BOLETIN OFICIAL Nº 142 – 16/12/2024
Contrato Constitutivo de S.R.L. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 19 días del mes de noviembre del 2024, se reúnen las siguientes personas físicas: 1) BARCONTE, CINTIA CELINA AYLIN, D.N.I 37.106.167, CUIL 27-37106167-9, argentina, soltera, nacida el 16 de junio del 1998, domiciliada en calle 17 de agosto s/n, del barrio Rinconadillas de la localidad de Cochinoca de la Provincia de Jujuy. 2) SORIANO, DALMACIO GILDO, D.N.I 24.300.920, CUIL 20-24300920-1, argentino, casado, nacido el 20 de diciembre del 1974, domiciliado en calle Belén s/n, del barrio Centro de la localidad de Susques de la Provincia de Jujuy.- Quienes han convenido constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), la que se regirá por el siguiente contrato social: PRIMERA: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de “SORBAR SRL SERVICIO MINEROS”.- SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer Sucursales y Agencias en cualquier lugar del País. Asimismo, declaramos bajo juramento que la sede y administración de la firma será en calle 17 DE AGOSTO S/N, de la localidad de RINCODADILLAS, Dpto. COCHINOCA, PROVINCIA DE JUJUY. El domicilio de la Sede Social podrá cambiarse por los Socios, el que se deberá inscribir en el Registro Público de Comercio y publicar en el Boletín Oficial. También, se establece como correo electrónico a los fines de cualquier notificación el siguiente: sorbar.srl@gmail.com.- TERCERA: Duración: El término de duración de la sociedad será de 50 años, contando a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, fecha que será tenida en cuenta como inicio de las operaciones sociales.- CUARTA: Objeto: La Sociedad tiene por objeto: A) Servicios Mineros: la actividad principal de la empresa será la de limpieza en el ámbito minero. Adicionalmente, la sociedad ofrecerá una amplia gama de servicios relacionados con la minería, tanto en el ámbito provincial, nacional e internacional. Esto incluye, entre otros, todos los servicios públicos y privados vinculados a la minería, así como la provisión de personal temporal para la realización de estas actividades mineras. B) Importación: de todos aquellos elementos, materias primas y artículos que fueran necesarios para el cumplimiento de su objeto social. C) Alquiler: de vehículos, maquinarias, camiones, rodados, herramientas afines, con o sin chofer, para la realización de los servicios que se brindaran. – D) Evaluación de Proyectos: La empresa se dedicará a la evaluación y desarrollo de proyectos destinados a mejorar los servicios que se brindan en la actividad minera, con un enfoque particular en la prevención de la contaminación y en la mejora de las condiciones laborales para las personas que trabajen en la mina. Se priorizarán proyectos que optimicen la eficiencia operativa y reduzcan el impacto ambiental, contribuyendo a una minería más responsable y sostenible. La empresa también evaluará la viabilidad técnico-económica de estos proyectos, realizando todas las gestiones necesarias, como la obtención de permisos, compras, ventas, representaciones, importaciones, exportaciones y otros actos contractuales permitidos por la legislación vigente, para asegurar el cumplimiento de su objeto social y promover el bienestar de los trabajadores y el entorno. QUINTA: Medios para Cumplir con el Objeto Social: A los fines del cumplimiento de su objeto social la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos permitidos, con la única limitación que surja de este contrato y de la Ley. Así podrá para sus fines por ejemplo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones y formalizar cualquier convenio o contrato con objeto licito, realizar toda clase de operaciones, giros, endosos de letras, vales o pagaré, girar cheques contra depósito o en descubierto, abrir cuentas corrientes en Bancos Oficiales o Particulares, Nacionales o Extranjeros, contraer empréstitos, aceptando las condiciones de las leyes y reglamentos orgánicos que la rijan, conferir poderes especiales o generales, incluso los necesarios para ser parte en juicios, hacer denuncias criminales o asumir el carácter de parte querellante o revocarlos cuantas veces lo creyera necesario, etc. SEXTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), que se dividen en QUINIENTAS (500) cuotas sociales de PESOS DIEZ MIL ($10.000), cada una, con derecho a un voto por cada cuota social que los socios suscriben íntegramente en dinero en efectivo, en la proporción que sigue: BARCONTE, CINTIA CELINA AYLIN, suscribe DOSCIENTAS CINCUENTA (250) cuotas sociales y SORIANO, DALMACIO GILDO suscribe DOSCIENTAS CINCUENTA (250) cuotas sociales, totalizando la suma de PESOS CINCO MILLONES (5.000.000).- SÉPTIMA: Administración: La dirección, administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de un gerente, que será la Sra. BARCONTE, CINTIA CELINA AYLIN, D.N.I 37.106.167, quien acepta el cargo por este acto, pudiendo la misma realizar cualquier acto de administración. La misma tiene todas las facultades legales para administrar los bienes sociales, con las limitaciones previstas en la cláusula siguiente. Podrá en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos comprendidos en el objeto social. Durará en su cargo hasta que la Asamblea de Socios decida lo contrario, dejando expresamente establecido que pueden en dicha Asamblea designar a otra persona o a alguno de los socios. – Además, por este acto, tanto la Sra. Cintia Celina Aylin Barconte como el Sr. Dalmacio Gildo Soriano, DNI 24.300.920, aceptan la facultad para gestionar todas las actividades relacionadas con las cuentas bancarias de la sociedad en forma conjunta, alternada o indistinta”, así como realizar cualquier otro trámite o gestión necesaria, en virtud de que ambos son socios de la sociedad con el mismo capital. Facultad que durará hasta que la asamblea de socios decida lo contrario.- OCTAVO: Casos en los que requiere la conformidad de la Asamblea de Socios: Solamente se requerirá la conformidad de la asamblea de socios para la realización de todos aquellos actos que importen disposición de bienes muebles registrables o de bienes inmuebles, por ejemplo, venta, permuta, constitución de prendas, hipotecas, para otorgamiento de poderes de cualquier tipo, etc.- NOVENA: Convocatoria a Asamblea: La reunión de socios puede ser convocada por cualquiera de ellos, cuando razonablemente se lo estime necesario para interiorizarse de la marcha de la Sociedad. La convocatoria se hará a través de la Gerencia, que deberá arbitrar los medios necesarios para la asistencia de todos los socios. Rigen las mayorías previstas en por el artículo 160 de la Ley general de sociedades.- DECIMA: Libro de Actas: Las reuniones de socios se documentarán en un Libro de Actas llevado al efecto, rubricado por la autoridades competente y tendrán lugar cuando lo solicitare cualquiera de ellos a la gerencia o cuando ello resulte necesario en virtud del presente contrato o de las disposiciones legales pertinentes. Los socios serán convocados a la reunión, mediante citación efectuada por la gerencia y notificada personalmente o por cualquier medio fehaciente con la anticipación necesaria dirigida al domicilio constituido por los socios en este instrumento o si hubiere sido modificado al último domicilio comunicado a la gerencia. Mayorías: El cambio, modificación o reducción del objeto, prorroga, reconducción, transformación, fusión y escisión de la sociedad, el cambio del domicilio al extranjero, como toda otra modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios o incremente las obligaciones sociales, así como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por porte de los socios y una modificación del contrato social (salvo lo previsto en la cláusula tercera con relación a las cuotas suplementarias), solo podrá resolverse por unanimidad de votos. Toda otra modificación del estatuto requerirá la mayoría absoluta de capital. DÉCIMO PRIMERA: Distribución de Utilidades: Las utilidades o ganancias liquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio económico se destinaran a) Reserva Legal el cinco por ciento (5%) de sus utilidades líquidas, hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social. b) Para las remuneraciones de los socios gerentes c) El saldo estará a disposición de la Asamblea de Socios, quien resolverá el destino a darse del remanente. La asamblea de socios podrá disponer reservas especiales.- DÉCIMO SEGUNDA: Cierre del ejercicio Social: El ejercicio social cierra el dia 31 de diciembre de cada año, y dentro de los siguientes cuatro meses deberá practicarse el balance anual y confeccionarse la documentación contable exigida por la ley de sociedades comerciales, a fin de ser sometido a la aprobación de la Asamblea de Socios.- DÉCIMO TERCERA: Cesión de Cuotas Sociales: En caso de que alguno de los socios quisiera ceder su participación en la sociedad, se establecen las siguientes condiciones: a) La cesión entre socios es libre, b) La cesión a favor de un tercero requiere el previo ofrecimiento al o los socios que permanecen en la sociedad, de las cuotas que se pretenda enajenar, c) Debe concederse opción preferente a esos socios para la adquisición de las cuotas que se pretende enajenar. d) En caso de discrepancia sobre los valores de las cuotas, las partes se someten al arbitraje de un árbitro que deberá laudar sobre las discrepancias que pudieran producirse, en el carácter de amigable componedor. e) plazo de ofrecimiento, 30 días, f) para el ingreso de un tercero a la sociedad por transferencia de acciones o aumento de capital, se requerirá la aprobación del 60% de la capital social.- DÉCIMO CUARTA: Disolución y Liquidación: En caso de disolución de la sociedad, se desempeñará como liquidador el gerente de la misma, salvo acuerdo en contrario.- DÉCIMO QUINTA: Gestión ante el Registro Público de Comercio: Se autoriza a cualquiera de los socios y/o a la DRA. DUCHEN GISELA AGUSTINA, abogada, M.P 4820 para gestionar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y a efectuar todas las diligencias necesarias para dejar constituida la sociedad, confiriéndoles a tales efectos del mandato en forma legal.- DECIMO SEXTA: DECLARACION JURADA CONFORME LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y RESOLUCIÓN U.I.F. N°11/2011.- I) La que suscribe, BARCONTE, CINTIA CELINA AYLIN por medio de la presente declara bajo fe de juramento que sus datos personales son los siguientes, Apellido: BARCONTE -Nombres: CINTIA CELINA AYLIN, Tipo y Número de Documento: D.N.I. 37.106.167, C.U.I.L./C.U.I.T.: CUIL 27-37106167-9.-Lugar y Fecha de Nacimiento: nacida el 16 de junio del 1998 en Abra pampa, provincia de Jujuy Republica Argentina -Edad: 26 Profesión: ama de casa- Estado Civil: soltera Nacionalidad: Argentino. Domicilio Real: domiciliada en calle 17 de agosto s/n, del barrio Rinconadillas de la localidad de Cochinoca de la Provincia de Jujuy – Correo Electrónico: barcontecintia25@gmail.com. II) El que suscribe, SORIANO, DALMACIO GILDO por medio de la presente declara bajo fe de juramento que sus datos personales son los siguientes, Apellido: SORIANO Nombres: DALMACIO GILDO -Tipo y Número de Documento: D.N.I 24.300.920 – C.U.I.L./C.U.I.T.: CUIL 20-24300920-1 -Lugar y Fecha de Nacimiento: nacido el 20 de diciembre del 1974 en la localidad de Susques, provincia de Jujuy Republica Argentina -Edad: 49, Profesión: comerciante, Estado Civil: casado Nacionalidad: Argentino. Domicilio Real: en calle Belén s/n, del barrio Centro de la localidad de Susques de la Provincia de Jujuy.- Correo Electrónico: gildosoriano74@gmail.com. Al mismo tiempo, manifiestan ambos que no son personas políticamente expuestas. DECIMO SEPTIMA: Ambas partes constituyen domicilio legal mencionado en el encabezamiento y para cualquier divergencia emergente del presente contrato se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de San Salvador de Jujuy, renunciado a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles.- En el lugar y fecha arriba indicados, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto y se entregan a las partes.- ACT. NOT. Nº B 00902746- ESC. MARIA SOLEDAD CONGIU- TIT. REG. Nº 98- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 828-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-537/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de Diciembre de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que la SRA. GISELA AGUSTINA DUCHEN, en su carácter de apoderada de “SORBAR S.R.L. SERVICIO MINEROS”, solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 19 de noviembre de 2024 de “SORBAR S.R.L. SERVICIO MINEROS” cuyas copias obran en autos.
ARTICULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
16 DIC. LIQ. Nº 38387 $1.700,00.-