BOLETIN OFICIAL Nº 142 – 16/12/2024

CONTRATO CONSTITUTIVO DE “NATURAL – MOBILIARIOS SAS”. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los 12 días del mes de noviembre de 2024, comparecen los señores GUSTAVO JAVIER PÉREZ, DNI N° 28.387.527, soltero, fecha de nacimiento 18/03/1980, con domicilio en Argañaraz N°295 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, y DAVID AGUSTÍN VILTE, DNI N°27.725.499, casado, fecha de nacimiento 16/05/1980, con domicilio en Las Palmas N°80 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, quienes resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) en conformidad con las siguientes estipulaciones: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “NATURAL – MOBILIARIOS SAS” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a la fabricación, diseño, instalación y comercialización de muebles y productos de carpintería en madera y metal, incluyendo, pero no limitado a, placares, muebles de cocina, muebles para oficinas, estanterías, bibliotecas, muebles de baño y dormitorios, en madera, aluminio y otros materiales similares; así como a la fabricación, instalación y comercialización de productos de carpintería metálica, con especialización en aluminio, tales como puertas, ventanas y estructuras metálicas enmarcadas en aluminio o materiales afines, adaptables a proyectos residenciales, comerciales e industriales. Además, la sociedad prestará servicios de carpintería, remodelación y mantenimiento, incluyendo la elaboración, reparación e instalación de estructuras de madera, aluminio y otros metales; diseño y construcción de elementos arquitectónicos de interiores y exteriores, así como la instalación y adaptación de mobiliario y aberturas en madera y aluminio. También se dedicará a la compra, venta, importación, exportación y comercialización de materiales, accesorios y productos relacionados con la carpintería en madera y aluminio, tales como herrajes, tableros melamínicos, perfiles de aluminio, adhesivos, herramientas y accesorios de montaje. La sociedad gestionará la logística, transporte y distribución de muebles, materiales y productos relacionados con la carpintería, tanto a nivel local como nacional, para garantizar una correcta entrega e instalación en el domicilio o establecimiento del cliente. Brindará servicios de asesoría, consultoría, planificación y diseño en proyectos de carpintería, decoración de interiores, optimización de espacios y elección de materiales, tanto en entornos residenciales como comerciales e industriales. Desarrollará proyectos personalizados, incluyendo la fabricación, instalación y logística de mobiliario y estructuras específicas y estándar para empresas, como acuerdos con industrias, oficinas, comercios y cualquier otro tipo de mobiliario o estructura de carpintería en madera o aluminio, para proyectos corporativos o comerciales. Finalmente, la sociedad organizará cursos, talleres, seminarios y programas de formación y capacitación en técnicas de carpintería en madera y aluminio, diseño, fabricación, instalación y logística de mobiliario, manejo de herramientas y producción de aberturas de aluminio. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capital a personas humanas y/o jurídicas, así como actuar como fiduciaria y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores, tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y aquellas que requieran el concurso y/o ahorro público. La sociedad podrá realizar todas las actividades conexas o complementarias a las mencionadas, así como aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto social, promoviendo así el crecimiento y desarrollo sostenible de la empresa en el sector de la fabricación y diseño de muebles. ARTÍCULO CUARTO. Capital: El capital social es de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), representado por mil (1.000) acciones ordinarias, nominativas, no endosables de PESOS MIL ($1.000) de valor nominal cada una, y con derecho a un voto por acción. El capital social podrá ser aumentado por decisión de los socios, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán otorgar un dividendo fijo preferente, de carácter acumulativo o no, según las condiciones de emisión que se establezcan. Asimismo, podrán tener derecho a una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y contar con prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación de la sociedad. En cuanto a las acciones ordinarias, cada una conferirá derecho a uno a cinco votos, según se resuelva en el momento de su emisión, y dicho número de votos podrá variar en el futuro conforme a las resoluciones de la sociedad. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, salvo en lo relativo a las materias contempladas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, en cuyo caso las acciones preferidas tendrán derecho a voto. Sin perjuicio de lo anterior, las acciones preferidas tendrán derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N 19.550. ARTÍCULO SEXTO. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre entre los socios. Para transferir a terceros ajenos a la sociedad, el socio que desee hacerlo deberá notificar a los restantes su voluntad y las condiciones de la transferencia. Los socios restantes tienen prioridad para la adquisición de las acciones en las mismas condiciones que las estipuladas para un tercero. El incumplimiento de esta cláusula provocará que la transferencia de acciones a terceros ajenos a la sociedad sea inoponible a los restantes socios y a la sociedad. Cualquier transferencia de acciones, para su validez, debe ser comunicada a la sociedad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de las personas humanas que designe la reunión de socios entre un número de una y un máximo de tres. Los administradores duran en el cargo por plazo indeterminado hasta tanto sean reemplazados por decisión adoptada en una reunión de socios. En el caso de que la administración fuere plural, la actuación de los administradores designados podrá ser conjunta, separada y/o indistinta y en todos los casos los actos que ejecuten y que no sean notoriamente extraños al objeto social serán imputables a la sociedad pues, en tales condiciones, cualquiera de los administradores actúa como representante de la sociedad. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario se realizarán por cualquier medio, incluyendo electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. ARTICULO OCTAVO. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella. Utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de la expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde del órgano de fiscalización o sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTICULO UNDECIMO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades liquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso, y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTICULO DECIMO TERCERO. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios y sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a negociaciones amistosas entre ellos, en forma extrajudicial, que las partes se obligan a llevar adelante de buena fe. Inclusive, si así lo acuerdan, podrán someter la cuestión al arbitraje o mediación de un tercero por el procedimiento que convengan al efecto. En defecto de acuerdo extrajudicial, las partes someterán la controversia a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la calle Argañaraz N°295 oficina 4 “B”, de la ciudad de San Salvador de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el cien por ciento (100%) del capital social, que asciende a la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle: el Sr. David Agustín Vilte suscribe la cantidad de dos mil quinientas (2.500) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de un valor nominal de mil pesos ($1.000) cada una y con derecho a un voto por acción y el Sr. Gustavo Javier Pérez suscribe la cantidad de dos mil quinientas (2.500) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de un valor nominal de mil pesos ($1.000) cada una y con derecho a un voto por acción. En consecuencia, cada socio posee el cincuenta por ciento (50%) del capital social. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante transferencia o depósito bancario o en la forma como lo disponga la autoridad de control, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha del presente instrumento. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN. Los comparecientes acuerdan designar. Administrador titular al Sr. GUSTAVO JAVIER PÉREZ, DNI N°28.387.527, CUIT 20-28387527-0, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Políticamente Expuesta, en conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Administrador suplente: al Sr. David Agustín Vilte, DNI 27.725.499, CUIT N° 23-27725499-9, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que no es Persona Políticamente Expuesta, en conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. 4. PODER ESPECIAL: Los comparecientes resuelven otorgar poder especial a favor de los Sres. Diego José Fehleisen y Jorge Antonio Noceti para realizar conjunta, separada, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante esa dirección. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección Provincial de Rentas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. ACT. NOT. Nº B 00901612- ESC. NORMA DEL VALLE TORRES- TIT. REG. Nº 47- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 823-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-513/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Diciembre de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. DIEGO JOSE FEHLEISEN, en carácter de Apoderado de “NATURAL-MOBILIARIOS S.A.S.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de fecha 15 de noviembre de 2024 de “NATURAL-MOBILIARIOS S.A.S.” cuyas copias obran en autos.

ARTICULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

16 DIC. LIQ. Nº 38398 $1.700,00.-