BOLETIN OFICIAL Nº 142 – 16/12/2024

CONTRATO CONSTITUTIVO DE PROVENOR S.R.L. Entre el Sr. Jeremías Carabajal, D.N.I. Nº 40.927.823, CUIT: 20409278230; fecha de nacimiento: 12/02/1998, Soltero, de Nacionalidad Argentino, Profesional, domiciliada/o en Calle Libertad N° 1028, Barrio Ciudad de Nieva, provincia de Jujuy, República Argentina y Sra. Agustina Inés Casapía, DNI: 41.219.028 CUIT: 27412190284, fecha de nacimiento: 11/05/1998, Soltera, de Nacionalidad Argentina, Profesional, domiciliado en Calle El Caburé N° 81, Barrio Los Perales, provincia de Jujuy, República Argentina, deciden constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las siguientes cláusulas y, en todo aquello no previsto en este contrato, por las disposiciones de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales: PRIMERA: La sociedad se denominará PROVENOR S.R.L. y tendrá su domicilio social en la calle Pasaje “El Tala” N° 182, B° Cuyaya – San Salvador de Jujuy CP: 4600, de la Provincia de Jujuy. SEGUNDA: La duración de la sociedad se fija en Noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse este plazo de conformidad con lo previsto en el Art. 95 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales. TERCERA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas, en forma directa o indirecta, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades Comerciales: A) HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL: 1) Mediante la administración y gerenciamiento de la explotación de servicios de higiene, seguridad y evaluación de impacto ambiental y el tratamiento integral de residuos originados de la actividad industrial, el diseño y Administración de la creación de los sistemas de gestión ambiental y seguridad laboral e industrial, realización e implementación de cursos. Cuando la índole de los trabajos así lo requiera, se contará con la participación de profesionales con títulos habilitantes verificadora. B) COMERCIALES: 1) Comercialización mediante la compraventa, importación, exportación, distribución y representación de productos de seguridad industrial y domiciliaria, (Elementos de protección personal y colectiva, accesorios de seguridad para maquinas, equipos e instalaciones, herramientas para monitoreo de contaminantes, maquinas, etc.). 2) Realizar toda clase de estudios y asesorías técnicas de tipo industriales, y asimismo realizar capacitación en áreas del objeto social. 3) Manufactura, fabricación, procesamiento, ensamblaje, transformación, maquila, mantenimiento, compra, venta, distribución y comercio de toda clase de bienes y productos, terminados o semiterminados, partes materiales para todo uso y maquinarias, equipos, herramientas, instrumentos e implementos para los fines sociales.- C) IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN: 1) De materias primas, productos, subproductos, mercaderías, bienes y servicios, por cuenta propia o de terceros, ejecutar en el país toda clase de contratos con relación a bienes y servicios nacionales o importados destinados al mercado interno, y llevar a cabo todas las actividades y servicios vinculados con la exportación e importación; y en general el desarrollo de cualquier actividad y la ejecución o celebración de cualquier acto o contrato relacionados con los objetivos anteriores ; efectuar Operaciones de exportación y/o importación por cuenta propia o de terceros, de productos destinados para el hogar y empresas; pudiendo ser productos de origen vegetal y animal. Para el cumplimiento de su objeto tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y estos estatutos. – CUARTA: El capital social se fija en la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), divididas en 15000 CUOTAS de cien ($100) que los socios suscriben e integran de conformidad con el siguiente detalle: El socio: Sr Jeremías Carabajal $1.425.000,00 (14.250) cuotas y el socio Sra. Agustina Inés Casapía $75.000,00 (750) cuotas. Es decir, el socio Sr. Jeremías Carabajal 95% y el socio Sra. Agustina Inés Casapía el restante 5% del capital social. Los socios integran el veinticinco por ciento (25%) del capital social en dinero efectivo al momento de la inscripción en el Registro Público de Comercio, el setenta y cinco por ciento restante lo acreditarán en efectivo en el transcurso de los dos años desde la inscripción de la misma conforme lo autoriza la Ley de Sociedades Comerciales. Los socios podrán autorizar cuotas suplementarias de capital, exigibles solamente por la sociedad, total o parcialmente, mediante acuerdo de socios que representen más de la mitad del capital social. QUINTA: Las cuotas serán libremente transmisibles entre todos los socios. En el supuesto que aquéllos decidan ceder o transmitir sus cuotas a extraños a la sociedad, los socios podrán ejercer su opción de compra por el mismo precio dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder o transmitir, debiendo hacerlo ésta a los socios por