BOLETIN OFICIAL Nº 141 – 13/12/2024

DECRETO N° 8792-HF/2019.-

EXPTE. N° 500-84/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 FEB. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Manténgase el Suplemento No Remunerativo No Bonificable por Persona dispuesto por Decretos N° 7870-HF-2018 y N° 7871-HF-2018 según la remuneración que detentó el agente al momento de la entrada en vigencia de los mencionados dispositivos.-

ARTICULO 2°.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 3°.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

ARTICULO 4°.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Trabajo y Empleo, Ministerio de Gobierno y Justicia y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR