BOLETIN OFICIAL Nº 142 – 16/12/2024

Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada FERROMETAL S.A.S. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de octubre de 2024, presente el señor FABIAN ATILIO BARRIONUEVO, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 22.172.668, CUIL N° 20-22172668-6, nacido el 11 de abril de 1970, comerciante; de estado civil casado; con domicilio real en calle Juan Carlos Dávalos N° 127, del Barrio Los Perales, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy; resuelve dejar constituida una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) que se regirá por la Ley Nº 27.349, sus modificatorias y las siguientes cláusulas del Estatuto: CLAUSULA PRIMERA: DENOMINACION. DOMICILIO. – La Sociedad girará comercialmente con la denominación “FERROMETAL S.A.S.”, teniendo domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar de la República Argentina o del extranjero. – CLAUSULA SEGUNDA: DURACIÓN. – El plazo de duración de la sociedad es de cincuenta (50) años, contados a partir de su constitución, dicho plazo podrá prorrogarse por decisión de los socios. – CLAUSULA TERCERA: OBJETO.- La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, ya sea dentro o fuera del país, las siguientes activiadades: compraventa, permuta, distribución, importación, exportación, fabricación y comercialización de materiales ferrosos y no ferrosos, consignaciones de madera, cartón, de papel, etc,; la realización de actividades agrícolas, ganaderas y forestales; de transporte, desguace y montajes industriales; pudiendo comprar y vender muebles, bienes raíces, marcas de comercio, de fabrica, patentes de invención, procedimiento industriales y cualquier otra clase de útiles y cualquier otro valor cotizable o no en la Bolsa de Comercio; efectuar el transporte de cualquier producto, para uso propio o para terceros, dentro o fuera del país, en medios de movilidad propios o de terceros; invertir o aportar capital a personas jurídicas de cualquier tipo o nacionalidad, dar y tomar dinero u otros bienes en préstamo, ya sea de particulares, sociedades, instituciones bancarias, financieras o de cualquier otro tipo dentro del país o del extranjero, adquirir, vender y cualquier otro tipo de operaciones con acciones, títulos, debentures, fondos comunes de inversión o valores mobiliarios en general, públicos o privados; Dar o tomar avales, fianzas y garantías a terceros, a título onerosos o gratuitos. CLAUSULA CUARTA: CAPITAL SOCIAL. – El capital social es de Pesos Un Millón ($1.00.000,00) representado por Mil (1000) Acciones Ordinarias Escriturales de Pesos Un Mil ($1.000,00) Valor Nominal cada una, y con derecho a un voto por acción.  El capital social puede ser aumentado por decisión del o los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 27.349. Las acciones Escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser Ordinarias o Preferidas, según lo determine la reunión de socios.  Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión.  Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación.  Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas.  Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. –  CLAUSULA QUINTA: MORA EN LA INTEGRACION. – La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades 19.550.- CLAUSULA SEXTA: TRANSFERENCIA DE ACCIONES. – La transmisión de las acciones por actos entre vivos requiere, como condición previa, el otorgamiento del derecho de preferencia, en el siguiente orden, a los socios constituyentes, a otros socios y a la sociedad.  CLAUSULA SEPTIMA: ÓRGANO DE ADMINISTRACION-GERENCIA Y REPRESENTACION. – La administración y representación legal de la Sociedad estará a cargo del socio Fabián Atilio Barrionuevo, quien, en su carácter de Gerente, podrá ejercer cualquier acto de administración o disposición relacionada con el Objeto Social. En caso de que se incorporen nuevos socios, el nuevo socio no será administrador de la sociedad y no podrá ejercer la representación de la misma, salvo que en la Reunión de Socios se decida otorgar las facultades de administración y/o representación. El Sr. Fabián Atilio Barrionuevo, designa como Administradora Suplente a la Sra. María Angélica Escalante Lovecchio, DNI: 26.043.016; CUIT: 27-26043016-0, quien únicamente podrá ejercer las funciones de Administradora en caso que, por algún impedimento, caso fortuito, fuerza mayor, enfermedad o fallecimiento no pueda hacerlo personalmente el Sr. Fabián Atilio Barrionuevo; o, sea autorizado expresamente por el Sr. Fabián Atilio Barrionuevo mediante Acta al efecto. En los supuestos enunciados la Administradora Suplente tendrá las mismas facultades que el Socio Fabián Atilio Barrionuevo, los Administradores podrán ejercer cualquier acto de administración o disposición relacionada con el Objeto Social. Por el presente Contrato se designa como Socio Administrador al Sr. Fabián Atilio Barrionuevo, y como Administradora Suplente a la Sra. María Angélica Escalante Lovecchio, la presente designación de Administradores es realizada por el periodo de vigencia de la Sociedad siempre que sea un solo socio, en caso de incorporarse socios, la designación será por el plazo de 4 años. Ambos administradores, con las salvedades enunciadas ut supra quedan expresamente facultado para realizar las operaciones de compra y venta de bienes registrables. La remuneración de/los Administradores, será acordada mediante mayoría de acciones. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- CLAUSULA OCTAVA: ÓRGANO DE GOBIERNO. REUNIONES DE SOCIOS. RESOLUCIONES. MAYORIAS. – Las citaciones a reunión del órgano de administración y/o de accionistas, la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- CLAUSULA NOVENA: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. – La Sociedad prescinde de órgano de fiscalización. – CLAUSULA DÉCIMA: EJERCICIO FINANCIERO. – El ejercicio social cierra el 30 de septiembre de cada año, a cuya fecha se realizarán los Estados Contables conforme a las normas contables vigentes.  El órgano de Administración deberá poner los Estados Contables a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: UTILIDADES.  RESERVA.  DISTRIBUCIÓN. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) el Cinco por ciento (5%) a la Reserva Legal, hasta alcanzar el Veinte por ciento (20%) del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos en su caso; c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. – Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo SÉPTIMO del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- CLAUSULA DECIMO TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.  FUERO APLICABLE: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy. – CLAUSULA DECIMO CUARTA: DE FORMA. – Bajo las Trece cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad FERROMETAL  S.A.S.”. Disposiciones Transitorias:  a– Sede Social: Se establece la sede social en: calle Juan Carlos Dávalos N° 127, del Barrio Los Perales, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy, donde funciona la Administración y Dirección de las actividades de la empresa.  b- Suscripción e Integración del Capital Social: El socio Fabián Atilio Barrionuevo, suscribe el cien por ciento (100%) del capital social, es decir Pesos Un Millón ($ 1.000.000,00) representado por Un Mil (1.000) Acciones Ordinarias Escriturales de pesos Un Mil ($1.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un Veinticinco Por Ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro Sucursal Tribunales, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social, esto es el setenta y cinco por ciento (75%) en dinero en efectivo, dentro del plazo máximo de Dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. c- Designación de Gerente: designar como Administrador al señor FABIAN ATILIO BARRIONUEVO, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 22.172.668, CUIL N° 20-22172668-6, de estado civil casado; y como Administradora Suplente a la Sra. . María Angélica Escalante Lovecchio, DNI: 26.043.016; CUIT: 27-26043016-0, de estado civil casada; ambos con domicilio real en calle Juan Carlos Dávalos N° 127, del Barrio Los Perales, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy. Los Administradores aceptan el cargo para el que han sido designados, firmando el presente en prueba de conformidad y constituyen domicilio especial en los términos del art. 256 de la Ley 19.550 en los domicilios mencionados ut supra. d- correo electrónico: declaran como email o correo electrónico valido para cualquier notificación a la Sociedad y/o a los Socios la dirección atiliofbarrionuevo@hotmail.com; e- Declaración Jurada: el socio declara en carácter de Declaración Jurada conforme a la Ley General de Sociedades y a la Res. U.I.F. 11/2011 que los datos consignados en el presente son correctos, completos y fiel expresión de verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído. f- Declaración Jurada Art. 264 LSC: El socio declara en carácter de Declaración Jurada, que no se encuentra incluido en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el art. 264 de la Ley General de Sociedades. g- Declaración Jurada de Beneficiario Final: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, el Sr. FABIAN ATILIO BARRIONUEVO manifiesta en carácter de Declaración Jurada que reviste el carácter de Beneficiario Final de la presente persona jurídica en un porcentaje del cien por ciento (100%).- En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de Octubre de 2024.- ACT. NOT. Nº B 00894933- A 00240948- ESC. MARIA ESTER MARTINEZ- TIT. REG. Nº 63- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 793-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-422/2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL. –

San Salvador de Jujuy, 28 de noviembre de 2024.-

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

16 DIC. LIQ. Nº 38382 $1.700,00.-