BOLETIN OFICIAL Nº 142 – 16/12/2024
El Dr. Eladio Guesalga (h)- Juez Habilitado del Tribunal del Trabajo- Sala I- Vocalía 2, en el Expte. -253308/2024 caratulado: “DESPIDO: JUAREZ, ZULEMA DEL ROSARIO y otros c/ GELMETTI, MARIO ALBERTO y otros”, notifica a José Benito Gelmetti la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 22 de Noviembre de 2024.- “Proveyendo lo solicitado por el Dr. Hugo Eduardo Macedo mediante escrito digital Nº 1496550, notifíquese el proveído de fecha 18 de septiembre del corriente año al demandado José Benito Gelmetti (DNI 4.702.135) mediante publicación de edictos conforme lo dispone el Art. 179 CPC.- A tal fin publíquense edictos en un diario local y en el Boletín Oficial, por UN DÍA conforme lo establece al art. 179 del CPCyC.- Facúltese al letrado solicitante para confeccionar y diligenciar los mismos. Notifíquese por cédula. -Fdo. Dr. Eladio Guesalga (H) Juez-. Ante Mi Dra. Patricia Ortiz -Secretaria” Providencia: “San Salvador de Jujuy, 18 de Septiembre de 2024.- Atento al estado de autos, admítase la presente acción la que se tramitara de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 336 y ss del CPC.- De la demanda interpuesta Sres. ZULEMA DEL ROSARIO JUAREZ; CARLOS AGUSTIN RUEDA; ANDREA ROXANA RUEDA; ANGEL MEDINA, EMA PASTORA GARCÍA y su ampliación, en contra de MARIO ALBERTO GELMETTI (DNI 08197475);JOSE BENITO GELMETTI (DNI 4702135); GASTON MARCELO NAJAR (DNI 29942693); ANDREA BELEN NAJAR (DNI 34969894); GONZALO JOAQUIN NAJAR (DNI 36225069); JORGE SEBASTIAN NAJAR (DNI 33757969) y MARIA ESTELA DEL VALLE GELMETTI (DNI 5329004), córrase traslado en los domicilios denunciados por el término de QUINCE (15) días con más OCHO (8) días en razón de la distancia para el último de los mencionados, bajo apercibimiento de tenérsela por contestada conforme lo previsto por el Art. 337 del CPC.- En igual plazo intímeselo para que constituya domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad asiento de éste Tribunal y denunciar un correo electrónico valido, bajo apercibimiento de considerarse notificado en forma automática por ministerio de la Ley de todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza. Notifíquese por cédula y por carta documento a la demandada, la que deberá ser presentada ante la actuaria para su correspondiente control y firma.- Notifíquese por cédula. – Fdo: Dr. Alejandro H. Dominguez- Juez Habilitado- Ante Mi: Dra. Emilia Iriarte- Prosecretaria”.
16 DIC. LIQ. Nº 38354 $750,00.-