que la solicitante es una persona con discapacidad, que percibe un haber previsional mínimo de jubilación por invalidez y de escasos recursos económicos, debidamente comprobada la situación como tal por el Departamento de Apoyo Técnico Social de la Dirección de Asistencia Directa; y

CONSIDERANDO:

Que, tomado conocimiento la Secretaría de Hacienda, la misma expresa que no existe objeción a dicha normativa, por lo cual estima conveniente el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;

Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N° 8093/2024, Proyecto sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 18/2024 de fecha 14 de Noviembre 2024, mediante la cual y en virtud de las disposiciones contenidas en los Artículos 41° y 45° Inciso a) y b)  del Capítulo 6 Titulo Segundo Exenciones Generales del Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 3898/2003), Ordenanza N° 6050/2011, y a lo normado en los Artículos 43° Inciso 28) y 104° de la Carta Orgánica Municipal en vigencia, se exime del pago de la Tasa por Servicio Urbano de Limpieza de la Vía Pública, por el Período 2024 (total), al Señor FELIPE INDIA, D.N.I. N° 12.007.001, correspondiente al inmueble individualizado como Padrón N° A-50688, ubicado en calle Crucero del Norte N° 842 del Barrio Malvinas Argentinas de esta Ciudad, fundado en que la solicitante es una persona con discapacidad, que percibe un haber previsional mínimo de jubilación por invalidez y de escasos recursos económicos, debidamente comprobada la situación como tal por el Departamento de Apoyo Técnico Social de la Dirección de Asistencia Directa.-

ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Hacienda Lic. AGUSTINA M. APAZA conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-

ARTICULO 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a conocimiento y demás fines a la Dirección General de Rentas. Asimismo comuníquese al Concejo Deliberante, y al Señor FELIPE ANDIA.-

 

Arq. Raúl E. Jorge

Intendente