BOLETIN OFICIAL Nº 141 – 13/12/2024

DECRETO Nº 8028-ISPTyV/2023.-

EXPTE. Nº 286-P/1983.-

AGREG. Nº 0516-918/2007.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 ABR. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto la adjudicación dispuesta por el Decreto N° 1482­-H/1983, en favor de la Sra. CADENA, MARÍA HORTENCIA D.N.I. N° 6.515.562, Lote Nº 24, Manzana N° 17, Padrón A-50.717, Matrícula A-4437-50717, ubicado en el Barrio Arenal de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy;

ARTICULO 2°.- Adjudicase en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. ESTEBAN PAULA INÉS, DM N° 30.150.906 y QUISPE, LUIS ALBERTO, DNI N° 22.314.222, el terreno fiscal identificado como Lote N° 24, Manzana Nº 17, Padrón A-50.717, Matrícula A-4437-50717, ubicado en el Barrio Arenal de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 3°.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 159,600), el que se vende a plazo a los interesados, en CINCUENTA Y TRES (53) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600,0) y las restantes de PESOS TRES MIL ($ 3000.-), cada una de ellas, de conformidad a lo normados por los Artículos 8°, 11º y 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑

ARTICULO 4°.- Estáblecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; á la vez que serán a cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que gravan el inmueble, conforme a los prescriptos por el Articulo 14º del Decreto Nº 5801-ISPTyV/2017.-

ARTICULO 5°.- Dispónese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir ,en mora a la parte deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por el adjudicatario, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Articulo 6º del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16° del Decreto N° 5801- ISPTyV/2017.-

ARTICULO 6°.- Facúltase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑

ARTÍCULO 7°.- Déjase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 8°.- Prohíbase a los adjudicatario transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el Artículo 20° del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 9°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese a los interesados. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria do Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR