BOLETIN OFICIAL Nº 141 – 13/12/2024
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
EXPEDIENTE N° 16 – 9038 – 2022 – 1.-
DECRETO Nº 1684-22.040.-
San Salvador de Jujuy, 29 JUL. 2022.-
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 7743/2022, sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 07/2022, celebrada el día 14 de julio de 2022, mediante el cual se dispone que toda persona que se presente ante la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a realizar trámites o gestiones vinculadas con el Servicio Público de Transporte Alternativo de Pasajeros y cargas Livianas, regulado por la Ordenanza N° 3089/2000 y sus modificatorias, por un derecho o interés que no sea propio aunque le competa ejercerlo en virtud de representación legal, deberá presentar con el primer escrito los documentos que acrediten la calidad invocada; y
CONSIDERANDO:
Que, tomado conocimiento el señor Secretario de Servicios Públicos, el mismo no expresa objeción al Proyecto de Ordenanza antes citado, por lo cual corresponde el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;
Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N° 7743/2022, sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 07/2022, celebrada el día 14 de julio de 2022, mediante la cual se dispone que toda persona que se presente ante la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a realizar trámites o gestiones vinculadas con el Servicio Público de Transporte Alternativo de Pasajeros y cargas Livianas, regulado por la Ordenanza N° 3089/2000 y sus modificatorias, por un derecho o interés que no sea propio aunque le competa ejercerlo en virtud de representación legal, deberá presentar con el primer escrito los documentos que acrediten la calidad invocada.-
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Servicios Públicos, Dn. GUILLERMO F. MARENCO, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Dirección General de Tránsito y Transporte y a las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal. Asimismo remítase un ejemplar del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
Arq. Raul E. Jorge
Intendente