BOLETIN OFICIAL Nº 142 – 16/12/2024
El Juzgado de Primera Instancia Nº 3- Secretaría 6, a cargo de la Dra. Marisa E. Rondon, en Expte. Nº C-128747/18, caratulado: “Daños y Perjuicios: AYUSA CELESTE MICAELA y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL y OTROS, el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 13 de mayo del 2021.- I.- Proveyendo al escrito que antecede: Escrito Nº 410774: San Salvador de Jujuy, 11 de Noviembre de 2022.- Autos y Vistos: Los del Presente Expte. N° C-192.558/21, caratulado: Ejecutivo: CORIMAYO, MARCIAL JACINTO c/ VILCA, JULIO CESAR, del que: Resulta: Que a fs. 12/13 se presenta el Dr. Mario Rodolfo Gualampe, en nombre y representación del Sr. MARCIAL JACINTO CORIMAYO, promoviendo juicio Ejecutivo en contra del Sr. JULIO CESAR VILCA, D.N.I. Nº 23.755.498, a fin de obtener el pago de la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL ($63.000) por capital, con más sus intereses y costas.- Que a fs. 15 y 15 vta. se ordena requerir de pago al demandado, conforme a lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 20 y 20 vta. Considerando: Que, el titulo con que se promueve la presente acción es de los que traen aparejada ejecución.- Que, citada de remate la parte demandada no opone excepciones legitimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.- Que, oportunamente se ha corrido traslado al accionado despedido de intereses a efectos de que pueda hacer valer las defensas que estime pertinente.- Que, respecto a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente se corrió traslado de esa pretensión, corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos de acuerdo a la tasa activa de conformidad con la doctrina del S.T.J. en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. B-145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo, Indemnización por despido y otros rubros: Zamudio Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro” (L.A. Nº 54, Fº 673/378 Nº 235).- Que, por lo expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Sr. MARCIAL JACINTO CORIMAYO, en contra del Sr. JULIO CESAR VILCA, D.N.I. Nº 23.755.498, hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL ($63.000), con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo, Indemnización por despido y otros rubros: Zamudio Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro” (L.A. Nº 54, Fº 673/678 Nº 235), desde la mora acaecida el 05/02/21 hasta el efectivo pago con más I.V.A. si correspondiere.- Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.) regulándose los honorarios del Dr. Mario Rodolfo Gualampe en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA ($34.740), atento a que la suma de capital e intereses moratorios a la fecha no supera la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORSE ($275.714) conforme lo dispuesto según Artículos 17, 24 y 35 de la Ley Nº 6112/18.- Dicha suma llevara un interés igual a la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo), Indemnización por despido y otros rubros: Zamudio Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro” (L.A. Nº 54, Fº 673/678 Nº 235), desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere. Por lo expresado y conforme lo disponen los Art. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado: Resuelve: I. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Sr. MARCIAL JACINTO CORIMAYO, en contra del Sr. JULIO CESAR VILCA, D.N.I. Nº 23.755.498, hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL ($63.000), con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo, Indemnización por despido y otros rubros: Zamudio Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro” (L.A. Nº 54, Fº 673/678 Nº 235), desde la mora 05/02/21 hasta el efectivo pago con más I.V.A. si correspondiere. – II.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- III.- Regular los honorarios del Dr. Mario Rodolfo Gualampe en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA ($34.740), atento a que la suma de capital e intereses moratorios a la fecha no supera la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE ($275.714), conforme lo dispuesto según artículos 17, 24 y 35 de la Ley Nº 6112/18. Dicha suma llevara un interés igual a la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo, Indemnización por despido y otros rubros: Zamudio Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro” (L.A. Nº 54, Fº 673/678 Nº 235), desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere. – IV.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fs. 15 y 15 vta. En contra del Sr. JULIO CESAR VILCA, D.N.I. Nº 23.755.498, mandándose notificar la presente resolución por cedula y las sucesivas providencias por Ministerio Ley.- Facultar al Dr. Gualampe para la confección y diligenciamiento de la misma. V.- Firme la presente intimase a la parte actora a retirar por secretaria el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. VI.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo: Dra. Marisa E. Rondon-Juez; Ante Mí: Dra. Mariana de los M. Mamani-Firma Habilitada.-
16 DIC. LIQ. Nº 38192 $750,00.-