BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 10/06/15
EXPTE. Nº 780-359/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DIC. 2014.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que la Dirección Provincial; de Regulación Sanitaria y la Coordinación de Planificación Estratégica de Capital Humano solicitan la aprobación de la Reglamentación de la Ley Nº 5568/08 del Sistema Provincial de Residencias de la Ciencias de la Salud; y
CONSIDERANDO:
Que, dicha Reglamentación se efectúa en reemplazo del Decreto Nº 13227-BS-89;
Que, se han suscitado en los últimos años profundos transformaciones socio-culturales que exigen desarrollar nuevas estrategias que permitan adecuar el sistema sanitario a las reales necesidades de la población local;
Que, luego de un minucioso análisis sobre la organización, su funcionamiento y efectividad del Sistema Provincial de Residencias, se concluyo que resulta necesario adecuar la normativa vigente a las nuevas exigencias socio sanitarias, a los lineamientos de la política de salud a nivel Provincial y Nacional y en forma particular a lo referente a la planificación, gestión y desarrollo del Capital Humano de Salud, formulado una nueva propuesta que reglamente el Sistema Provincial de Residencias de las Ciencias de la Salud;
Que, el Sr. Secretario de Planificación en Políticas y Regulación Sanitaria ha compartido la propuesta;
Que, a fs. 22 obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud;
Que, a fs. 23 Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, en dictamen compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales entiende que resulta procedente la emisión del presente acto administrativo que apruebe la reglamentación propuesta;
Que, a fs.24 la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, indica las partidas Presupuestarias a las que se imputará la presente erogación, informando la Dirección Provincial de Presupuesto a fs. 25 que las mismas se encuentran previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente-Ley 5794;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébese la Reglamentación de la Ley Nº 5508/08, por la que se complementa el marco normativo que regulará el Sistema Provincial de Residencias de las Ciencias de la Salud, que como Anexo Único forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTÍCULO 2º.-La erogación emergente del presente Decreto, se imputará a las partidas previstas en el Presupuesto vigente- Ejercicio 2014-Ley 5794, que a continuación se indican: Partida-Residentes Médicos: JURISDICCIÓN: “R” Ministerio de Salud; U. DE O: R3-05 Dirección Provincial de Regulación Sanitaria; FUENTE 1 Rentas Generales, FINALIDAD 3, Salud; FUNCION 3 Salud Sin Discriminar; SECCION 1 Erogaciones Corrientes; SECTOR 3, Transferencias; P. PRINCIPAL 4 Transf. P/Financiar Erogaciones Corrientes; P. PARCIAL 5 Aportes a Actividades No Lucrativas, P.S. PARCIAL 111 Becas Residencias Médicos.-
Partida-Coordinadores, Instructores y Jefes de Residentes: JURISDICION: “R” Ministerio de Salud; U. DE O: R3-05 Dirección Provincial de Regulación Sanitaria; FUENTE 1 Rentas Generales, FINALIDAD 3, Salud; FUNCION 3 Salud Sin Discriminar; SECCION 1 Erogaciones Corrientes; SECTOR 1, Operación; P. PRINCIPAL 1 Personal, P. PARCIAL 2 Personal Temporario; P.S. PARCIAL 1 Personal Contratado; P.S. S. PARCIAL 7 Personal Contratado- Residentes Médicos.
ARTÍCULO 3º.-Dejase sin efecto cualquier otra disposición que se oponga al presente ordenamiento.
ARTICULO 4º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Direcciones Provinciales de Personal y Presupuesto. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR