BOLETIN OFICIAL Nº 142 – 16/12/2024

CONTRATO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS CAMPOBASSO S.A.S.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro; se presenta la Sra. María del Carmen Jure, 67 años de edad, DNI Nº 13.489.792, CUIT N° 27-13489792-4, argentina, viuda, profesión comerciante, con domicilio real en calle Los Quebrachales 334, Bº Chijra, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien actúa por sí y decide constituir en este acto la Sociedad de Acciones Simplificada-SAS, conforme a las disposiciones de la Ley 27.349 y las siguientes cláusulas: PRIMERA: Denominación/Domicilio legal: Se constituye una sociedad comercial, cuya denominación será CAMPOBASSO S.A.S., fijando su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy. Podrá establecer sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en cualquier parte del país o del exterior. – SEGUNDA: Plazo: El periodo de duración se fija en noventa y nueve (99) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.- TERCERA: Objeto Social: La sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia, de terceros o asociadas a terceros, en el país o en el exterior, las siguientes actividades: 1) CONSTRUCCION: realizar toda clase de estudios, proyectos, dirección y ejecución de todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura de carácter público o privado, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones, y en particular: construcción de viviendas, edificios, locales comerciales, galpones; obras industriales; obras hidráulicas; obras civiles, construcción de estructuras metálicas o de hormigón, aberturas; conservación y mantenimiento de obras, instalaciones y servicios urbanos e industriales; comercialización de materiales para la construcción; 2) INMOBILIARIA: Venta de inmuebles afectados o no al régimen de propiedad horizontal, explotación de oficinas, locales o inmuebles en general, compraventa, arriendo, subarriendo, leasing inmobiliario, préstamo de uso, de tiempo compartido y cualquier otro contrato de explotación comercial que autoricen las leyes; administración de propiedades inmuebles y negocios, propios o de terceros; ejercicio de comisiones, consignaciones, representaciones, mandatos y la intermediación inmobiliaria. 3) IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE BIENES Y MERCADERÍAS de cualquier tipo, incluyendo pero no limitado a productos industriales, tecnológicos, alimenticios, insumos, maquinaria, repuestos, materiales de construcción, productos electrónicos, productos agrícolas, vestimenta y cualquier otro bien permitido por la legislación vigente, desarrollando dichas actividades en el territorio nacional e internacional, incluyendo operaciones dentro y fuera de zonas francas habilitadas por la ley. 3.A) Importación, exportación, almacenamiento y distribución de bienes en régimen general y bajo el régimen especial de zona franca, aprovechando los beneficios fiscales y aduaneros inherentes a dicha jurisdicción. 2) Compra, venta, distribución, representación, consignación, comercialización y representación de bienes y mercaderías, tanto en el mercado interno como en el internacional, en forma directa o a través de terceros. 3.B) Almacenamiento y depósito de bienes en instalaciones propias o de terceros, tanto dentro como fuera de zona franca, incluyendo la gestión de depósitos fiscales o habilitados bajo el régimen aduanero. 3.B) Desarrollo de actividades de logística integral, abarcando el transporte nacional e internacional, la distribución y el manejo de inventarios, aprovechando la infraestructura de las zonas francas y su acceso a corredores comerciales. 3.C) Gestión y tramitación de permisos, habilitaciones y documentación aduanera, necesarios para las operaciones de comercio exterior, tanto en el régimen general como en zonas francas. 3.D) Procesamiento, fraccionamiento, empaque y reempaque de mercaderías en zona franca, incluyendo la adecuación y transformación de bienes para su posterior comercialización en el mercado local o internacional. 3. D) Operaciones de comercio electrónico para la compra, venta y distribución de productos, tanto en el mercado nacional como en el internacional, aprovechando las facilidades de zona franca para el envío y recepción de mercaderías. 3.E) Consultoría, asesoramiento y gestión en comercio exterior y operaciones logísticas, con énfasis en normativas y estrategias de importación y exportación, análisis de mercados internacionales, optimización de costos y beneficios asociados a las zonas francas. 3.F) Obtención de financiamiento, garantías y avales para la realización de sus actividades comerciales, incluyendo la celebración de contratos de leasing, factoring y cualquier otra operación permitida por la ley que contribuya al desarrollo del objeto social. 3.G) Constitución de alianzas estratégicas, joint ventures, sucursales, agencias o cualquier otra forma de asociación con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con el fin de optimizar y desarrollar las actividades de la sociedad. 3.H) Realización de actividades complementarias necesarias para la puesta en marcha y el desarrollo de las operaciones, tales como la construcción y operación de instalaciones industriales o comerciales dentro de la zona franca, según lo permitido por las normativas vigentes. 3.I) Participación en licitaciones públicas y privadas tanto a nivel local como internacional, para la provisión de bienes y servicios vinculados a las actividades de la sociedad. Para el cumplimiento del objeto social la sociedad podrá comprar o vender bienes, celebrar cualquier clase de contratos, actos jurídicos, negocios u operaciones de naturaleza civil, comercial, administrativo, incluidas las contrataciones con el Estado, siempre que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social perseguido.- CUARTA– Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Tres Millones ($3.000.000,00), integrado por tres mil (3000) acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos Un Mil ($1.000) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio conforme lo establece el art 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de los socios al igual que los derechos que las mismas puedan otorgar. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el rembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el art. 244, párrafo cuarto de la Ley 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción. – QUINTA: Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- SEXTA: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad la decisión teniendo preferencia para la adquisición cualquiera de los socios, en caso de incorporarse alguno. – SEPTIMA: Administración y Representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros, y cuya duración será de tres (3) años, pudiendo ser reelectos. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. OCTAVA: Órgano de Gobierno. La reunión de socios se celebrará cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se deberá realizar por medio fehaciente. Además de dicho medio, podrá comunicarse por medios electrónicos. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cuando un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones no se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- NOVENA: Órgano de Fiscalización: la sociedad prescinde de la sindicatura, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme el art. 55 de Ley 19.550 – DECIMA: Cierre de ejercicio. El ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. La sociedad deberá llevar la contabilidad y libros conforme art. 58 y conc. de la Ley 27.349 y modif.- DECIMO-PRIMERA: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso los derechos de las acciones preferidas.- DECIMO-SEGUNDA: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo octavo del presente y lo prescripto en los Articulas 55 y 56 de la Ley 27.349. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- DECIMO-TERCERA: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: SEDE SOCIAL – CAPITAL SOCIAL – DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION Y DECLARACION SOBRE SU CONDICION DE PERSONA POLITICAMENTE EXPUESTA – DECLARACION JURADA DE BENEFICIARO FINAL – AUTORIZACIONES. – 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en la calle Los Quebrachales 334, Bº Chijra, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, con amplias facultades para instalar agencias, sucursales, corresponsalías, domicilios especiales y cualquier otro tipo o especie de representación en cualquier lugar del país o extranjero, declarando bajo fe de juramento que allí funcionara efectivamente el centro de dirección y administración de las actividades que desarrollara la sociedad.- 2. Capital Social – Suscripción: El socio suscribe el 100% del capital social. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante comprobante de Depósito Bancario en Banco Macro S.A. por el monto de pesos QUINIENTOS MIL ($500.000), y el 75% restante dentro de los dos (2) años contados desde la fecha de constitución de la sociedad.  3.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador titular a: AGUSTIN MASACESSI, DNI Nº 36.710.079, CUIT N° 20-36710079- 7, quien acepta el cargo conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y que no se encuentra incluido y/o alcanzado por la “NOMINA DE FUNCIONES DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE” según Resolución 11/2011 de la U.I.F. (UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA). Además, asume el compromiso de denunciar cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta días (30) de ocurrida mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Declara, también, bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.-Administrador suplente a: MARIA DEL CARMEN JURE, DNI Nº 13.489.792, CUIT N° 27-13489792-4, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, y que no se encuentra incluido y/o alcanzado por la “NOMINA DE FUNCIONES DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE” según Resolución 11/2011 de la U.I.F. (UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA). Además, asume el compromiso de denunciar cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta días (30) de ocurrida mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Declara, también, bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 264 en razón de lo dispuesto por el artículo 157 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado. 4.- Declaración Jurada de Beneficiario Final: En cumplimiento de lo ordenado por la normativa vigente el socio: manifiesta, en carácter de declaración jurada, que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica.- 5.-Autorizaciones: El socio autoriza al abogado AGUSTIN MASACESSI, M.P 4153, DNI, 36.710.079 a realizar los trámites necesarios para la inscripción de esta Sociedad, inclusive sus futuras modificaciones estatutarias, en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) o las que en el futuro la reemplace, Dirección General de Rentas, entidades financieras, Administración Nacional de Aduanas y cualquier otro organismo público o privado. En particular queda facultado el C.P.N para actuar como administrador en relaciones fiscales ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), como así también para cualquier otro trámite necesario en lo relativo a asuntos contables y tributarios de la sociedad.- ACT. NOT. Nº B 00898751- ESC. MARIA LAURA MORALES- TIT. REG. Nº 74- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 795-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-522/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Noviembre de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia en las que, el Dr. AGUSTIN MASACESSI,, en carácter de Apoderado de “CAMPOBASSO S.A.S.” solicita, la Inscripción de Constitución de Sociedad, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 8 de noviembre de 2024 de “CAMPOBASSO S.A.S.” cuyas copias obran en autos.

 ARTICULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

16 DIC. LIQ. Nº 38408 $1.700,00.-