BOLETIN OFICIAL Nº 142 – 16/12/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPTE. N° 832-X-2024 c/Agdo. 3268/2024.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 8093/2024.-
ARTICULO 1º.- En virtud de las disposiciones contenidas en los Artículos 41º y 45º inc. a) y b) del Capítulo 6° Título Segundo Exenciones Generales del Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 3898/2003), Ordenanza N° 6050/2011 y a lo normado en los Artículos 43º inc. 28) y 104º de la Carta Orgánica Municipal en vigencia, exímase del pago de la Tasa por Servicio Urbano de Limpieza de la Vía Pública por el Periodo 2024 (Total), al SEÑOR FELIPE ANDIA, DNI Nº 12.007.001, correspondiente al inmueble de su propiedad individualizado como Padrón Nº A-50688, ubicado en la calle Crucero General Belgrano N° 842 del Barrio Malvinas Argentinas de esta Ciudad, fundado en que el solicitante es una persona con discapacidad, que percibe haberes previsionales mínimos de jubilación por invalidez y de escasos recursos económicos, debidamente comprobada la situación como tal por el Departamento de Apoyo Técnico Social de la Dirección de Asistencia Directa.-
ARTICULO 2º.- La exención acordada en el Artículo 1º de la presente, no superará en su conjunto más del veinte por ciento (20%) de la recaudación global que se perciba por tal concepto.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-
SALA DE SESIONES, jueves 14 de noviembre de 2024.-
Dr. Gastón José Millón
Vice-Presidente 1º