BOLETIN OFICIAL Nº 142 – 16/12/2024

CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA- Instrumento Constitutivo de “SICS SAS”. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de San Salvador de Jujuy, República Argentina, el día 16/09/2024 comparecen la Sra. María Fernanda Martínez, DNI N° 28.835.003, CUIL 27-28835003-0, de nacionalidad Argentina, nacido el 01/03/1982, profesión: Comerciante, estado civil: Divorciada, con domicilio en la calle Jorge Newbery 350 1C San Salvador de Jujuy, el Sr. Iván Milton Pérez Elizondo, DNI Nº 28.245.369, CUIL 20-28245369-0, de nacionalidad Argentina, nacido el 24/06/1980, profesión: Comerciante, estado civil: Divorciado, con domicilio Lote 7 manzana 38 B” Delicias- El ceibal San Antonio San Salvador de Jujuy resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes: I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “SICS SAS” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de San Salvador de Jujuy, posee su sede social es en Coronel Arias 888 Barrio ciudad de nieva, también pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avicolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologias, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversiones, financieras y fideicomisos; (h) Petroleras gasíferas, forestales, mineras Salud, y (j) y energéticas en todas sus formas Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acte juridico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de $5.000.000 (pesos Cinco Millones) representado por 500 acciones ordinarias nominativas no endosables, de $10.000 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordarse también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocerle prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el articulo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con VOZ. ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscritas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO SEXTO. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad la cual registrará dicho acto en el Libro respectivo. ARTÍCULO SÉPTIMO, Órgano de administración: La administración y la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco Follo (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del articulo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoria absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTÍCULO OCTAVO. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del articulo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen la modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la  respectiva reunión. Aunque un socio representa el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérselo cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del dia fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO. Órgano prescinde de la sindicatura. de Fiscalización: La sociedad ARTÍCULO DÉCIMO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 30 de Junio de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgario de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO UNDÉCIMO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades liquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieron constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, su administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquier naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios Disponen: 1. SEDE SOCIAL: Se fija sede social en la calle Coronel Arias N° 888, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de San Salvador de Jujuy- 2. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) María Fernanda Martínez, suscribe la cantidad de 250 (dos ciento cincuenta) acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (b) Iván Milton Pérez Elizondo, suscribe la cantidad de 250 (doscientas cincuenta) acciones ordinarias nominativas no endosables. de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓNY DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar (Administrador titular) a: la Sra. María Fernanda Martínez, DNI N° 28.835.003, CUIL 27-28835003-0, de nacionalidad Argentina, nacido el 01/03/1982, profesión. Comerciante, estado civil: Divorciada, con domicilio en la calle Jorge Newbery 350 1C San Salvador de Jujuy. (Administrador suplente) al: el Sr. Iván Milton Pérez Elizondo, DNI Nº 28.245.369, CUIL 20- 28245369-0, de nacionalidad Argentina, nacido el 24/06/1980, profesión: Comerciante, estado civil: Divorciado, con domicilio Lote 7 manzana 38 Bº Delicias- El ceibal San Antonio San Salvador de Jujuy La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores designados. 4. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor del Sr. Carlos Nicolás Barrios, DNI N° 40.965.926, para realizar conjunta, alterriada o indistintamente todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo los la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios de la Sociedad.- Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos. (A.F.IPS Dirección General de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo o b organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación Folio del aviso en el diario de publicaciones legales.- 5. V. DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICION DE PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE.- El que suscribe, IVAN MILTON PEREZ ELIZONDO, declara bajo juramento que los datos consignados en el presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y que NO se encuentra incluido y/o alcanzadas dentro de la “Nomina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Informaciones Financiera, que he leído.- Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva  declaración jurada.- Documento: DNI Nº 28.245.369.- País y Autoridad de Emisión: Argentina.- Carácter invocado: Titular.- CUIT/CUIL-CDI Nº: 20-28245369-0.- Lugar y fecha: San Salvador de Jujuy, 09 de Septiembre de 2024.- IV.-                DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICION DE PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE.- La que suscribe, MARIA FERNANDA MARTINEZ, declara bajo juramento que los datos consignados en el presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y que NO se encuentra incluido y/o alcanzadas dentro de la “Nomina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Informaciones Financiera, que he leído.- Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva  declaración jurada.- Documento: DNI Nº 28.835.003.- País y Autoridad de Emisión: Argentina.- Carácter invocado: Titular.- CUIT/CUIL-CDI Nº: 27-28835003-0.- Lugar y fecha: San Salvador de Jujuy, 09 de Septiembre de 2024.- VII. DECLARACION JURADA SOBRE LICITUD Y ORIGEN DE LOS FONDOS (LEY Nº 25246, RESOLUCIONES UIF Nº 11/11 y 30/11.- En cumplimiento de lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF), El Sr. IVAN MILTON PEREZ ELIZONDO, por la presente declara bajo juramento que los fondos y valores que se utilizan para realizar las operaciones que dan lugar al trámite al que se adjunta la presente proviene de actividades licitas y se originan en mi trabajo en Relación de Dependencia.- En cumplimiento de lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF), La Sra. MARIA FERNANDA MARTINEZ, por la presente declara bajo juramento que los fondos y valores que se utilizan para realizar las operaciones que dan lugar al trámite al que se adjunta la presente proviene de actividades licitas y se originan en mi trabajo en Relación de Dependencia.- VIII.- Datos de los miembros titulares y suplentes, Cargo: Administrador.- Fec. Inicio al Cargo: 16/09/2024.- Apellido y Nombre: IVAN MILTON PEREZ ELIZONDO.- Tipo y Nº de Documento: 28.245.369.- CUIT/CUIL/CDI: 20-28245369-0.- Nacionalidad: Argentina.- Fecha de Nacimiento: 24/06/1980.- Sexo: M.- Estado Civil: Divorciado.- Profesión u Oficio: Comerciante.- Cargo: Administradora Suplente.- Fec. Inicio al Cargo: 18/11/2023.- Apellido y Nombre: MARIA FERNANDA MARTINEZ.- Tipo y Nº de Documento: 28.835.003.-CUIT/CUIL/CDI: 27-28835003-0.- Nacionalidad: Argentina.- Fecha de Nacimiento: 01/03/1982.- Sexo: F.- Estado Civil: Divorciada.- Profesión u Oficio: Comerciante.- Cargo: Administrador.- Apellido y Nombre: IVAN MILTON PEREZ ELIZONDO.- Domicilio Real: Calle Lote 7- mzna. 38- delicias san Antonio.- Localidad: San Antonio- Departamento San Antonio Provincia, Jujuy- País Argentina.- Teléfono 3885704223.- Cargo: Administradora Suplente.- Apellido y Nombre: MARIA FERNANDA MARTINEZ.- Domicilio Real: Calle Jorge Newbery 39- 350 1º C.- Localidad: San Salvador de Jujuy- Departamento Manuel Belgrano- Provincia, Jujuy- País Argentina.- Teléfono 3884660030.- IX.- Datos del o los Socios Fundadores: Apellido y Nombre: IVAN MILTON PEREZ ELIZONDO.- Tipo y Nº de Documento: 28.245.369.- CUIT/CUIL/CDI: 20-28245369-0.- Nacionalidad: Argentina.- Fecha de Nacimiento: 24/06/1980.- Sexo: M.- Estado Civil: Divorciado.- Profesión u Oficio: Comerciante.- Apellido y Nombre: MARIA FERNANDA MARTINEZ.- Tipo y Nº de Documento: 28.835.003.-CUIT/CUIL/CDI: 27-28835003-0.- Nacionalidad: Argentina.- Fecha de Nacimiento: 01/03/1982.- Sexo: F.- Estado Civil: Divorciada.- Profesión u Oficio: Comerciante.- Apellido y Nombre: IVAN MILTON PEREZ ELIZONDO.- Domicilio Real: Calle Lote 7- mzna. 38- Delicias San Antonio.- Localidad: San Antonio- Departamento San Antonio Provincia, Jujuy- País Argentina.- Teléfono 3885704223.- Apellido y Nombre: MARIA FERNANDA MARTINEZ.- Domicilio Real: Calle Jorge Newbery 39- 350 1º C.- Localidad: San Salvador de Jujuy- Departamento Manuel Belgrano- Provincia, Jujuy- País Argentina.- Teléfono 3884660030.- X.– Datos de las personas autorizadas para tramites: Apellido y Nombre: CARLOS NICOLAS BARRIOS.- Tipo y Nº de Documento: DNI 40.965.926.- CUIT/CUIL/CDI: 20-40965926-9-0.- Nacionalidad: Argentina.- Fecha de Nacimiento: 06/05/1996.- Sexo: M.- Estado Civil: Soltero.- Profesión u Oficio: Contador.- Apellido y Nombre: CARLOS NICOLAS BARRIOS.- Domicilio Real: Calle Jorge Newbery 964- 350 1º C.- Localidad: San Salvador de Jujuy- Departamento Manuel Belgrano- Provincia, Jujuy- País Argentina.- Email: barrioscarlos643@gmail.com  XI.– Bajo las precedentes clausulas, queda formalizada la constitución de la presente Sociedad por Acciones Simplificada, firmando las partes en señal de conformidad, previa lectura y ratificación, en 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 24 días del mes de Julio de 2024.- ACT. NOT. Nº B 00882831- A 00160899- ESC. SUSANA DANIELA DI PIETRO- TIT. REG. Nº 7- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 842-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-378/2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL. –

San Salvador de Jujuy, 11 de Diciembre de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

16 DIC. LIQ. Nº 38424 $1.700,00.-