medio fehaciente y en forma urgente. SEXTA: En caso de fallecimiento de un socio, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten su calidad de tales. En el supuesto que aquéllos decidan ceder sus cuotas, los socios podrán ejercer su opción de compra por el mismo precio dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, debiendo hacerlo ésta a los socios por medio fehaciente y en forma urgente. SEPTIMA: La administración y representación legal de la Sociedad será ejercida por el Socio Sr. Jeremías Carabajal, D.N.I. Nº 40.927.823., CUIT: 20-40927823-0. en calidad de Socio Gerente y por el plazo de dos (2) años desde la inscripción registral del presente contrato. OCTAVA: El cierre del ejercicio será el día 31 de diciembre de cada año calendario. En dicha oportunidad el gerente confeccionará el inventario de bienes y balance general con cuadro de resultados, los que serán puestos a disposición de los socios con cinco (5) días de anticipación a la fecha de la asamblea ordinaria; ésta, a su vez, no podrá ser realizada más allá de los tres (3) meses de la fecha de cierre del ejercicio. El lugar, fecha y hora de cada asamblea serán notificados en forma fehaciente a cada socio en la forma establecida para las sociedades anónimas, prevista en el Art. 237 de la Ley de Sociedades Comerciales. NOVENA: Cada cuota social representa un voto y las decisiones se toman por mayoría simple de capital presente. Las decisiones sobre cambio de objeto social, prórroga, fusión, escisión y cualquier tema que imponga una mayor responsabilidad a los socios deberán resolverse por (unanimidad /por mayoría del 60% del capital, según Art. 244 de la Ley de Sociedades Comerciales). DÉCIMA: Las utilidades líquidas y realizadas arrojadas por balance será distribuido entre los socios en proporción al capital aportado. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas por cada socio en igual proporción al capital aportado. DECIMA PRIMERA: La sociedad será disuelta en cualquiera de los supuestos mencionados en el Art. 94 de la Ley de Sociedades Comerciales. La liquidación de la sociedad estará a cargo de (su órgano de administración /la persona a designar los socios por mayoría de votos) o por la persona designada por el juez a pedido de un socio, ante la falta de designación o de desempeño en el cargo, conforme lo previsto por el Art. 102 de la Ley de Sociedades Comerciales. DECIMA SEGUNDA: Los socios constituyen domicilio especial en el domicilio de la sede social, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones legales derivadas del presente contrato, y se comprometen a notificar por medio fehaciente toda modificación del mismo. DECIMA TERCERA: Se autoriza al Escribano Luis Horacio Verdum, DNI: 28.157.218, Adsc. del Reg. Notarial N° 67, Matricula Profesional N° 167, a gestionar la inscripción de la Sociedad ante el Registro Público de Comercio – Juzgado de Comercio y/o Fiscalía de Estado, a tal fin se le otorgan amplias facultades para aceptar toda modificación que indique dicho registro, y para otorgar los instrumentos necesarios para la prosecución y finalización de dicha gestión. DECIMA CUARTA: Para la interpretación, ejecución y/o controversia que surja entre las partes de este contrato las partes se someterán a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy. – DECIMA QUINTA: Declaración Jurada: Quienes suscribimos el presente instrumento declaramos bajo fe de juramento en el carácter de declaración jurada que NO somos personas expuestas políticamente de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, N° 11/2011 y modificatorias, y no nos encontramos incluidos dentro de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por los arts. 157 y 264 de la Ley N° 19.550.- Se fija como domicilio electrónico de la empresa el email: jcarabajalsyso@gmail.com. DECIMA SEXTA: Para todos los efectos la Sociedad fija domicilio, Calle Pasaje “El Tala” N° 182, Barrio Cuyaya, San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy – República Argentina. Bajo las condiciones que anteceden, y obligándose a su fiel cumplimiento, el señor Jeremías Carabajal y la señora Agustina Inés Casapía dejan constituida la Sociedad PROVENOR S.R.L. firmándose cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado al comienzo y con fecha del 21 de Noviembre de 2024.- ACT. NOT. Nº B 00899118- ESC. LUIS HORACIO VERDUÚN- ADS. REG. Nº 67- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 827-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-518/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de Diciembre de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el ESC. LUIS HORACIO VERDUÚN, en carácter de Persona Autorizada por “PROVENOR S.R.L.”, solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 21 de noviembre de 2024 de “PROVENOR S.R.L.” cuyas copias obran en autos.

ARTICULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

16 DIC. LIQ. Nº 38391 $1.700,00.